Saga Bacardí
04508
ESCRITURA DE PODRES HACIA GILÍ, POR ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA.


Sepase: Que D. Adolfo de Gironella y Milá de la Roca, natural y vecino de esta ciudad. Espontaneamente otorga que da y confiere poder cumplido, amplio y bastante el que por deercho se erquiera y sea menester a D. Justino Gilí y Bangues vecino del pueblo de S. Quintin, paraque a nombre del otorgante y representando su persona, voz, accion y derecho pueda cobrar hasta la cantidad de cinco mil reales las que al otorgante correspondan percibir por razon de la casa fabrica que posee junto con Juan Barrís en el citado pueblo de S. Quintin, dando de lo que cobrare, recibos, cartas de pago con cesión de derechos o sin ella, con fe de entrega y renuncación de leyes en forma. Y al propio tiempo en repesentación pueda presentar cualesquiera recursos a las autoridades constituidas y a cualquiera otra persona y corporaciones sobre negocios relativos a la dicha fabrica y a otros asuntos del constituiente. Y finalmente para que previos los juicios de paz de conciliacion y verbales que le autoriza celebrar en el modo y forma dispuestos por la ley, concilianco o no en el acto, comparecer ante caulesquiera audiencias, Señores jueces de primera instancia y demas tribulaes, así eclesiasticos como seculares que convenga, y en ellos intentar, seguir y terminar cualesquiera pleytos y causas, civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y para mover, con su acostumbrado curso,r ecuse, jure, esponga clamos y reclamos, inste ejecuciones, presente requirimientos, respuestas, replicas y protestas, ponga embargos y los cancele y haga todo lo demas que para dichos pleytos y causas, y su curso se requiera según el estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir en cuanto a juicios de paz de conciliación verbales y pleytos solamente los substitutos revocar y otros nombrar, Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por dicho su apoderado y sus tal vez substitutos fuere obrado y no revocarlo bajo obligaciónd e sus bienes, muebles y raices, habidos y por haber, con las renuncias necesarias y que puedan favorecerle. Así lo otorga y firma, conocido del infro notario en la ciudad de Barcelona a los diez y ocho de Abril de mil ochocientos sesenta. Siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Joaquin Font y Bansells en ella residentes.
Adolfo de Gironella, En poder de mi Joaquin Odena notario.