Saga Bacardí
04501
ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO HECHO A CARRERAS, PARA ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA.


Sepase: Que D. José Carreras de Argerich, natural y vecino de esta ciudad. Espontaneamente confiesa deber y promete pagar a D. Francisco Gató Carrera, natural de Grizota provincia de Palencia en Castilla la Vieja, vecino de esta ciudad, la cantidad de cinco mil cien duros que le presta por el plazo y premio que se dirá los cuales de voluntad del otorgante el prestamista los retiene en su poder y se los delega a pagar a D. Adolfo de Gironella y Milá de la Roca, natural y vecino de Barcelona, en devolucion y pago de iguales que el propio otorgante firmó a favor de Gironella escritura de debitorio ante el infro notarioa los diez y seis de Diciembre del año proximo pasado, de quien en el acto de la entrega obtenga la correspondiente carta de pago con cesion de derechos y acciones y cancelación por el interés de aquel de la citada escritura de debitorio dejandola empero valida y substistente por el interés del D. Francisco Gató Carrera a quien en su virtud competa la prioridad de tiempo y mejoria de derechos que Gironella tiene; y renunciando a la escepción del dinero no contado no recibido y leyes de su entrega firma a mayor abundamiento de los dichos cinco mil cien duros la oportuna carta de pago; y promete al referido Gató y Carrera que del dia diez y seis de Diciembre procsimo a un año le devolverá la espresada suma de cinco mil cien duros en dinero efectivo sonante y metalico, y le pagará por el dicho plazo y el mas tiempo que tal vez dure este prestamo el interés anual del seis por ciento, verificando ambos pagos sin calderilla, billetes de esta clase ni en papel moneda de ninguna clase del que existe en el dia o tal vez se cree de nuevo en adelante aun cuando para ello le autorizara alguna ley Real orden o costumbre, a cuyo beneficio y a la actual disposición vigente acerca la entrega de calderilla en pago de una parte de los adeudos para si y los suyos voluntariamente renuncia y que verificará la devolución en manos propias del nombrado D. Francisco Gató y Carrera o del que su derecho tenga sin dilación ni escusa, con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas. Para mayor seguridad de lo referido obliga y especialmente hipoteca, toda aquella heredad con sus tierras, aguas, honores, posesiones y demas pertenencias situada, a saber, en cuanto a su mayor parte en el termino y Parroquia de S. Pedro y S. Felio de Alella, parte en el termino y Parroquia de S. Martin de Tayá y parte en el termino y Parroquia de S. Cipriano de Tiana, designandose en el modo que se dirá en la venta de la espresada heredad otorgada por José Lleonart y otros a favor de la Noble Señora Da. Maria Ana Peres de Garma y de Moreno consorte del Noble Señor D. Francisco Javier de Garma y Duran, con escritura ante D. Magin Artigas notario publico de la presente a diez y ocho de Julio de mil setecientos setenta y ocho.= Primero: Toda aquella casa grande con su patio y huerto a ella contiguo con diferentes naranjos todo cercado de pader situada en el termino y Parroquia de S. Felio de Alella lindando por levante con la riera de la Coma Closa; por mediodia con la riera dicha de Alella; por poniente con la riera dicha de la Coma Fosca; y por cierzo parte con el huerto del Rndo. Recto de dicha Parroquia de Alella, y parte con José Bruguera labrador de Tayá.= Segundo: Todo aquel huerto de verduras con arboles de diferentes generos con agua para regarse todo cercado de pared de cabida como nueve cuartanes de sembradura poco mas o menos, situado en dicho termino y Parroquia de Alella, cerca la Iglesia Parroquial en el lugar dicho Clos de Sagrera, lindando por levante con José Bruguera y parte con José Vebtura mediante la calle que dirige a la Iglesia; por mediodia con dicha riera de la Coma Fosca; Por poniente con Juan Armadans y Pujadas; y por cierzo parte con dicho Armadans y parte con el fosar o cementerio de la referida Parroquia de Alella mediante la espresada calle que dirige a la Iglesia.= Tercero: Toda aquella pieza de tierra de unas cincuenta cuarteras de sembradora poco mas o menos situado en el espresado termino y Parroquia de S. Pedro y S. Felio de Alella, hallandose en la epoca de su adquisición en su mayor parte plantada de viña con diferentes arboles y parte de bosque de pinos, lindando por levante con honores de José Roca, droguero de la ciudad de Mataró parte con Miguel Vila labrador del Masnou y parte con Carlos Estaper labrador de Tayá; por mediodia parte con honores de Juan Coll parte con los madre e hijo de Mata y de Novell, quienes lo cedieron a primeras cepas a Francisco de Asis Roqueta labrador, parte con Francisco de Asis Elias mediante un camino que va a Tayá y parte con el Señor Marques de la Rancena mediante el torrente dicho de Rials; por poniente parte con dicho Señor Marques parte con José Casals y parte con José Botey todos mediante el torrente de Rials; y por cierzo parte con el nombrado Francisco de Asis Elias parte con el referido Señor Marques de la Barceloa y aprte con Francisco Fontanils.= Cuarto: Toda aquella otra pieza de tierra plantada de olivos de cabida dos caurteras de sembradura poco mas o menos situada en el referido termino de Alella y lugar de Rials, lindando por levante parte con dicho José Botey, parte con el Señor Marques de la Barcena mediante el torrente de Rials; Por mediodia con los señores espresados Botey y Marques de la Barcena; por poniente con N. Brugueras labrador de Tayá; y por cierzo con honores de D. José Codolar, Canonigo de la Catedral de Gerona.= Quinto: Toda aquella otra pieza de tierra con algun algarrobos de cabida una mojada y media poco mas o menos situada en el termino de Alella y en el lugar dicho “Lo Hort den Gurrí”, linda por levante y mediodia con honores de dicho Señor Canonigo Codolar y parte con el espresado José Casals; por poniente con Juan Ribas mediante en paarte el torrente del espresado “Hort den Gurrí”; y por cierzo parte con Basilio Segur y parte con los herederos de José Moran.= Sexto: Toda aquella otra pieza de tierra nombrada antes del Rocar y despues “Lo Hort den Gurrí”, de cabida diez jornales situada en el espresado termino de Alella, y lugar dicho “Coll de Bendrans”, linda por levante parte con honores de D. Miguel Ramona y parte con el espresado José Casals; por mediodia con el repetido Basilio Seur y parte con Lorenzo Cumulada; y por cierzo con el espresado José Casals.= Septimo: Toda aquella otra pieza de tierra de cabida treinta jornales parte plandad de viña y parte bosque de pinos situada en el termino y Parroquia de S. Cipriano de Tiana y en el lugar nombrado “Coll den Bendrans”, linda por levante parte con honores del Monasterio de P.P. Agustinos de esta ciudad y parte con los herederos de D. José Vila poseiendole a primeras cepas Juan Ribas; por mediodia con honores del citado Monasterio; Por poniente con el nombrado José Roca parte con Juan Ribas y parte con la pubilla Mas, consorte de Juan Maas y parte con N. Llorens de la Riera, labrador de Tiana; y por cierzo con el citado Monasterio y parte con José Guasch.= Octavo: Toda aquella otra pieza de tierra de bosque de pinos de cabida once jornales situada en el espresado termino de Tiana y en el referido lugar “Coll de Bendrans”, linda por levante parte con honores de la espresada pubilla Mas y parte con dicho Monasterio de P. P. Agustinos; por mediocia y poniente con honores del Señor Conde de Santa Coloma.= Nono: Toda aquella ota pieza de tierra parte viña y parte bosque de pinos de cabida veitne jornales situada en dicho termino de Tiana y lugar nombrado “Coll de Bendrans”, linda por levante con otra de las piezas de tierra designadas; por mediodia con otra pieza de las que se hipotecan especialmente mediante el torrente según se asegura de Vallsirera; por poniente parte con honores de José Codina y parte con los herederos o sucesores de José Sanar; y por cierzo con honores del citado Monasterio de P.P. Agustinos.= Decimo: Toda quella otra pieza de tierra plantada de viña y algarrobos de cabida junto con otra once jornales de hombre de cabadura, seis cuarteras y dos cuartanes de sembradura situada en el termino de Tiana y lugar nombrado Ballsirera, linda por levante con honores de José Roca; por mediocia parte con Francisco de Asis Matas y parte con José Tolrá; por poniente con Pedro Bruguera, parte y parte con el espresado Monasterio de S. Agustin; y por cierzo con el mismo José Roca.= Undecimo y finalmente: Toda aquella otra pieza de tierra de cabida una cuartera de sembradura plantada de viña y algunos arboles frutales situada en el termino de Tiana y lugar dicho “Coll den Bedrans”, linda por levante con T. Rovira del Torrent poseida a parte de frutos por Miguel Ferrer; por mediodia con honores del espresado Rndo. P. Prior y Convento de P. Agustin; y por poniente y cierzo con Maria Gurri viuda de Pedro Gurri. Un censo con su dominio mediano de pension trescientos duros al año que por mitad en los dias de S. Juan de Junio, y Natividad del Señor le presta D. Simon Singla por razón de una pieza d etierra de cabida de nueve a diez mojadas situada en el termino de la villa de Gracia, en toda la cual en el dia se hallan edifios construidos que le estableció con la escritura que pasó ante el infro notario a los diez y ocho de Juni de mil ochocientos cincuenta, la cual linda a oriente con la calle de la Virreyna; a mediodia con la pieza de tierra establecida a Francisco Alsina por el propio Señor Carreras; a poniente con el torrente de la Olla; y a cierzo con el propio otorgante. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga generalmente todos sus bienes, muebles y raices, habidos y por haber, renunciando a la ley que dice que primero debe pasarse por la cosa especialmente obligada que por la general, a la que previene que cuando la primera suficiente para el pago no se toque la segunda a cualquier otra de su favor, y a la que prohibe la general del derecho. Y por pacto a su fuero, jurisdicción, domicilio y vecindad, sujetandose con sus bienes al de los Señores jueces de paz y de primer instancia de esta ciudad, con escritura de tercio y clausulas guarentigias paraque pueda ser apremiedo ejecutivamente al cumplimiento de lo estipulado como si fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en juzgado, y por las partes consentida que or tal la recibe. Y presente el nombrado D. Francisco Gató Carrera acepta esta escritura. Y habiendo hecho entender de palabra a los otorgantes que la misma será nula sin se presenta a la contaduria de hipotecas de esta capital, y de la de Mataró en los respectivos terminos señalados por la ley, la otorgan y firman, conocidos del infro ntoario en la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos cincuenta y nueve, siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Joaquin Font en ella residentes.
José Carreras, Francisco Gató Carrera, En poder de mi Joaquin Odena notario.