Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAMBIO DE APODERADO HACIA ORTEGA, POR HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Mayo del año mil ochocientos cincuenta y nueve. D. José de Manjarrés y Bofarull, abogado, natural y vecino de esta ciudad, habiendo las infrascritas cosas en la calidad de apoderado entre otras para cobrar, con facultad de substituir, legitimamente constituido y ordenadl por D. Eladio Gironella, vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella, vecino de Paris, Da. Adelayda Gironella de Manjarrés, consorte del otorgante, Da. Justina Gironella de Luna, consorte de D. Jacinto de Luna, vecina de esta ciudad, y Da. Avelina Gironella de Coissard, consorte de D. Felipe Coissard, vecina de Monpeller, naturales dichos cinco hermanos de la presente ciudad, escepto D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, según consta de los poderes, en los cuales de dicha facultad de substituir se hace espresa mencion, que en la calidad de coherederos de su difunto comun padre D. Antonio de Gironella otorgaron a favor del Señor substituyente, a saber, los cuatro primeros con escritura ante el infrascrito notario autorizante en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y la ultima con escritura en poder de D. Luis Maria Francisco Javier Bonfils, y su colega notarios de la referida ciudad de Monpeller en el dia diez y siete de Enero del año mil ochocientos cincuenta y seis, de cuya ultimamente citada escritura se ha presentado testimonio de su traducción escrito en papel del Real sello de Ilustres y librado por D. Pedro José Ortenbach, traductor Real de lenguas de los Tribunales de esta ciudad. Cuyos poderes, a saber, los primeros, en cuanto a la facultad de cobrar con su cabecera y conclusiòn solamente y la traducciòn de los segundos en su totalidad, copiados a la letra respectivamente dicen así.=
Num. Trescientos ocho.= En la ciudad de Barcelona a seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco. D. Eladio de Gironella, vecino de Madrid, D. Eresto de Gironella, vecino de Paris, hallados en la presente ciudad, Da. Adelayda Gironella de Manjarrés y Da. Justina Gironella de Luna, vecinas de esta dicha ciudad y naturales dichos cuatro hermanos de la misma, escepto D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, haciendo la nombrada Da. Justuna las infras cosas con espreso consentimiento de su citado marido abajo interpuesto, y obrando los mismos cuatro hermanos en la calidad de herederos junto con su hermana Da. Avelina Gironella de Coissard, de su difunto comun padre D. Antonio de Gironella, hacendado, natural y vecino de esta ciudad y residente en el dia de su fallecimiento en la de Paris, de su respective y espontanea voluntad otorgan poder cumplido, especial y para las infrascritas cosas general, de modo que la especialidad no derogue la generalidad ni al contrario, a D. José de Manjarrés y Bofarull, vecino de esta ciudad, presente a este acto, paraque representando las personas, accion y derecho de los Señores otorgantes, pueda administrar, regir y gobernar.= Pueda percibir y cobrar de cualesquiera tesorerias, corporaciones y personas particulares, todas y cualesquiera cantidades de dinero, creditos, mutuos, depositos, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, partes de frutos, generos, efectos, letras de cambio, vales Reales o mercantiles y otras cualesquiera cosas que a los Señores poderdantes se deven o tal vez se deberán, y de lo que recibiere y obrare, dé y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demas resguardos, con fe de entrega, si la paga fuere ante notario y testigos, o renunciación de sus leyes en caso contrario, cesiones de derechos, cancelaciones de instrumentos y demas clausulas neesarias. Pueda pagar.= Y generalmente practique acerca lo referido cuanto los Señores poderdantes harian y hacer podrian, presentes siendo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero cuanto por el indicado u apoderado y sus tal vez substitutos será obrado y no revocarlo bajo obligación de sus respective bienes muebles y raices presentes y futuros, con todas renuncias necesarias. El nombrado D. Jacinto de Luna consiente a lo otorgado por su Señora esposa. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos del infrasscrito notario, presentes por testigos D. José Janer y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.= Eladio de Gironella.= Ernesto de Gironella.= Adela de Gironella de Manjarrés.= Justina de Gironella de Luna.= D. P.J. Ortenbach traductor Real de lenguas por Su Magestad (Q.D.G.) de los tribunales de esta ciudad de Barcelona.= Certifico: Que por parte de D. José de Manjarrés y de Bofarull, abogado de esta ciudad se me ha pasado una escritura de poderes otorgada a su favor, escrita en idiona frances paraque la tradujese al castellano y cuno tenores como sigue.= Traducción.=
Por ante el Señor Luis Maria Francisco Javier Bonfils y su colega notarios en Monpeller departamento del Herault abajo firmado.= Ha comparecido Da. Andrea, Avelina, Celestina Joaquina de Gironella, esposa de D. José Maria Esprit Felipe Coissart, del comercio de modas, tratando por sus bieneslibres, siendo su constitución dotal limitada, como resulta por su contrata matrimonial, pasado, ante el Señor Bonfils uno de los notarios abajo firmados, el doce Noviembre de mil ochocientos cincuenta, asistida no obstante y autorizada al efecto de lo que sigue por el Señor Coissart su esposo, con el cual habita en Montpeller. La cual por los presentes nombra y constituye por su apoderado general y especial, a D. José de Manjarrés y de Bofarull, al cual otorga poderes paraque por ella y en su nombre, cobre y reciba de todos los tesoreros, corporaciones, asociaciones y de todas las personas a quienes pertenenzca, todas las cantidades que sean debidas a la otorgante, a sus hermanos y hermanas en calidad de herederos de D. Antonio de Gironella su padre, en dinero metalico, creditos, prestamos, depositos, intereses, rentas anuales, alquileres, arriendos, diezmos derechos feudales, frutos comerciales, letras de cambio sobre el Banco real o bancos comerciales y todos los demas ccreditos y derechos vendicos y para vencer, que acreditan en el Reyno de España por cualquier causa o motivo que sea. De toas las cantiades recibidas firmar buenos y valederos recibos, descargos y reconocimientos, bajo la fé de entrega, si el pago ha sido hecho ante notario y testigos, o con renuncia de sus derechos en caso contrario, consentir anulaciones de contratos, cesiones de creditos y de derechos y en fin con todas las clausulas necesarias. A falta de pago o en caso de contestaciones citar y perseguir ante los tribunales todos los deudores que sea necesario, pleitos ante todos los tribunales según la legislación y leyes presritas por el derecho español vigente, substituir una o varias personas el todo o parte de los presentes poderes, revocar los substitutos y nombrar otros, asistir a los juicios, pagar lo sentenciado y tener por grato y valido cuanto se haga a los efectos arriba espresados, pasar y firmar escrituras y elegir domicilio.= Hecho y pasado bajo modelo. De lo cual se ha formado el presente acto sobre la minuta presentada y devuelta en el estudio del Señor Bonfils uno de los notarios en Montpeller el diez y siete Enero de mil ochocientos cincuenta y seis. Y despues de haberlo leido los comparecientes han firmado con los notarios.= firmados.= Felipe Coissard.= Avelina Coissard.= Sarrau.= Bonfils.= Registrado en Montpeller el diez y siete Enero mil ochocientos cincuenta y seis F. ciento setenta y siete Nº Cª, seguida.= Recibó dos francos, dos cecimos cuarenta centimos- firmado Neeos.= Visto por legalizacion de la firma de los Señores Bonfils y Sarrau notarios en Montpeller puestas al centro. Montpeller diez y siete enero mil ochocientos cincuenta y seis.= Por el presidente del tribunal civil.= Firmado.=Bonquayrol.= Firma.= Auverduis, secretario.= visto en este vice consulado de Espala, por legalización de la firma del Señor Bonquayrol juez suplente del tribunal de primera instancia de Montpeller departamento del Herault arriba espresado-Montpeller diez y ocho Enero mil ochocientos cincuenta y seis.= El vice consul de Su Magestad-Firmado.= Francisco Vazquez.= L.S.).= Concuerda con el Registro de traducciones de lenguas de este año que está a mi cargo, de lo que doy fé. Y paraque conste libro la presente certificación en Barcelona a veinte y tres enero de mil ochocientos cincuenta y seis.= Pedro José Ortenbach traductor Real.=
Concuerda lo transcrito con sus respective originales, habiendose devuelto al Señor otorgante la sobre indicada traducción, de todo lo que el infrascrito notario autorizzante certifica. Por cuanto en el Bergantin Estrella Diana, su capitan D. Pablo Lopez, salido de Veracruz para este puerto de Barcelona, venia la cantidad de mil doscientos pesos fuertes de cargo y riesto de la casa de comercio de “Cristobal Gironella e Hijos” de esta ciudad, de cuya casa fue sucesor y representante el repetido D. Antonio de Gironella comerciante matriculado de esta misma ciudad, padre y causante de los repetidos principales del otorgante. Y deseando estos obtener algun resultado de la sobre referida cantidad. Por tanto D. José de Manjarrés en dicho nombre, queriendo usar de la sobre indicada facultad de substituir y de ella usando, espontaneamente elige y nombra en apoderado de sus principales y en su lugar pone a D. Ramon Ortega, vecino de la villa y corte de Madrid, ausente a este acto, paraque pueda presentarse ante cualesquiera autoridades, oficinas, corporaciones y personas singulares, instando y obteniendo no solo el pago de toda la sobre referida cantidad de mil doscientos pesos fuertes que en el bergantin Estrella Diana correspondian a la pecitada casa de comercio de “D. Cristobal Gironella e Hijos" de esta ciudad o bien de aquella otra menor que en una sola o varias partidas pueda lograrse o conseguirse, ya sea en dinero efectivo ya en titulos de la deuda publica, si que también aquellas otras cantidades que por intereses o por cualquier otro concepto relativo al sobre referido credito, correspondiesen a los citados principales del Señor otorgante, para todo lo cual presente los escritos, solicitudes, demandas, justificativos y cuantos ddocumentos necesarios sean, y de lo que percibiere y cobrare por su resultado, sea el que fuere, otorgue y firme recibos, cartas de pago, finiquitos, cesiones de derechos, cancelaciones de instrumentos y demas resguardos, con fe de entrega si la paga fuere ante notario y testigos o renunciación de sus leyes en caso contrario y demas clausulas necesarias. Dandole y confiriendole generalmente todas las facultades y poderes que con relación al objeto de este poder, le fueron con los sobre transcritos, dadas, conferidas, y tribuidas por los mismos sus principales y bajo la obligación de bienes en los mismos continuada. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados; siendo presentes por testigos D. José Janer de Alvarez abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
José de Manjarrés y Bofarull, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.