Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE CRIXELL HACIA ALEJANDRO DE GIRONELLA. Averiguar persona.


En la ciudad de Barcelona a los tres de Marzo de mil ochocientos cincuenta y nueve. D. Pedro Crixell natural y vecino de esta ciudad, espontaneamente otorga y confiere poder cumplido y bastante cual en derecho se requiera y sea menester a D. Alejandro de Gironella encuadernador de libros, vecino de esta dicha ciudad, para que en representación de la persona, accion y derecho del otorgante pueda percibir y cobrar los alquileres de la casa que el mismo posee en la presente ciudad, y de lo que perciba y cobre que no llegará a la cantidad de cinco mil reales, de y otorgue los recibo, y demas resguardos que sean menester. Y si fuese necesario pueda, previo el acto de conciliación que le faculta celebrar en los casos y con los requisitos prevenidos por la ley, pudiendo avenirse o no en el acto, parecer en juicio ante los juzgados y tribunales superiores e inferiores que sean del caso, celebrar los oportunos juicios verbales e intentar, seguir y terminar en todas instancias cualesquier espedientes, pleytos y causas, activas y pasivas con facultad de jurar de calumnia o en otra forma, instar ejecuciones, secuestros, embargos, desembargos, ventas y remates de bienes, hacer requirimientos, respuestas y protestas, ministrar testigos y otras pruebas, tachar las contrarias, admitir notificaciones, citaciones y emplazamientos, consentir las providencias favorables y de las contrarias apelar suplicar y recurrir, y practicar lo demas que para dichos expedientes, pleytos y causas y su curso se requiera sin limitación. Con facultad de substituir el presente en cuanto a conciliar y pleitos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros, y generalmente haga y ejecute acerca lo referido cuanto el otorgante hacer podria hallandose presente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por valedero cuanto dicho su apoderado y sus tal vez substitutos hicieren en virtud de este poder y no revocarlo bajo obligación de sus bienes. En cuyo testimonio conocido del infro noptario lo otorga y firma siendo testigo D. Juan Casals y D. José Roig de esta vecindad.
Pedro Crexell, Ant mi José Pla y Soler.