Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CONVENIO SOBRE LAS AGUAS DE SAN QUINTIN DE MEDIONA, INTERVIENE ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA. |
Sepase: Que D. Juan Mañer y Recasens natural de Altafulla y vecino de Tarragona, hallado en Barcelona, en su nombre propio y en uso de las facultades que le tiene conferidas D. Ignacio Bas natural de Tarragona, vecino de la misma. Espontaneamente por si y los suyos y por el nombrado Bas y sus sucesores asumiendose el otorgante la responsabilidad de esta escritura para el interés de Bas hasta que este la haya aprobado, por cuanto en uso del informe del caballero subdelegado de Villafranca de diez y ocho Setiembre mil setecientos ochenta y dos, vissta también la oposición de la Universidad o Ayuntamiento de S. Quintin y la renuncia que hizo en treinta y uno Enero ultimo, visto el allanamiento fiscal y el de la parte, de aceptar el establecimiento con mas el dictamen de su Señoria el Señeor baile general del Real Patronato , ante D. Vicente Gibert, notario y la devolución del espediente aprobado por Su Magestad el Rey en Aranjuez en dos de Abril de mil setecientos ochenta y cinco, de las aguas sobrantes de la Riera de San Juan de Medinona desde la Capilla de Santa Ana y las enteras facultades de poder edificar represas y poner restangos vulgo trastallados sin perjudicar los regadios probado que sea, el nombrado D. Juan Mañer en dichos nombres cede a D. Juan Folch y Capilla, D. Adolfo de Gironella y Milá de la Roca naturales y vecinos de esta ciudad y D. Juan Barris y Novell natural y vecino de S. Quintin de Medinona, los tres propietarios presentes y abajo aceptantes, las aguas de la Riera de S. Juan sobrantes desde la Capilla de Santa Ana, y también el poder y derecho para edificar cualquier represa necesaria en los juntos concernientes, colocar restangos para la mayor comodidad o armonia con los regadios, y limpias de las acequias para la fabrica que los dichos Señores Folch, Gironella y Barris estan construyendo en el termino de San Quintin de Mediona. Esta concesión hace el nombrado D. Juan Mañer por si y por el referido D. Ignacio Bas con las condiciones siguientes. Primera; Que el agua que los Señores Folcch, Gironella y Barres empleen para dar movimiento a la fabrica, la charan al mismo sitio que hoy dia pasa debajo de la cueba de las Deus. Segunda: el nivel será el mismo desde donde pasa el agua ahora, debajo la misma cueba, poniendo una piedra nivel para sugetar ambas partes de salto comun. Tercera: será voluntario a los Señores Mañer y Bas si as mejoras que los Señores Folch y Gironella y Barris hagan para ambas fabricas son reales y positivas, como las de gran deposito, construcción de represa y demas, cuando aquellos Señores o sus sucesores conozcan que puedan ocasionarles ventajas, el satisfacer parte del valor de las mismas mejoras. Cuarta: respeto no haber D. Juan Mañer y D. Ignacio Bas indemnizado el paso hoy desde la Riera de San Juan por dentro la cueba de las Deus, queda con este convenio estinguida toda reclamacion a aquellos por los Señores Folch, Gironella y Barris, prometiendoles estos no removerles de su acuaducto lo mismo que si fuese pagado el paso indicado. Y los propios Señores Folch, Gironella y Barris, aceptan esta escritura de convenio sin perjuicio de lo regadios que puedan tener el derecho mas o menos acto respeto a D. Juan Mañer y D. Ignacio Bas, y para que lo ajustado pueda tener cumplimiento efecto se ceden respectivamente todos sus derechos y acciones para poder usar de ellos en el mejor modo que les convenga con todas las demas clausulas que por derecho y naturaleza del contrato se requieran obligando todos los otorgantes sus bienes, muebles y raices habidos y por haber con las renuncias necesarias y de su favor y con juramento que en sus almas respetivamente prestan. Y así lo otorgan y firman conocidos delinfro notario en la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Noviembre de mil ochcientos cincuenta y seis, siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y Don Joaquin Font en ella residentes.
Juan Mañer, Adolfo de Gironella, Juan Barris, Juan Folch y Capella, En poder de mi Joaquin Odena notario.