Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA NADAL, POR MARIA VIRGINIA DODERO Y MONTOBBIO. |
Sepase: Que Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, natural de Genova en el Piamonte, vecina de esta ciudad. Confesando recibir, en este acto de D. Juan Nadal y Ferrater, natural y vecino de la misma, la cantidad de mil duros que le presta en este acto en dinero efectivo sonante y metalico, en presencia del notario autorizante y de los testigos que se nombrarán, de los cuales firma carta de pago. Espontaneamente se reconoce deudora y promete pagar y devolvver al dicho D. Juan Nadal la referida cantidad de mil duros en dicha clase de moneda, como los ha recibido, y de mingun modo en calderilla, billetes de calderilla ni en ninguna otra clase de papel moneda del que existe en el dia o tal vez se cree de nuevo en adelante aun cuando para ello le autorizara alguna ley Real orden o costumbre, a cuyo beneficio y a la actual disposición vigente acerca la entrega de billetes de calderilla en pago de una parte de los adelantos para si y los suyos voluntariamente renuncia, prometiendo que por durante el año de este prestamo le satisfará el interés del cinco por ciento, cuyo importe le satisface en este acto, y que la entrega y devolución del capital la efctuará en manos propias del dicho D. Juan Nadal o del que su deecho tenga y no en deposito alguno, sin dilación ni escusa, con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas. Y para mayor seguridad de lo referido obliga y especialmente hipoteca el dote que en cantidad de veitne y cinco mil libras constituió al difunto D. Antonio Gironella y Ayguals, su esposo, según los capitulos matrimoniales que se firmaron por razón de su enlace recibidos en poder de D. Juan Bautista Maymó notario publico real colegiado de número que fué de esta ciudad a los tres de Noviembre de mil ochocientos doce registrados en la contaduria de hipotecas de esta capital en el año de mil ochocientos diez y seis, los cuales fueron ratificados por los mismos interesados, con escritura recibida en poder de D. Antonio Ubach, notario publico de número y colegio que fué de Barcelona a los diez y siete de Julio de mil ochocientos treinta y ademas la otra cantidad de tres mil setecientas cincuenta libras que el propio D. Antonio de Gironella firmó carta de pago a la dicha su esposa la Señora otrogante en poder del mismo notario Ubach a los veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos treinta y uno las cuales aquel recibió como a dote de la espresada Señora y en aumento del que le habia constituido en los calendados capitulos matrimoniales, para garantia de ambas cantidades que forman la total de veinte y ocho mil setecientas cincuenta libras obligo D. Antonio de Gironella la generalidad de sus bienes y formando parte de ellos la casa sita en la calle del Conde del Asalto de esta ciudad por el interés que la Señora otogante tieneen ella por razón de su dicho dote la obliga e hipoteca especialmente a la seguridad de este prestamo, declarando que sobre su dote especialmente obligado no hay otro gravamen que el de cuatro mil libras de las que hizo donación a su hija Da. Adelaida consorte de D. José de Manjarrés en los capitulos matrimoniales de estos recibidos en poder de D. Juan Prats notario publico real colegiado de número que fué de esta capital a los veinte y siete de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y cinco. Cuya casa linda a oriente con la calle den Guardia; a mediodia con la Señora Da. Josefa Clufré; a poniente con D. José Prats, Y a cierzo con la referida calle del Conde del Asalto. Y sin perjuicio de dicha especial hiptoeca obliga generalmente todos sus bienes, muebles y raices, habidos y por haber, renunciando a las leyes de la especial hipoteca, a la ley Julia de fundo dotal a cualquier otra de su especial y general favor, con la que prohibe la general del derecho en forma. Y por pacto a su propio fuero, jurisdicción, domicilio y vecindad, sujetandose con sus bienes al fuero y jurisdicción de los Señores jueces de primera instancia de esta capital y demas tibunales inferiores y superiores que convenga, haciendo y firmando escritura de tercio con todas las clausulas guarentigias a fin de que la apruemien al cumplimiento de lo estipulado como por sentencia definitiva de juez competente, pasada en juzgado y por las partes consentida que por tal la recibe. Y presente el citado D. Juan Nadal y Ferrater accepta esta escritura. Y habiendo hecho entender de palabra a los otorgantes que esta escritura será nua sino se presenta a la contaduria de hipotecas de esta capital en el termino de oce dias siguientes al de hoy, la otorga y firma, conocidos del infro notario en la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete, siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Joaquin Font en ella residentes.
Maria Virginia de Gironella, Juan Nadal, En poder de mi Joaquin Odena notario.