Saga Bacardí
04478
ESCRITURA DE ABSORCIÓN DEL CAPITAL EN SOCIEDAD DE FOLCH, POR BARRIS Y ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA.


Sepase: Que D. Juan Nepomuceno Folch, D. Adolfo de Gironella, naurales y vecinos de esta ciudad, y D. Juan Barris y Novel, que lo es de S. Quntin de Mediona hallado en Barcelona. Por cuanto con escritura recibida en poder de D. Magin Mir y Molins, notario de S. Saturnino de Noya a los cuatro de Setiembre del año proximo pasado convinieron entre si asociarse para la edificación de una caa fabrica en la riera llamada de Mediona, encima la cueva dicha de las Dens, termino de S. Quintin de Mediona, a consecuencia de cuya asociacion D. Juan Mather y Recasens, natural de Altafulla y vecino de Tarragona en su nombre propio y en uso de las facultades que dijo tenerle conferidas D. Ignacio Bas, natural y vecinod e la espresada ciudad de Tarragona, hizo a los otorgantes cesión de las aguas de la Riera de S. Juan sobrenes desde la Capilla de Santa Ana y de otras facultades, según la escritura que pasó ante el infro notario a los veinte y cinco de Noviembre del año proximo pasado, e igualmente el otorgante Barris con otra escritura recibida en poder del dicho notario y en el propio dia declaró y reconoció que eran y pertenecian en propiedad a los tres otorgantes todas las facultades y aguas y mejor dicho reparto de estas que le habia otorgado el Ayuntamiento de S. Quintin bajo las condiciones contenidas en el acuerdo tomado en la sesión del dia diez y seis de Setiembre del año ultimo, por consecuencia de todo lo cual las esplicadas cosas y facultades quedaron de comun propiedad de los tres otorgantes. Considerando que para llevar a buen camino la especulación proyectada es necesario e indispensable un acuerdo unanime de los tres otrogantes, el cual parece no existir absolutamente pues que hayu divergencia en algunos puntos que embargarian la marcha del negocio; y como no sea su animo perjudicarse el uno al otro. Por tanto han convenido lo siguiente.
Primero: D. Juan Nepomuceno Folch se separa de la esplicada asociación y en su virtud cede y renuncia a los Señores D. Adolfo de Gironella y D. Juan Barris todos los derechos y facultades que tiene adquiridos por consecuencia de las ters calendadas escrituras, los cuales quedarán de propiedad unicamente de los referidos Gironella y Barris adquiriendo las por mitad cada uno de ellos. Cuya cesión y renuncia hace con todas clausulas a plena traslación de dominio utiles y necesarias, quedando en su consecuencia el propio D. Juan Nepomuceno Folch separado enteramente de aquellas asociacion reducida la misma en los nombrados Señores Gironella y Barris.
Segundo: Estos Señores Gironella y Barris se obligan a entregar al mencionado D. Juan Nepomuceno Folch en devolución de la parte de capital por el desembolsado de los beneficios que tal vez hayan podido corresponderle desde la instalación de la esplicada asociacion y en pago de todo cuanto mas pueda pretender por razón de la misma la cantidad de ochocientos duros pagaderos en esta forma, doscientos duros en este acto que le entrega D. Adolfo de Gironella de sus fondos propios, los cuales le serviran en aumento de su capital, y en esta conformidad se hará constar en los libros de la asociacion y particularmente en el de caja, y los seiscientos duros restantes se le entregarán con la cantidad que produzcan los primeros arriendos que se hagan de la casa fabrica, garantizandolos con la generalidad de sus bienes, pero si los Señores Gironella y Barris admitieran a la asociación un socio en este caso deberán pagarsele inmediatamente aquellos o la cantidad de ellos que tenga entonces en credito.
Tercero: Los propios Gironella y Barris se obligan y comprometen a seguir la espresada asociación bajo las mismas bases estipuladas en la calendada escritura de cuatro de Setiembre del año ultimo, salvas las modificaciones que hacen al articulo octavo que debe entenderese reformado dividiendose los productos que cita en dos partes y no tres como en aquel se ajustó; y el catorce que se estipula redactado en estos terminos: Las cantidades que se necesiten para completar las obras del edificio en construcción hasta que este quede enteramente corrientes e pagarán por mitad o iguales partes entre Gironella y Borris.
Cuarto: D. Juan Nepomuceno Folch, espontaneamente confiesa y reconoce a D. Adolfo de Gironella que con una obligación al portador de la sociedad catalana general de credito numero mil nuevecientos cincuenta y cuatro de valor cien pesos fuertes en metalico en dos billetes el Banco de Barcelona, uno de cincuenta pesos fuertes serie cuarta número cuatro mil quinientos setenta y nueve, y el otro de veinte y cinco pesos fuertes serie tercera número dos mil setenta y dos, y en un billete de calderilla de valor veinte y cinco duros numeros diez y seis mil ochocientos ochenta y seis serie B. con el abono por lo que respta a este que le ha hecho en el acto del quebranto por razón del cambio de cinco duros que excede del diez por ciento que le corresponde recibir por razón del cambio en moneda efectiva, le ha dado y pagado los doscientos duros de que trata el pacto segundo, cuyos documentos de credito recibe en este acto en presencia del notario autorizante y de los testigos que se nombrán, firmado de los referidos doscientos duros la oportuna carta de pago.
Y las dichas partes aprobando y ratificando los precedentes articulos y lo en cada uno de ellos estipulado prometen reciprocamente cumplirlos y observarlos sin dilación ni escusa, con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas, a cuyo fin obligan cad uno de los toorgantes sus bienes respectivos, muebls y raices, habidos y por haber con las renuncias necesarias y de su favor. Y advertidos los otorgantes acerca hipotecas caso de estar sujeta a el, y del pago de derechos si se adeudaren la otorgan y firman, conocidos del infro notario, en la ciudad de Barcelona a los diez y nueve de Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete. Siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Joaquin Font en ella residentes.
Adolfo de Gironella, Juan Nepomuceno Folch, Juan Barris, En poder de mi Joaquin Odena notario.