Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE PROVISION DE FONDOS A FOLCH, POR BARRIS Y ADOLFO DE GIRONELLA Y DE MILÁ DE L A ROCA. |
Sepase: Que D. Adolfo de Gironella, natural y vecino de esta ciudad, y D. Juan Barris y Novell que lo es de S. Quintin de Mediona, hallado en esta ciudad, me ha presentado para su notificación a D. Juan Nepomuceno Folch y Capella, el requirimiento en escritos del tenor siguiente.= Muy bien sabe e ignorar no puede V. D. Juan Nepomuceno Folch y Capella que en la escritura publica de sociedad firmada entre V. y los Señores D. Adolfo de Gironella y D. Juan Barris y Novell ante D. Magin Mir y Molins, notario de S. Saturnino de Noya a los cuatro de Setiembre del año proximo pasado al obgeto de edificar una casa fabrica en el termino de S. Quintin de Mediona, en la Riera del mismo nombre y en la cueva dicha de las Deus. Tambien sabe e ignorar no pueda que según resulta de la calendadad escriturad ebe V. contribuir con una cantidad igual a los demas socios y con la modificación con respeto a Barris a lo estipulado en el articulo catorce; y como hasta ahora y de dos meses a esa parte V. n ha entrado en la caja social cantidad algua a pesar de las muchas instancias qe se le han hecho al efecto y de tener la sociedad varios creditos pasivos que ha de satisfacer en parte y ha pagado ya, con el haber de los demas socios. Por lo tanto los nombrados Señores D. Adolfo de Gironella y D. Juan Barris, requieren a V. D. Juan Nepomuceno Folch y Capella, por una, dos y mas veces que en derecho necesario sea para que dentro el termino de cuarenta y ocho horas ponga V. en poder del citado D. Juan Barris autorizado al efecto por el articulo tercero de la calendada escritura la cantidad de seiscientos duros que se consideran necesarios por su parte para pagar las eudas indicadas y continuar las obras de fabrica que en el dia estan paradas por falta de los fondos que debia V. haber entregado. Advirtiendole que dejando de hacerlo los socios requirentes no solo le protestan de los daños, perjuicios y gastos que se les causen si que de dar por recindido por su interés de V. el calendado contrato social, sin perjuicio de reclamar V. todas las consecuencias legales que por falta de incumplimiento por su parte de la calendada escritura puedan y tengan derecho a exigirles. De todas las cuales cosas los nombrados Señores D. Adolfo de Gironella y D. Juan Barris me han requirido levantará acto publico y que lo notificará al citado D. Juan Folch y Capella. Así lo otorgan y firman conocidos del infro notario en la ciudad de Barcelona a los cinco de Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete. Siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Joaquin Font, vecinos de esta ciudad.
Adolfo de Gironella, Juan Barris, En poder de mi Joaquin Odena notario.