Saga Bacardí |
04474 |
ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL PARA ENTREGAR A LOS POBRES, DEJADA POR XIFRÉ, ENTREGADA A HERMANOS MILÁ DE LA ROCA. |
En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Agosto del año mil ochocientos cincuenta y seis. Los Señores D. José y D. Ivo Milá de la Roca, del comercio, naturales de Villanueva y Geltrú y vecinos de la presente ciudad, en concepto de albaceas del difunto Señor D. José Xifré y Casas, hacendado y vecino que fué de esta ciudad, nombrados por este Señor para el caso que se ha verificado, de ausencia de su hijo y heredero D. José Xifré y Dawning, según resulta del testamento que dicho D. José Xifré y Casas en veinte y uno de Enero del pasado año mil ochocientos cincuenta y cinco entregó cerrado al infro notario autorizante en cuyo poder , despues de su apertura y publicación judicial, fué protocolizado en el dia once del corriente mes, espontaneamente confiesan y en verdad reconocen a la Señora Da. Julia Dawning de Xifré, natural de los Estados Unidos de America, y vecina de esta ciudad, viuda del repetido Señor D. José Xifré y Casas, ausenet a este acto, por ella presente el suscrito notario, acceptando y estipulando, que en el modo que luego se dirá y por cuenta e interés de su hijo D. José, heredero de su difunto Señor padre D. José Xifré y Casas, les ha hecho entrega de la cantidad de mil pesos fuertes al efecto de reparirlos entre igual numero de pobres en los terminos y conforme a lo ordenado por el predicho Señor D. José Xifré y Casas en sus codicilos que entregó cerrados al infrascrito notario autorizante en el dia ocho de Mayo del corriente año, por quien, despues de abiertos y publicados también judicialmente, fueron protocolizados en el citado dia once de los corrientes. El modo de la paga o entrega de los predichos mil pesos fuertes, es que declaran los Señores otorgantes haberlos recibido de la nombrada Señora Da. Julia Dawning de Xifré, antes de la otogación de la presente, en dinero contante y con moneda sonante y metalica, de oro y plata, a fin de invertirlos a los objetos espresados. Y renunciando a la escepción del dinero no contado ni recibido y a las demas de su respectivo favor, otorgan la presente carta de pago. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
José Milá de la Roca, Ivo Milá de la Roca, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.