Saga Bacardí |
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ESCRITURA POR DERECHO DE FIRMA, POR VENTA ENTRE BOSCH Y PUJOL, A FAVOR DE HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a nueve de Agosto del año mil ochocientos cincuenta y seis. D. José de Manjarrés y Bofarull, abogado, natural y vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado para las infras y otras cosas, legitimamente constituido y ordenado por D. Eladio de Gironella, vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella que lo es de Paris, Da. Adelayda Gironella de Manjarrés, consorte del Señor otorgante, Da. Justina Gironella de Luna, consorte de D. Jacinto de Luna, vecina de esta ciudad, y Da. Avelina Gironella de Coissart, consorte de D. Felipe Coissard, vecinos de Monpeller, naturales dichos cinco hermanos de la presente ciudad, escepto D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, según consa de los poderes que en la calidad de coherederos de su difunto comun padre D. Antonio de Gironella otorgaron a favor del Señor firmante, a saber, los cuatro primeros con escritur ante el autorizante notario en el dia seis de Diciembre del finido año mil ochocientos cincuenta y cinco y la ultima así mismo con escritura ante D. Luis Maria Francisco Javier Bonfils y su colega notario de la referida ciudad de Monpeller en el dia diez y siete de Enero del corriente año, de cuyos poderes se ha presentado testimonio de su traducción escrito en papel del Real sello de Ilustres y librado por D. Pedro José Ortenbach, traductor Real de lenguas de los tribunales de esta ciudad, en el dia veinte y tres de Enero de este año, que de haberlo visto y leido y de haberse devuelto al Señor otorgante dá fé el infro notario. En dicha calidad espontaneamente firma por razón de dominio en cuanto al interés de los repetidos sus principales el establecimiento perpetuo otorgado por D. Joaquin Bosch y Renart, vecino de esta ciudad, a favor de Salvador Pujol y Serra tabernero, vecino del pueblo de San Martind e provensals, de una proción de terreno para edificar, de estensión unos siete mil nuevecientos noventa palmos superficiales sita en el termino del referido pueblo de San Martin de provensals, y parage vulgarmente llamado “La Granota”. Cuya porción de terreno junto con lo restante de una pieza de tierra de once mojadas, poco mas o menos, se tiene por los nombrados coherederos de D. Antonio de Gironella, habiente derecho de Da. Teresa de Gironella y Tomba, consorte de D. Cristobal Gironella, como sucediendo por sus titulos a Juan Rosell ciudadano de Barcelona, quien habia sucedido a José Serra, tendero de lienzos también de esta ciudad, al censo de treinta y ocho libras anualmente pagaderas en el dia de San Juan del mes de Junio, según así en parte se desprende de la indicada escritura de establecimiento que pasó por ante D. Juan Janer y Pascual, notario publico Real colegiado de número que fué de esta ciudad en el dia treinta de Junio del año mil ochocientos cuarenta y cinco. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales a los principales del Señor otorgante tal vez debidos y no satisfechos. Y declara recibir del adquisidor en este acto nueve sueldos catalanes por derecho de firma, de que le otorga la competente carta de pago, que, conocido del infro notario, firma en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miquel Vilarrubla de esta vecindad.
José de Manjarrés y Bofarull, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.