Saga Bacardí
04471
ESCRITURA DE CANCELACIÓN ENTRE NADAL Y LOS HEREDEROS DE ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Sepase: Que D. Juan Nadal y Ferrater vecino de esta ciudad y D. José de Manjarrés vecino de la misma en la calidad de apoderado general legalmente constituido por los hermanos D: Eladio de Gironella vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella que lo es de Paris, Da. Adelaida de Gironella consorte del otorgante, D. José de Manjarrés y Da. Justina de Gironella que lo es de D. Jacinto Luna domiciliada en esta ciudad, natural de esta ciudad a escepción del D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, segun la escritura de poder que autorizó D. Luis Gonzaga y Pallós, notario publico Real colegiado de número de la presente ciudad a los seis de Diciembre del año proximo pasado y de Da. Andrea Avelina de Gironella natural de Barcelona, consorte de D. Felipe Croisart residente en Monpeller, segun la escritura que pasó ante D. Luis Maria Bonfils y su colega Sarrac notarios de Monpeller a diez y siete de Diciembre del año ultimo como resulta de la traducción hecha por D. Pedro José Ortembach traductor real de lenguas de esta plaza con fecha de veinte y tres de Enero del corriente año, coherederos los referidos hermanos Gironella del padre comun D. Antonio de Gironella. Por cuanto este y el D. Juan Nadal, con escritura en poder del infro notario a los veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos cincuenta y dos Nadal mediante las garantias estipuladas en aquella obrió en Paris a Gironella un credito de seis a siete mil francos anuales que principió a tener efecto a primero de Julio del propio año, y como por la muerte del dicho D. Antonio de Gironella el otorgante Manjarrés en la predicha calidad y el D. Juan Nadal, han procedido a la liquidación de la cuenta presentada por este ultimo de lo por este girado a Paris, y lo percibido por Nadal de las consignaciones hechas en la calendada escritura, de cuya liquidación resulta un saldo de ciento veinte y cinco duros doce reales diez y seis maravedises a favor de Nadal. Por lo tanto el otorgante D. José de Manjarrés en dicha calidad aprueba y define la citada cuenta la liquidación, y ambos otorgantes cancelan la citada escritura de veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos cincuenta y dos dejando en su consecuencia sin ningun valor ni efecto el redito abierto en Paris con la misma desde el dia de hoy, y al propio tiempo el referido D. Juan Nadal reeconoce recibir en este acto del dicho D. José de Manjarrés en la calidad sobre dicha la espresada cantidad de ciento veinte y cinco duros doce reales diez y seis maravedises en dinero efectivo sonante y metalico en presencia del notario autorizante y de los testigos que se nombrarán de las cuales hace carta de pago. Así lo otorgan y firman, conocidos del infro notrio, en la ciudad de Barcelona a los diez de Marzo de mil ochocientos cincuenta y seis. siendo testigos D. Francisco Domingo Losada, y D. Joaquin Font en ella residentes.
Juan Nadal, José de Manjarrés, En poder de mi Joaquin Odena notario.