Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VERIFICACIÓN SOBRE FINCA CALLE ENCANTS Y ROSER, HACIA NADAL, INTERVIENE MILÁ DE LA ROCA Y HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a cinco del mes de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y seis. D. Juan Nadal y Ferrater, propietario, natural y vecino de la presente ciudad, mediante le juramento abajo prescrito, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a D. Eladio de Gironella, vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella que lo es de Paris, Da. Adelayda Gironella de Manjarrés, consorte de D. José de Manjarrés, Da. Justina Gironella de Luna, consorte de D. Jacinto de Luna, vecinas de esta ciudad, y Da. Avelina Gironella de Coissard consorte de D. Felipe Coissard, vecina de Monpeller, naturales dichos cinco hermanos de la presente ciudad, escepto D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, ausentes a este acto, por ellos presente el suscrito notario, aceptando y estipulando, en la calidad de coherederos de su difunto comun padre D. Antonio de Gironella, hacendado, residente que fué en la ciudad de Paris, que por los titulos infros tiene y posee toda aquella casa con su arco y dos puertas esteriores la una para tienda y la otra para escalerilla, señalada de número tres, la que en el dia contiene la tienda, arco, primero, segundo, tercero, cuarto pisos y terrado, hallandose los pisos seguindo, tercero y cuarto y terrado construidos en parte sobre el arco, tienda y primer piso de la casa que se confiesa, y en parte sobre el primer piso de la casa principal de los nombrados coherederos de D. Antonio de Gironella, parte de la cual posee el confesante con pacto de retro, y por esta razón aquellos tres pisos tienen vista a la calle den Guayta, hoy dia de los Encantes y a la calle del Rosario, y escalerilla que conduce a los mismos pisos, con todos los derechos, servidumbres y pertenencias universales de dicha casa sita en la calle antiguamente llamada den Guaytá, hoy dia de los Encantes, frente de la Iglesia de San Sebastián de la presente ciudad. Cuya casa según se dice en la escritura de venta que en segundo lugar se calendará, contiene, a saber, la tienda de ancho o frente comprendido el grueso de la pared, o divisiónd e dicha escalerilla que existe a la parte de levante hasta la pared de poniente veinte y cinco palmo sin comprender el espesor de la pared, y de largo desde la puerta de la propia casa hasta la pared del linde de cierzo veinte y cinco palmos, y el portico que tiene el frente de la citada tienda y escalerilla contiene de ancho, desde el arco del linde de oriente al de poniente veinte y cinco palmos, no comprendido el espesor de las paredes de los arcos y desde mediodia hasta el frente de dicha tienda y portal de la escalerilla treinta palmos. La estancia o habitación sobre el dicho portico o boveda que forma parte del primer piso de la casa que se confiesa tiene de largo treint ay cuatro palmos y medio y de ancho diez y seis palmos, y la otra estancia o habitación que forma el resto del indicado primer piso, incluso un tejado que antiguamente habia, contiene de largo veinte y cuatro palmos y un cuarto de palmo, y de ancho veinte y un palmos y medio, todo a cana de Barcelona. Se tiene la dicha casa, a saber, la tienda, segundo y mas pisos de ella por el habiente derecho del Ilustre Señor Abad y suprimido Real Monasterio de la villa de Ripoll, orden de San Benito y bajo su dominio y alodio, sucediendo a estas cosas a D. Bernardo Junyent y D. Juan Junyent y de Torroella, hermanos, al censo de treinta libras barcelonesas pagaderas en dos plazos iguales, el uno p primero de Mayo y el otro a primero de Setiembre, cuyo censo viene a cargo del Señor confesante y de los suyos; y en cuanto al primer piso de la propia casa que era parte del de la casa en la que se hallaba establecida la taberna conocida por la del Rosari, junto con lo restante de esta misma casa, por los referidos coherederos del mentado D. Antonio de Gironella, como a sucesor este de Da. Teresa Gironella y Rius, consorte que fué de D. Magin de Gironella, como a sucesora a Catalina Hugo, al censo e veinte y siete libras y bajo su dominio mediano, anualmente pagadero por mitad a primero de Junio y primero de Diciembre, de cuyo censo deducida la corresponsión de veinte y tres libras, diez sueldos que percibia el Ilustre Abad y citado Monasterio de Ripoll quedaban francas al referido D. Antonio de Gironella tres libras diez sueldos, todos los años pagaderas por mitad en los relatados dias primero de Junio y primero de Diciembre, cuyo censo de veiten y siete libras diez sueldos, según se desprende de la firma por razón de dominio hecha por el apoderado del memorado D. Antonio de Gironella, antorizada por D. Juan Prat notario publico Real colegiado de número de Barcelona a los tres de Setiembre de mil ochocientos treinta y seis, venia a cargo del propio D. Antonio de Gironella el pagarlo y satisfacerlo, pero quedó abolido y estinto, a saber, en cuanto a las tres libras diez sueldos por haberse consolidado con la propiedad, por haber adquirido D. José de Gironella padre de aquel, la referida casa taberna del Rosari, con la escritura de venta perpetua que Tomas Verdaguer firmó a su favor en poder de D. José Ubach notario que fué de esta ciudad a los veinte y ocho de Octubre de mil ochocientos uno, y las restantes veinte y tres libras diez sueldos con el dominio directo que se pagaban por mitad a primero de Febrero y primero de Agosto al citado Abad y Monasterio, quedó también estinguido con su dominio por haberlo redimido el propio Señor D. Antonio de Gironella de la Nación a los seis de Abril de mil ochocientos veinte y dos. Linda la casa que se confiesa, a oriente desde el plan terreno de la tienda hasta el primer piso con honores de los mencionados coherederos de Gironella, desde el primer piso al segundo con otros honores de los propios coherederos, poseidos en el dia a carta de gracia por el Señor confesante, y desde el segundo piso hasta toda la altura con la calle del Rosario; a mediodia con la calle de los Encantes; a poniente y cierzo parte con honores de dichos coherederos y parte con otros honores de los mismos que en el dia los posee el mismo Señor confesante. Pertenece al propio D. Juan Nadal y Ferrater la casa que se confiesa, por virtud de la venta perpetua a su favor otorgada por D. José Borrell y Burch, guarnicionero, natural de Mataró, y vecino de la ciudad de Valencia, en nombre propio y en el de tutor y curador de sus sobrinos Salvador Borrell y Capella y Josefa Aromi y Borrell, naturales de Mataró y vecinos de esta ciudad, Emilia Borrell y Capella, natural y domiciliada en esta dicha ciudad, con intervención de su padrastro y curador ad bona D. José Pallarols, vecino de la misma, Da. Tecla Borrell y Burch, natural de Mataró, y vecina de la presente ciudad, consorte de D. Jayme Capella y Da. Antonia Ustrell y Duran, en la calidad de apoderada de su marido D. Joaquin Borrell y Burch, capitan de la marina mercante de la matricula de Barcelona, natural de Mataró, con escritura que pasó por ante D. Joaquin Odena notario publico de esta ciudad en el dia catorce de Agosto del año mil ochocientos cincuenta y cinco. Y a los referidos vendedores pertenecia en cuanto a una quinta parte a cada uno de ellos, a saber, a D. José, D. Joaquin y Da. Tecla Borrell por derecho propio, a los menores Salvador y Emilia Borrell y Capella en repreentación de su finada madre Maria Aromi y Borrell, consorte que fué de José Aromi, fallecidos sin testamento, según se dice, así esta como el citado Salvador Borrell su hermano, y por haber premuerto estos dos y sus otras hermanas Antonia Borrell yBurch soltera, Francisca Borrell, consorte que fué de Cristoval Viñolas sin hijos y sin testamento, Maria Ana Borrell y Burch, consorte que fué de Antonio Borrell esta sin hijos, a la madre común Ignacia Borrell y Burch, que falleció intestada, todos en el año mil ochocientos cincuenta y cuatro, y durante el periodo del colera, según todo así se afirma. A esta pertenencia en cuanto a una mitad como a heredera de su esposo Miquel Antonio Pablo Borrell y Soler padre de los vendedores, isntituida en el testamento que a los seis de Julio de mil ochocientos treinta y dos entregó cerrado a D. Juan Janer y Pascual notario publico Real colegiado de número que fué de esta ciudad, el cual, despues de la muerte del testador y or la defunción del referido notario Janer, fué abierto y publicado por el infro notario autorizante, en el dia treinta y uno de Octubre de mil ochocientos cincuenta y cuatro. El referido Miquel Antonio Pablo Borrell y Soler pertenecia la dicha mitad de casa, así como la otra mitad a su consorte la mencionada Ignacia Borrell y Burch, en virtud de la escritura de venta perpetua que D. José Maria Milá de la Roca, no solo como a padre y legitimo administrador de las personas y bienes de sus hijos menores D. Francisco de Paula, D. Estanislao, D. Antonio, D. Enrique, Da. Joaquina y Da. Maria de las Mercedes Milá de la Roca y Guilla, si que también como apoderado de su otra hija Da. Josefa Oriol Valls y Milá de la Roca y Guilla, consorte de D. Baudilio Valls y el hijo mayor de aquel D. Nicasio Milá de la Roca y Guilla, en el dia de a escritura de venta que va a calendarse mayor de edad, todos juntos succesores y representantes, si algunos bienes quedasen de D. Estevan Guilla su suegro y abuelo respective, firmaron a favor de los referidos consortes Pablo Borrell en este solo nombre que es el ultimo de los que aparecen en su testamento y de la citada Ignacia Borrell y Burch, con escritura que autorizó D. Constantino Gibert notario publico del número y colegio de esta capital, en el dia veinte y cinco de Junio del año mil ochocientos treinta y seis, firmada por razón de dominio. Y mediante juramento que presta en la forma de drecho, afirma que dichas cosas son ciertas y que contienen toda verdad. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados. Siendo presentes por testigos D. José Janer de Alvarez abogado y D. Miguel Vilarrubla en esta ciudad residente.
Juan Nadal, En poder de D. Luis Gonzaga Pallós notario y por su ocupación con intervención Joaquin Odena su con-notario.