Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE NADAL FERRATER Y JAYME N ESPALTER, HACIA ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En la ciudad de Barcelona a trece de Febrero del año mil ochocientos cincuenta y cinco. La Señora Da. Maria Virginia Dodero de Gironella, vecina de esta iudad en la calidad de apoderada, para las infras y otras cosas legitimamente constituida por su marido D. Antonio de Gironella hacendado, natural de esta propia ciudad, residente en el dia en el Imperio de Francia, segun consta de los poderes por este a su favor otorgados por ante D. Juan Prats notario publico Real colegiado de número que fué de esta ciudad, en el dia diez y siete de Junio del año mil ochocientos cuarenta, que de haberlos visto y leido y de ser suficientes para lo que se dirá da fe el suscrito notario, en dicho nombre, espontaneamente firma por razón de dominio en cuanto al interés de su citado marido la venta perpetua otorgada por D. Jayme Nadal y Espalter fabricante de indianas natural de esta ciudad y vecino de la villa de Sellent a favor de D. Juan Nadal y Ferrater comerciante, natural y vecino de esta propia ciudad de una septima parte y una sexta parte de otra septima parte de una casa con una puerta esterior que comprende una tienda con un sotano y las habitaiones construidas sobre el segundo piso por estar unidos los cuartos primero y segundo a la otra casa que despues se designará sita en la calle de la Vidrieria de esta ciudad, y de la septima parte y la sexta de otra septima de toda aquella casa con tres puertas esteriores a saber las dos en la plaza del Borne y la otra en la citada calle de la Vidrieria de esta ciudad en las que hace esquina. Cuyas dos casas se tienen por el nombrado D. Antonio de Gironella sucediendo a Alejos y José Noguera bajo su dominio mediano a la prestación de dos distintos censos a saber por razón de la primera casa, uno de cincuenta y cinco libras moneda catalana de pensión anualmente pagaderas por mitad en los dias scinco de Mayo y cinco de Setiembre; y por la designada en segundo lugar otro de doscientas sesenta libras de la misma moneda también todos los años pagaderas por mitad en el dia veinte y siete de los meses de Julio y Enero. Conforme todo mas largamente se espresa y dichas cosas vendidas por estenso se designan en la escritura de la citada venta que pasó por ante D. Joaquin Odena notario publico Real colegiado de número de esta ciudad en el dia veinte y cuatro de Diciembre del procsimo pasado año. Los censos laudemios y demas derechos domonicales al nombrado D. Antonio de Gironella tal vez debidos y no pagados siempre salvos. Declarando la Señora firmante recibir del comprador por el laudemio convenido por razón de este traspaspo la cantidad de treinta libras doce sueldos y seis dineros moneda catalana con dinero sonante y metalico de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos de que le otorga la oportuna carta de pago, que firma conocida del suscruti notario, en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba notados, Presentes por testigos D José Haner abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Maria de Gironella, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.