Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE NADAL FERRATER Y OTRA ESPALTER, HACIA ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
En la ciudad de Barcelona a trece de Febrero del año mil ochocientos cincuenta y cinco. La Señora Da. Maria Virginia Dodero de Gironella, vecina de esta ciudad en la calidad de apoderada para las infras y otras cosas legitimamente constituida por su marido D. Antonio de Gironella hacendado, natural de esta propia ciudad, residente en el dia en el Imperio de Francia, segun consta de los poderes por este a su favor otorgados por ante D. Juan Prats notario publico Real colegiado de número que fué de esta ciudad en el dia diez y siete de Junio del año mil ochocientos cuarenta, que de haberlos visto y leido y de ser suficientes para lo que se dirá da fe el suscrito notario, en dicho nombre, firma por razón de dominio en cuanto al interés de su citado marido la venta perpetua otorgada por Sor Maria Ana Nadal y Espalter Religiosa profesa del Convento de Jerusalen a favor de D. Juan Nadal y Ferrrater comerciante naturales y vecinos de esta ciudad, de una septima parte y una sexta parte de otra septima parte de una casa con una puerta exterior que comprende una tienda con un sotano y las habitaciones constraidas sobre el segundo piso, por estar unidos los cuartos primeros y segundo a la otra casa que despues se designará sita en la calle de la Vidrieria de esta ciudad, y de la septima parte y la sexta de otra septima de toda aquella casa con tres puertas esteriores a saber las dos en la plaza del Borne y la otra en la citada calle de la Vidrieria de esta dicha ciudad en las que hace esquina. Cuyas dos casas se tienen por el nombrado D. Antonio de Gironella, sucediendo a Miguel y José Noguera bajo su dominio mediano a la prestación de dos distintos censos a saber por razón de la primera casa una de cincuenta y cinco libras moneda catalana de pension anualmente pagaderas por mitad en los dias cinco de Mayo y cinco de Setiembre, y por la designada en segundo lugar, otro de doscientas sesenta libras de la misma moneda también todos los años pagaderas en dos plazos el uno en veinte y siete de Julio y el otro en igual dia del mes de Enero conforme todo mas largamente se sepresa y dichas cosas vendidas por estenso se designan en la escritura de la citada venta que pasó por ante D. Joaquin Odena, notario publico Real colegiado de número de esta ciudad en el dia quince de Julio del procsimo pasado año. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales al nombrado D. Antonio de Gironella tal vez debidos y no pagados siempre salvos. Declarando la Señora firmante reibir del comprador por el laudemio convenido por razón de este traspaso la cantidad de treinta libras doce sueldos y seis dineros moneda catalana con dinero sonante y metalico de oro y plata en presencia de la notaria y testigos infros de que le otorga la competente carta de pago que firma, conocida del suscrito notario, en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año al principio notados. Presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Maria de Gironella, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.