Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE NADAL FERRATER Y ESPALTER, HACIA ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En la ciudad de Barcelona a trece de Febrero del año mil ochocientos cincuenta y cinco. La Señora Da. Maria Virginia Dodero de Gironella, vecina de esta ciudad en la calidad de apoderada para las infrascritas y otras cosas legitimamente constituida por su marido D. Antonio de Gironella, hacendado, natural de esta propia ciudad, residente en el dia en el Imperio de Francia, segun costa de los poderes por este a su favor otorgados por ante D. Juan Prats notario publico Real colegiado de número que fué de esta ciudad, en el dia diez y siete de Junio del año mil ochocientos cuarenta que de haberlo visto y leido y de ser suficientes para lo que se dirá da fe el suscrito notario, en dicho nombre firma por razón de dominio en cuanto el interés de su citado marido la venta perpetua otorgada por Da. Francisca Nadal y Espalter soltera, mayor de edad a favor de D. Juan Nadal y Ferrater, comerciante, vecinos ambos de esta ciudad, de una septima parte y una sexta parte de otra septima parte de una casa con una puerta exterior que tan solo comprende una tienda con su sotano y las habitaciones cconstruidas sobre el segundo piso en razón a que los cuartos primero y segundo estan unidos a la otra casa que luego se dirá sita en la calle de la Vidrieria de la presente ciudad, y de la septima parte y la sexta de otra septima de una casa con tres puertas esteriores a saber las dos en la plaza del Born y la otra en la citada calle de la Vidrieria en los que ace esquina. Cuyas dos casas se tienen por el nombrado D. Antonio de Gironella sucediendo a Alejos y José Noguera bajo su dominio mediano a la prestación de dos distintos censos, a saber por razon de la casa designada en primer lugar uno de cincuenta y cinco libras moneda catalana de pensión anualmente pagaderas por mitad en los dias cinco de Mayo y cinco de Setiembre; y por la designada en segundo lugar otro de doscientas sesenta libras de la misma moneda tamb´ne todos los años pagaderas en dos plaos el uno en veinte y siete de Julio y el otro en igual dia del mes de Enero conforme todo mas largamente se espresa y dichas cosas vendidas por estenso se designan en la escritura de la citada venta que pasó por ante D. Joaquin Odena notario publico Real colegiado de número de esta ciudad, en el dia cinco de Julio del año mil ochocientos cincuenta y tres. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales al nombrado D. Antonio de Gironella tal vez debidos y no pagados siemmpre salvos. Declarando la Señora firmante recibir del comprador por el laudemino convenido por razon de este traspasso la cantidad de treinta libras doce sueldos y seis dineros con moneda sonante y metalica de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos de que le otorga la oportuna carta de pago, que conocida del infro notario, firma en diacha ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba notadis. presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Maria de Gironella, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.