Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO DE MANDA DE ANTONINA HACIA AHIJADO ENRIQUE, POR SU PRIMO ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA.


Sepase: Que D. Adolfo de Gironella y Milá de la Roca, natural y vecino de esta ciudad, y D. Enrique Milá de la Roca y Guilla, ciego de accidente afirmando ser mayor de edad con todo para mayor legalidad de esta escritura asociado de su padre D. José Maria de Milá de la Roca. Por cuanto Da. Antonina Cayetana Capalá y Milá de la Roca viuda que fué de D. Marcos Francisco Capalá, con su testamento que a los diez y seis de Agosto de mil ochocientos treinta y cuatro entregó cerraado a D. José Maria Odena, notario publico Real colegiado de número de la presente ciudad, el cual despues de la muerte de la testadora fué abierto y publicado por el infro notario a los veinte y ocho y veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos cuarenta y siete, dispuso que a su sobrino y ahijado el otorgante D. Enrique se le diera diariamente dos reales. Considerando que por un acuerdo de familia hecho por indicación del dicho D. Enrique se ha propuesto al referido D. Adolfo de Gironella, que amortizara la indicada disposición mediante la entrega de la cantidad de trescientas veinte y cinco libras. Considerando que la herencia liquida de la referida Da. Antonina dista mucho de producir diaria aquella cantidad de dos reales y que naturalmente esto debia producir una reducción. Considerando que D. Adolfo de Gironella ha accedido a la demanda del nombrado D. Enrique cediendo a entregar la cantidad designada de trescientas veinte y cinco libras. Por lo tanto han venido a la otorgación y firma de esta escritura de convenio bajo los articulos siguientes.
Primero: D. Enrique Milá de la Roca y Guilla asociado de su padre D. José Manuel Milá de la Roca mediante el efectivo pago que el citado D. Adolfo de Gironella se ha conformado hacerle ed la referida cantidad de trescientas veinte y cinco libras, amortiza para siempre a favor del citado D. Adolfo, su primo, y del que su derecho tenga en adelante la esplicada disposiciónd e su finada tia Da. Antonina de los dos reales diarios, librandoles para lo sucesivo de su prestación y pagppo, con promesa solemne que hace de no pedirla ni reclamarla en lo suesivo por ninguna ausa ni raon con imposición de silencio perpetuo y pacto espreso de nunca jamas pedir el pago de aquella, bajo obligación y garantia de sus bienes y renuncia de cualquiera ley o beneficio o derecho que pueda o pudiere favorecerle compreendida la lesion si existir pudiere por alguna causa, roborandolo todo con juramento que en su alma debidamente presta. Y el nombrado D. José Maria Milá de la Roca acionado a su referido hijo D. Enrique por su actual estado aprueba y consiente a lo por el mismo hecho y ejecutado.
Segundo: El predicho D. Adolfo de Gironella, aceptando como acepta la amortización convenida en el precedente articulo, promete que en este acto pagará la designada antidad de trescientas veint ey cinco libras en dinero efectivo sonante y metalico de oro o plata, y que en tiempo ni motivo alguno vendrá contra lo estipulado en esta escritura, bajo obligación de sus bienes, presentes y futuros con las renuncias de hecho y de derecho necesarias y juramento que presta.
Tercero: D. Enrique y D. José Maria Milá de la Roca esste asociando a aquel su hijo reconocen recibir en este acto del propio D. Adolfo de Gironella las dichass trescientas veinte y cinco libras en dinero efectivo sonante y metalico en presencia del notario autorizante y de los testigos que se nombrarán de las que de voluntad del D. Enrique se entrega el referido su padre y de ellas firman carta de pago.
Y las dichas partes aprobando y ratificando los precedentes articulos y lo en cada uno de ellos estipulado prometen cumplirlos y obervarlos sin ninguna dilación ni efugio, bajo las mismas obligaciones renuncias y clausulas en ellos continuadas a que se refieren y quieren tener por repetidas. Y advrtidos acerca el registro de hipotecass en la villa de Tarrasa dentro el termino de cuarenta dias lo otorgan conicidos del infro notario en Barcelona a veinte y tres de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis. Siendo testigos Francisco Domingo Losada, Francisco Gató Carrera Pedro Bigurria. D. Mariano Elias, Antonio Sacanell vecino de esta capital. Y los otorgantes lo firman a escepción de D. Enrique por el cual lo hacen los sdichos testigos.
José Maria Milá de la Roca, Adolfo de Gironella, Francisco Domingo Lisada testigo, Francisco Gató Carrera, testigo, En poder de mi Joaquin Odena notario.