Saga Bacardí |
04463 |
ESCRITURA DE RENUNCIA DE DERECHOS HEREDITARIOS DE ANTONINA A SU SOBRINO MIGUEL Y ESTE HACIA SU SOBRINO ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA. |
Sepase: Que D. Miguel Milá de la Roca y D. Adolfo de Gironella y Milá de la Roca, naturales y vecinos de esta ciudad. Por cuanto Da. Antonio Cayetana Capalá y Milá de la Roca viudad que fué de D. Marcos Francisco Capalá con su testamento que a los diez y seis de Agosto ded mil ochocientos treinta y cuatro entregó cerrado a D. José Maria Odena notario publico real colegiado de número de la presente ciudad, el cual después de la muerte de la testadora fué abierto y publicado por el infro notario a los veinte y ocho y veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos cuarenta y siete, disponiendo de sus bienes que espresó ser la reserva de cuatro mil libras que se hizo en el capitulo de donación que otorgó a su sobrina Da. Maria de las Mercedes de Gironella y Milá de la Roca consorte que fué de D. Magin de Gironella, padres del otorgante D. Adolfo en los capitulos matrimoniales que se firmaron por razón del enlace de aquellos, recibidos en poder de D. Joan Plana, notario que fué del dicho número y colegio a los diez y seis de Agosto de mil ochocientos veinte y uno, y de las mejoras que hiciese en sus bienes,s consistente todo en dinero efectivo, instituió por su heredero al nombrado D. Adolfo de Gironella pudiendo disponer libremente muriendo con hijos, pero en el caso de morir sin hijo alguno legitimo y natural a el sustituió y heredero suyo nombró al referido D. Miguel Milá de la Roca su sobrino e ahijado a su libre disposición. Y como el espresado D. Miguel Milá de la Roca tio del referido D. Adolfo quiere renunciar a favor de este ultimo la indicada herencia condicional o para el evento de que tubiese lugar en favor del renunciante. Por lo tanto este no reducido ni violentado ni amenazado por el temor, sino desde su libre y espontanea voluntad, renuncia, cede y traspasa al mencionado D. Adolfo de Gironella y a quien su derecho tenga, abddicando la referida herencia liquida de la referida Da. Antonina que por su se verificaba el caso dispuesto por la misma en su calendado testamento debería pasar al cedente libremente y todos los derechos y acciones que en virtud de aquella substitución le correspondan y puedan corresponderle en adelante, estraiendolo todo de su poder y dominio pasandoselo al del citado D. Adolfo de Gironella, con todas clausulas de estracción de dominio utiles y necesarias y que por derecho se requieran para su mayor validez y con juramento que presta bajo garantia de sus bienes, muebles y raices, habidos y por haber, con las renuncias necesarias y de la general del derecho en forma. Y presente el dicho D. Adolfo de Gironella accepta esta escritura. Y habiendo hecho entender de palabra a los otorgantes que esta escritura debe registrarse en la contaduria de hipotecas de Tarrasa dentro el termino de cuarenta dias para la cancelación del gravamen de substitución, la otorgan y firman conocidos del infro notario en la ciudad de Barcelona a los veinte y dos de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis. Siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Francisco Gató Carrera vecinos de esta ciudad.
Miguel de Milá de la Roca y de Maynar, Adolfo de Gironella, En poder de mi Joaquin Odena notario.