Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE LOS TRAMULLAS Y DOMINGUEZ, HACIA LOS HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco. D. José de Manjarrés, abogado, vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado que para las infras y otras cosas, se halla legitimamente constituido por D. Eladio de Gironella, vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella que lo es de Paris, hallados hoy en la presente ciudad, Da. Adelayda Gironella de Manrarrés esposa del otorgante, y Da. Justina Gironella de Luna, esposa de D. Jacinto de Luna, vecinos de esta misma ciudad, naturales de la propia D. Eladio, Da. Adelayda y Da. Justina, y del pueblo de San Vicente de Sarriá, D. Erneso y ademas substituido por este de su hermana Da. Adelina Gironella de Coissard, esposa de D. Felipe de Coissard natural de esta misma ciudad y vecina de Monpeller, y en la calidad dichos cinco hermanos de herederos de su difunto comun padre D. Antonio de Gironella propietario, segun de dichas constitucion y substitución consta con escrituras recibidas en poder del notario autorizante en el dia de hoy, espontaneamente en cuanto al interés de los referidos sus principales, firma por razon de dominio la venta perpetua otorgada por D. José, D. Joaquin, D. Estevan, Dal Rita Tramullas y Pubill, hermanos, D. José y Da. Dolores Riera y Tramullas naturales y vecinos de esta ciudad, escepto D. Joaquin que es natural de Cabrera, D. Antonio Piñol y Tramullas, naturales de esta ciudad y Da. Mercedes Piñol y Tramullas, soltera, mayor de edad, natural de la ciudad de Tarragona, vecinos ambos de la misma, a favor de D. José Dominguez y Valls, maestro de obras por la academia de San fernando natural y vecino de la presente ciudad, de una casa sita en la calle del Correo Viejo y enn la bajada de Viladecols de esta propia ciudad, señalada de número siete en la primera calle y de numer cuatro en la segunda, la que se tiene por los enunciados principales de los otorgantes en la predicha calidad de herederos de su difunto Señor padre D. Antonio de Gironella, habiente derecho de los sucesores de D. Francisco Sans y de Abonhdder y bajo su dominio mediano, al censo de doce libras y diez sueldos, inclusas as corresponsione,s y de solas nueve libras seis sueldos, deducidas ellas, anualmente pagadero por mitad en el dia veinte y seis de los meses de Enero y Julio, segun mas estensamente es de ver de dicha escritura de venta que pasó por ante D. Estevan Tramullas notario publico de esta ciudad, en el dia veinte y nueve de Octubre ultimo. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales a la relaada herencia de D. Antonio de Gironella tal vez debidos y no satisfechos. Y declara el otorgante recibis en este acto de los Señores vendedores por el laudemio convenido por razón de la calendada venta la cantidad de trescientas ochenta y dos libras diez sueldos, moneda catalana, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata, en presencia del notario y testigos infros, de que les otorga la competente carta de pago. En cuyo testimonio así lo dice y firma, conocido del infro notario, siendo presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Volarrubla de esta vecindad.
José de Manjarrés, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.