Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN, ESTATUTOS Y NORMAS DE LA MERCANTIL “LA PROGRESIVA INDUSTRIAL”, INTERVIENE RAMON MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte de Junio de mil ochocientos cincuenta y cuatro. D. Juan Jaumandreu, natural de Manresa, en su nombre propio y en representación de D. José Baulenas que lo es de Barcelona, residente en la villa y corte de Madrid, según el poder que le ha conferido ante D. Manuel Maria de Paz, escrivano del colegio de Madrid, a los ocho del corriente mes, D. Francisco Esteve y Sans, natural de Barcelona, Da. Teresa Planas que lo es de Barcelona, viuda de D. Antonio Maymir, D. Jayme Baulenas natural de esta ciudad, D. Juan Casamitjana natural de la misma. D. Cristobal Ventosa que lo es de Vilanova y Geltrú, D. José Monteis natural de San Andres de Palomar, D. Ramon Milá de la Roca natural de Vilanova y Geltrú, D. Juan Nadal que lo es de esta capital, D. Salvador Pons natural de la propia, D. Cayetano Casamitjana natural de Barna, D. José Gabaldá, natural de Bercelona, D. Bartolomé Vidal que lo es de la misma, D. Joan Mayol natural de San Hipolito, D. Antonio Ametller natural de Barcelona, D. Domingo Ametller que lo es de la misma, D. Baltasar Maymir, natural de esta dicha ciudad, D. José Vidal que lo es de San Felio de Llobregat y D. Francisco Gabaldá, natural de esta capital, veinos todos de la misma, han acordado formar una sociedad anonima con arreglo a la ley para la fabricación de varios artefactos de algodón y otras materias, a cuyo objeto la han convenido bajo las condiciones siguientes.

Sección primera: Denominación, domicilio, objeto y duración de la compañía.
Articulo primero: Se crea una sociedad anonima fabril y mercantil por acciones, titulada “La Progresiva Industrial”.
Articulo segundo: El domicilio de la compañía será en Barcelona.
Articulo tercero: El objeto de esta sociedad es la elaboración de hilados, tejidos y estampados de algodón, y otras materias.
Articulo cuarto: La duración de la sociedad será de treinta años, pudiendose renovar entonces si lo tubiesen a bien los accionistas existentes en aquella epoca, mediante empero los tramites y formalidades que habrán sido necesarias para la constituciónd e dichas sociedad, con su aprobación por parte del Gobierno.

Sección segunda, Capital Social.
Articulo quinto: El capital social será de diez millones de reales vellón, distribuidos en cinco mil accionmes indivisibles de cien pesos fuertes cada una.
Este capital podrá ser aumentado si lo exigiesen las operaciones sucesivas a voluntad de los accionistas en la forma que se dirá y con la aprobación del Gobierno.
Articulo sexto: Se hará efectivo el importe de dichas acciones, despues de pagada la parte que fije el Gobierno para poderse constituir la socieda, por media de dividendos pasivos de doce y medio por ciento cada tres meses, de manera que a los diez y ocho de su constitución quede completamente cubierto el capital social.
Articulo septimo: Las plazas que se fijen para el pago de estos dividendos pasivos see anunciarán por medio de los preriodicos a lo menos con quince dias de anticipación.
Articulo octavo: Ei algun accionista dejase de abonar con la debida puntualidad su cuenta en los plazos avsiados,se procederá con aquel a tenor de lo dispuesto en los articulos trescientos y trescientos veinte y siete del codigo de comercio.
Articulo nono: Las acciones son transmisibles y pueden enagenarse libremente, pasando las obligaciones del cedente con respeto a la sociedad a cargo del nuevo poseedor, salvo lo prevenido en el articulo doscientos ochenta y tres del codigo de comercio muentras no esté completo el pago del importe nominal de las acciones.
Articulo diez: Si se considerase necesario aumentar el capital social por medio de nueva emisión de acciones, deberá resolverse en junta general que represente al menos dos terceras partes del capital impuesto y por mayoria de votos que importe por lo menos las dos terceras partes del capital representado.
Cuando se convoque junta general con este objeto se espersará así terminantemente en el anuncio.
La suscripción de las nuevas acciones se verificarán por medio de cartas de pedido.
Los accionistas existentes a la sazon, seran preferidos para solicitar las nuevas en la forma espresada.
Si los pedidos que hicieren dichos accionistas excediere del numero de acciones que deban subscrbiirse se harán las rebajas conducentes a que cada uno de ellos obtenga las que puedan corresponderle proporcionalmente a las que posea el dia en que se verifique el pedido.
Si los pedidos no cubriesen las acciones emitibles se anunciará al publico la suscripción a fin de cibrir las que falten.
Este aumento de capital se verificará siguieno los tramites y formalidades que habrán sido necesarios para la constitución de la sociedad y con la aprobación del Gobierno.
Articulo once: La empresa comprará a los Señores “Jaumandrey & Cia.”, mediante la oportuna valoración, en la forma y epoca prescritas por la ley, su fabrica actual con toda su maquinaria, existencias de efectos elaborados, primeras materias y demas pertenencias de la sociedad.
Esta fabrica que se halla ly en plena actividad continiará funcionando con aplicación umnediata de sus productos al fondo social, tan pronto como quede formalizada la adjudicación.
Articulo doce: Los acuales poseedores de dicha fabrica tomarán el munero de acciones que sean necesarias paraque el capital que representen sea equivalente al valor de la compra hecha por la sociedad. El importe de esta compra les será satisfecho metalico en los plazos que convengan los interesados y la junta de Gobierno.

Seccion tercera. Regimen de la sociedad. De las juntas generales.
Articulo trece: La sociedad se rige por la junta general de accionistas, por una junta de gobierno y por una dirección, cuyas atribuciones respectivas son las siguientes.
Articulo catorce: Se reunirá la junta general de accionistas todos los años en el mes de Enero, y ademas siempre que fuere convocada por la junta de Gobierno, en el primer caso será ordinaria y en el segundo estraordinaria.
Articulo quince: Las atribuciones unicas de la junta general ordinaria son:
Primero: Nombrar el reemplazo de los individuos de la junta de bogierno, cuyos oficios tengan que renovarse por espiración del termino o vacante ocurrida durante el año intermedio.
Segundo: Aprobar el balance el año social presentado por la dirección y examinado por la junta de gobierno y acordar la distribucion de dividendos a propuesta de la misma.
Tercero: Discutir y votar las proposiciones que a su juicio sometiese la junta de gobierno.
Articulo diez y seis: Si algun accionista o accionistas en la junta general abrigase algun recelo de que la junta de gobierno, a quien corresponde por el articulo veinte y dos fiscalizar los actos de la dirección y administración, no ubiese empleado bastante rigidez en el examen de la contabilidad y comprobación del balance, podrá proponer que se haga así presente a la autoridad superior civil de la Provincia, por si tiene a bien tomarlo en cuenta al verificar la comprobación del mismo balance y de los libros de la compañía que dispone el articulo treinta y cuato del Reglamento para la ejecución de la ley de sociedades anominas, acatado en el articulo veinte y cuatro de estoe estatutos.
Articulo diez y siete. Con arreglo a lo que prescribe el articulo trescientos nueve del codigo de comercio ningun socio podrá peir esplicaciones a la dirección ni a la junta de gobierno, ni efectuar ningun acto de fiscalizacion en los asuntos de la sociedad, fuera del derecho que le concede el articulo diez y seis.
Articulo diez y ocho: Las atribuciones unicas de la junta estraordinaria son:
Primera: Resolver sobre el aumento de capital mas alla de los diez millones.
Segunda: Nombrar la dirección en los casos previstos en los articulos treinta y treinta y seis.
Tercera: Deliberar sobre la liquidacion de la sociedad, si llegase el caso previsto en el articulo cuarenta y cuatro.
Cuarta: Declaración disuelta o prorrogada la sociedad con anticipación de dos años a los treinta de su diración natural.
Articulo diez y nueve: Tendrán derecho a concurrir a las juntas generales solo los que posean con cuatro meses de anticipación cinco acciones por las cuales tendrán su voto, dos el que posea diez, y así sucesivamente hasta cincuenta acciones, sin que ningun accionista pueda tener mas que diez votos, sea cual fuere el numero de acciones que posea, inclusos los que puedan corresponderle por representaciónd e otro que tenga derecho de asistencia.
Articulo veinte: Las juntas generales se anunciaran con veinte dias de anticipación en los periodicos de Barcelona.

De la junta de Gobierno.
Articulo veinte y uno: La junta de Gobierno se compondrá de cuatro individuis y el director, para ser individuo de la junta de gobierno dben poseerse por lo menos cuarenta acciones que se tendrán depositadas.
Articulo vente y dos: Lasa atribuciones de la junta de gobierno son:
Primera: Observar y hacer observar los presentes estatutos y reglamentos que de ellos emanen.
Segunda: Convocar las juntas generales de accionistas.
Tercera: Innspeccionar las operaciones de la direccion y administración, y examinar las cuentas comprobar con los libros de la compañía los balances anuales, y en el caso de halalrlo todo arreglado proponer la aprobación de estos a la junta general.
Articulo veinte y tres: La junta de gobierno en union con la direccion tendrá las atribuciones siguientes:
Primera: Verificar la emisión de acciones.
Segunda: Determinar y proponer a la jnta general de accionistas los dividendos de beneficios en las epocas que se señalan en estos estatutos.
Tercera: Formar los reglamentos para el buen orden y direccion de las operaciones de la sociedad.
Cuarta: Acordar el establecimiento de nuevas fabricas.
Quinta: Determinar el uso que deba hacerse del fond de reserva y de los fondos sobrantes.
Sexta: Señalar los plazos en que los accionistas deberán hacer efectivo el importe de las acciones.
Articulo veinte y cuatro: Al fin de cada año prersentará la junta de gobierno al Señor gobernador civil de la Provincia un balance paraque pueda ser comprovado con los libros de la sociedad, según previene el articulo treinta y cuatro del reglamento de sociedades anominas, a fin de asegurarse de su exactitud y acordar las visitas de inspeccion que estimare necesarias sobre el regimen y manejo de la misma, e igualmente será obligación de la sociedad, imprimir y publicar dicho balance para conocimiento del publico.
Articulo veinte y cinco: Los individuos de la junta de gobierno nombrados por primera vez despues de la constitución definitiva de la compañía ejerceran sus cargos durante cuatro años, pasados los cuales podrán ser reelegidos. En el caso de no serlo en su totalidad debernan serlo precisamente dos de ellos, nombrando la junta general los que hayan de reemplazar a los salientes.
Articulo veinte y seis: La junta de gobierno elegirá de entre sus vocales los que hayan de ejercer los cargos de presidente y secretario, tambien elegirá en caso de vacante entre los diez accionistas mas interesados el que haya de llenarla hasta la reunion de la proxima junta genera.
Articulo veinte y siete: Quedan nombrados individuos de la junta de gobierno proisional al objeto de practicar todas las gestiones neceesarias para la definitiva constitución de la sociedad.
D. Juan Nadal.
D. Ramon Milá de la Roca.
D. Cayetano Casamitjana.
D. José Monteys.
Y como director facultativo e industrial D. Juan Jaumandreu.
Articulo veinte y ocho: Los trabajos de la junta de gobierno con esclusión del director serán remunerados con un cinco por ciento de los beneficios liquidos.

De la direccion.
Articulo veinte y nueve: La dirección, administracion y manejo de las operaciones de la sociedad corresponderan esclusivalente durante los diez años primeros de la misma al director que nombre la junta definitiva de gobierno a pluralidad absoluta de votos, siendo forzosos para la dirección los cinco primeros años a no mediar una razón poderosa por parte del director para dimitir su cargo, la cual en tal caso deberá someter a la consideración de la junta de gobierno paraque esta lo haga presente a la general. Transurridos los dichos diez años del cargo del referido Director, corresponderá a la junta general de accionistas el nombramiento del que haya de reemplazarles, pudiendo el mismo ser reelegido.
Articulo treinta: En caso de emfermedad o fallecimiento la junta de gobierno reemplazará interinamente el director con persona idonea, convocando en el segundo caso la junta general estraordinaria que previene el articulo diez y seis paraque disponga lo conveniente.
Articulo treinta y uno: Deberá poseer el director en garantia de buena gestion durante el tiempo de su cargo cien acciones, que quedarán depositadas en los mismos terminos que las de los individuos de la junta de gobierno.
Articulo treinta y dos: Dispondrá de la aplicación de los fondos a los objetos propios de la sociedad, y despues de estar montado y en marcha el establecimiento principal, podrá invertir la suma necesaria en material de fabricación, siempre que dicha suma no exceda de cinco mil duros en un semestre, pasando de esta cantidad tendrá que obtener la aprobación previa de la junta de gobierno.
Articulo treinta y tres: Ademas de la direccion facultativa industrial y mercantil de la empresa estará a cargo del director la contabilindad o administración de la misma, debiendo llevar claras y exactas cuentas de todo lo que a ella concierna, y presentar al fin de cada año un balance general de todos los establecimientos de la compañía.
Articulo treinta y cuatro: El director nombrará libremente todos los empleados así en la parte industrial como en la de contabilidad, con arreglo a la plantilla que el mismo propondrá a la junta de gobierno. El tenedor principal de libros y el cagero deberán ser aprobados por dicha junta aunque propuestos por el director, el cual queda igualmente facultado para despedir a los empleados que en su concepto dieren motivo para ello, dando cuenta a la junta de Gobierno.
Articulo treinta y cinco: El director no es responsable de sus actos a la junta general de accionistas. Lo es a la de Gobierno que facultada para interverirlos y fiscalizarlos responderá solidariamente a los accionistas de cualquier falta o defecto en la direccion o administración.
Articulo treinta y seis: El director puede ser removido habiendo causa justa y probada con arreglo a la legulacion vigente.
Articulo treinta y siete: las cuestiones que puedan originarse entre la junta de gobierno y la dirección se resolverán por arbitros según previene el codigo de comercio, sin que entretanto pueda ser entorpecida ni perturbada la accion directiva y administrativa, salvo el caso de causa mayor prevenido en el articulo treinta y dos.
Articulo treinta y ocho: Si no fuese posible la avenencia por la gravedad del caso, la junta de gobierno para cubrir su responsabilidad podrá apelar a una junta general estraordinaria para que esta dcida si ha lugar a la remocion de que trata el articulo treinta y dos.
Articulo treinta y nueve: Los trabajos de direccion facultativa y gerencia así industrial como mercantil, seran remunerados con el diez por ciento de la utilidades de la empresa.
Articulo cuarenta: Los gastos de contabilidad y administración asi como los sueldos o emolumentos de los empleados de todas clases, cuyos sueldos se fijaran por la junta de gobierno a propiesta del director serán satisfechos por la sociedad.

Seccion cuarta. Fondos de reserva.
Articulo cuarenta y uno: EL fondo de reserva destinado a la reposición del material de la compañía se formará del modo siguiente.
Primero: Decuciendo anualmente un cinco por ciento del valor de la maquinaria y utensilios.
Segundo: Un dos y medio por ciento del de los edificios.
Tercero: De una reserva sobre los beneficios liquidos repartibles, a los accioniestas, cuya cuota fijará cada año la junta de gobierno con la dirección, con arreglo al estado de la empresa.

Seccion quinta. Distribucion de beneficios.
Articulo cuarenta y dos: En vista del balance general de que habla el articulo veinte y nueve la junta de gobierno con la dirección fijada el tanto que podrá repartirse entre los accionistas, despues de determinado el fondo de reserva activo, proponiendolo a la junta general.
Articulo cuarenta y tres: Los beneficios liquidos se repartirán en la forma siguiente.
Del uno al cinco por ciento para el fondo de reserva.
Diez por ciento a la dirección.
Cinco por ciento a la junta de gobierno y de ochenta y cuatro a ochenta y cinco a los accionistas.

Seccion sexta, Liuidación de la sociedad.
Articulo cuarenta y cuatro: Si circunstancias que no se preveen ocasionasen perdiads que importasen la mitad del capital social se entenderá disuelta la sociedad procediendose inmediatamente a sus liquidación.
Articulo cuarenta y cinco: Llegado el caso de la liquidación de la sociedad, cesará esta en sus operaciones y se declarará en liquidación, para llevarla a cabo en el mas breve termino posible, se nombrarán por la junta general una comision que en union con los directores procederá a la realizacion de las existencias y creditos y al reparto de los resultados finales.
Articulo cuarenta y seis: En todas las cuestiones que puedan ocurrir sobre los negocios ulteriores de la sociedad, se nombrarán arbitros, arbitradores y amibables componedires, dos por cada una de las partes, los cuales nombrarán otro en caso de discordia, esceptuando el caso prevenido en el articulo treinta y dos.

Reglamento. Titulo primero.
Articulo primero: Como el capital social de esta compañía debe distribuirse a los diferentes ramos que la misma abraza, la junta de gobierno a propuesta de la dirección señalará oportunamente los fondos que en cada uno de los ramos de fabricaciónd eben emplearse.
Articulo segundo: Si la esperiencia de las operaciones de la compañía aconsejase en lo sucesivo en algun caso dedo la oportunidad de alterar el señalamiento de que se hace mencion en el articulo anteior, la dirección lo propondrá a la junta de gobierno, a fin de que esta pueda acordar y adoptar las medidas que en el particular estime mas convenientes.

Titulo segundo. De las acciones.
Articulo tercero: las acciones serán representadas por estractos de inscripción sacadas de un libro de talones numerados y foliados.
Articulo cuarto: Las inscripciones se entregarán al accionista en el acto de verificar el primer pago, y mientras no quede satisfecho el importe de ellas en su totalidad, se darán recibos provisionale,s que se anularán al hacer la entrega del titulo respectivo.
Articulo quinto: El vencimiento de los plazos dentro de los cuales deba satisfacerse el importe de las acciones se recordará a los suscrictores, dirigiendo oportunas comunicaciones a cada uno por escrito ademas de publicado por medio de los periodicos de esta capital con arreglo a lo prescrito en el articulo septimo de los estatitus.
Articulo sexto: Verificado el caso de que hace merito el articulo octavo de los estatutos, la direccion lo podrá en conocimiento de la junta de gobierno paraque proceda con arreglo a los efectos allí señalados.
Articulo septimo: Las inscripciones se transferiran por medio de una cesión, espresada en el registro llevado al efeto, firmada por el cedente, y por una aceptación y recibo de la nueva inscripción firmada por el nuevo poseedor. Las acciones se trasferiran con las mismas circunstancias que las inscripciones.
Articulo otavo: Llegado el caso de emiti las acciones, la junta de gobierno y el director las emitirán, debiendo ser nominativas.
Articulo nono: Cuando por quiebra, sentencia judicial o muerte de algun accionista se transfiriese el dominio de las acciones a favor de un tercero, lo hará constar este a la dirección a fin de que se llenen las forlalidades correspondientes.
Cuando la ransferencia se hiciere a nombre de menores, de ausentes o en virtud de sentencias judicial se acompañaran en la comunicación los documentos que legitimen la validez del acto.
Articulo diez: En el caso de estravio, guerra u otro acontecimiento que inutilice el titulo, se dará un nuevo estracto de inscripción precedida la prueba de aquellos estremos, poniendo en el nuevo documento la espresión de renovado y anotandose esta segunda espedicion en el talon respectivo.
Articulo once: la dirección formará y presentará a la aprobacion de la junta de gobierno el correspondiente modelo de los titulos, recibos provisoonales estaos y demas documentos que puedan sujetarse a un sistema uniforme y fijo. No permitirá el uso de otras formulas que las aprobadas por la junta.

Titulo tercero. De la junta general de accionistas.
Articulo doce: En los primeros dias del mes de Enero la junta de gobierno señalará el dia que deberá celebrarse la junta general ordinaria de socios con arreglo a lo dispuesto en el articulo catorce de los mencionados estatutos.
Articulo trece: Todo accionista poseedor de cinco acciones o mas que quiera usar del derecho que le corresponde de concurrir a la junta general, acudirá a la secretaria de la de gobierno a recoger la cerificacion de su deecho de asistencia y de los votos que debe rerpesentar en la proxima junta, con arreglo al articulo diez y nueve de los estatutos.
Articulo catorce: El accionista perderá eld erecho de asistencia a la junta general por la transferencia de sus acciones despues del plazo que marca el articulo diez y nueve de los estautos y no por esto lo adquirirá el cesionario.
Articulo quince: Si algun accionista no pudiese por ausencia o emfermedad asistir a la junta general podrá delegar al efecto poder en forma legal en indifidio que tenga derecho de asistencia con arreglo a los presentes estatutos, el cual deberá en tal caso representarle por la totalidad de las acciones de que sea poseedor con la anterioridad que prefija el articulo diez y nueve.
Articulo diez y seis: Será presidente de la junta general de accionistas el que lo fuere de la de Gobierno o secretario de la misma.
Articulo diez y siete: Para el nombramiento de oficios, se repartiran a cada accionista tantas papepetas cuantos sean los votos que cada uno tenga, a fin de que puedan llenarlas con los nombres de los candidatos.
Articulo diez y ocho: La mesa se compodrá del presidente, dos escrutadores nombrados por la misma junta, y del secretario. Los escrutadores podrán ser, o no, individuos de la junta de gobierno.
Articulo diez y nueve: Ocho dias antes de la junta general quedará espuesto el balance en las oficinas de la sociedad y el director administrador dará las esplicaciones que exijan los accionistas que tengan derecho de asistir a la junta.
Articulo veinte: En la junta general orrdinaria se dará lectura del balance del año anterior, y todo accionista podrá presentar sus observaciones por escrito sobre cada una de las partidas.
Articulo veinte y uno: Si estas observaciones dan lugar a que se abra discusión sobre ellas, podrá formarse una propuesta, la cual, si es tomada en consideración, se discutirá y resolverá en la misma junta general.
articulo veinte y dos: La junta general estraordinaria será convocada por los mismos tramites que las ordinarias, y en ella la jnta de gobierno tendrá la iniciativa absoluta, sin que pueda tratarse de otros asuntos que los propuestos por la misma.

Titulo cuarto. De la Junta de Gobierno.
Articulo veinte y tres: La junta de gobierno se reunirá todas las semanas en el dia señalado y en todos los demas que el presidente la convoque.
Articulo veinte y cuatro: La junta de gobierno llevará un libro de actas donde anotará con la posible exactitud un resumen razonado de las discusiones, estas actas serán firmadas por el presidente y secretario de la misma junta.
Articulo veinte y cinco: Deliberará por mayoria de votos absoluta.
Articulo veinte y seis: El director tendrá voz y voto en la junta de gobierno.
Articulo veinte y siete: La junta de gobierno con acuerdo de la dirección redactará al fin de cada año para presentarla a la junta general una memoria que deberá contener:
Primero: Una idea exacta del estado economico o fabril de la compañia que abrace todos los ramos y dependencias.
Segundo: Una reseña particular del estado de las producciones de cada uno de los ramos de fabriación y adelantos que en ellos se hayan hecho.
Tercero: Una noticia razonada de las mejoras de que sean susceptibles, con el presupuesto de los gastos necesarios para realizarlas.
Caurto: Un detalle comparativo y razonado de las utilidades y perdidas con relación a los fondos empleados, con destinación en cada ramo.
Quinto: Un resumen tambié razonado de las medidas adoptadas para el cumplimiento de los acuerdos de las juntas generales anteriores.

Titulo quinto: De la Dirección y Administración.
Articulo veinte y ocho: La administración de la compañia está esclusivamente a cargo del director, el cual la representará en todo lo relativo al obgeto de su institución.
Articulo veinte y nueve: La dirección propondrá a la junta de gobierno cuantas alteraciones y mejoras rea oportunas para acrecentar el credito y los intereses de la compañia.
Articulo treinta: La dirección nombrará la contabilidad central que debe establecerse en esta ciudad. Para dicha contabilidad se observarán exactamente las disposiciones dictadas en el codigo de comercio, y se prefijarán reglas sencillas y informes, que produzcan en todo, la economia de tiempo y de gastos tan necesaria en empresas de esta naturaleza.
Articulo treinta y uno: Para ello la dirección hará que la cuenta de cada uno de los ramos de fabricación, que existan en el establecimiento se lleven por el sistema de partida doble, y conbinará el mejor metodo de intervencion reciproca entre los asientos que deban lleverse en razon de los diferentes departamentos.
Articulo treinta y dos: La dirección deberá presentar mensualmente a la junta de gobierno un balance espresivo del estado de la sociedad, cuyo balance deberá ser arreglado a los sencillos modelos que se habrán formado de antemano.
Articulo treinta y tres: A mas de los balances mensuales de que se deja hecho merito, deberá pormarse y pasar a la junta de gobierno el balance anual, para los efectos prevenidos en los articulos quincey treinta y tres de los estatutos.
Articulo treinta y cuatro: La dirección de comun acuerdo con la junta de gobierno establecerá en los puntoos que considere mas a proposito los almacenes, depósito y demas dependencias de la compañia.
Articulo treinta y cinco: La dirección rcaudará todos los fondos de la sociedad ya sean de capitales, ya de productos.
Articulo treinta y seis: la direccion nombrará los empleados y demas dependientes comisionados, que sean necesarios para la marcha y regimen de la sociedad, con sugecion a lo que previenen el articulo treinta y cuatro de los estatutos, siempre dando conocimiento y procediendo de acuerdo con la junta de gobierno.
Articulo treinta y siete: Solo el director podrá usar de la firma social, y en su ausencia o enfermedad, la persona que perteneciendo a la junta de gobierno delegue el mismo con acuerdo de dicha junta.
Articulo treinta y ocho: El director es el gefe inmediato y unico del establecimiento, todos los empleados en el mismo dependerán unica y esclusivalente del director.

Titulo sexto. Del Secretario.
Articulo treinta y nueve: El secretario asistirá a las juntas generales y de gbierno, redactará por si o por algun ausiliar las actas de las sesiones, y formará las listas de los accionistas que tengan derecho de concurrir a las juntas generales.
Articulo cuarenta: En las juntas de gobierno convocará para su asistencia a los miembros de la misma, dará cuenta de todos los asuntos que deban tratarse, y ree¡dactará la discusión de los acuerdos firmando las actas con el presidente.

Titulo septimo. Orden de las discusiones en las juntas.
Artiulo cuarenta y uno: Para que pueda delebrare sesiññon y hacerse constar en el acta, será suficiente la mitad de los vocales de la junta de gobierno y el director.
Articulo cuarenta y dos: Las sesiones de la junta de gobierno empezarán por la lectura del acta de la anterior que seerá aprobada o rectivicada, y luego se pasará a la nueva discusion.
Articulo cuarenta y tres: Los acuerdos de la junta tendrán lugar despues que respecto a los puntos cometidos a su examen, haya mediado la discusión necesaria, a juicio del presidente; pero no podrá cerrarse si algun vocal pidiese que se proongue y así lo determinare la mayoria, pudiendo el presidente levantar la sesión y aplazarla para otro dia, cuando lo juzgue conveniente.
Articulo uarenta y cuatro: El director individuos de la junt de gobierno tienen derecho a pedir que conste su voto particular en el acta, cuando no se conforme con la resolución de la mayoria.
Articulo cuarenta y cinco: En ausencia o enfermedad del presidente, lo será el primero de los vocales en el orden de su colocación en la lista.
Articulo cuarenta y seis: Para alterar o modificar este reglamento, o cualquiera de sus disposiciones, deberán observarse los mismos tramites que para su formación inclusa lasuperior aprobación del gobierno.
Finalmente los interesados aprueban, ratifican y confirman lo contenido en esta escritura, y prometen su cumplimiento bajo obligación de todos sus capitales y acciones que represente dicha sociedad, y con renuncia a las leyes y beneficios que puedan favorecerla, y advertidos de lo prevenido en la ley de veinte y ocho de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho sobre sociedades anonimas y en el codigo de comercio respectivamente, así lo otorgan y firman conocidos del infro notario en dicha ciudad de Barcelona siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y Francisco Gató Barrera en ella residentes.
Juan Jaumandreu en dichos nombres, Juan Estar y Sans, Jayme Baulcuny, Cristoval Ventura, Jose Monteys, Ramon Milá de la Roca, Juan Nadal, Cayetano Casamitjana, J. Gabaldá, J. Mayol, José Baltasar Maymur, Francisco Gabaldá, Juan Casamitjana, Salvador Pons, Rutatuch, Domingo Amatller, Antonio Alatller, J. Ubach y Riu, Teresa Maymur y Ruira, En poder de mi Joaquin Odena notario.