Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE RESTO DE DOS CENSOS A FIGUERAS, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En nombre de Dios. La Señora Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, domiciliada en la presente ciudad de Barcelona, consorte del Señor D. Antonio de Gironella, hacendado, natural y vecino de la misma ciudad,r esidente actualmente en Paris, capital del reyno de Francia, en el nombre y concepto de procuradora con libre, franca y general administración, y en particular para el objeto de la presente, legitimamente constituhida y ordenada por el citado Señor su esposo, de cuyos poderes consta con escritura que pasó por ante D. Juan Prats notario publico Real colegiado de número de esta ciudad, en el dia diez y siete de Junio del año mil ochocientos cuarenta, que de haberla visto y leido el infro notario autorizante este dá fe. Por cuanto, con escritura que pasó por ante D. Ramon Mateu y Smandia, notario publico tambien de número de esta ciudad en el dia cuatro de Diciembre del año mil setecientos ochenta y nueve, D. Cristobal Gironella del comercio que fué de la propia ciudad, establecio y en emfiteusim concedió a Carlos Pagés labrador del territorio de la misma, una porción de tierra campa de tenida dos mil trescientos setenta y sens canas cuadradas, un palmo y medio, sita en el predicho territorio y sobre la Travesera, entre Gracia y Sarriá, por el anuo censo de treinta y cinco libras un sueldo y tres dineros moneda catalana, con dominio directo, forma, fadiga y demas derechos anecsos. Atendiendo, que con otra escritura que pasó por ante el relatado notario D. Ramon Matheu y Smandia en el dia once de Diciembre del mentado año mil setecientos ochenta y nueve, el prenarrado D. Cristobal Gironella estableció y en emfiteusim concedió a Bartolomé Jofre, labrador del pueblo de Sarriá otra porción de tierra campa, de tenida también dos mil trescientos setenta y seis canas cuaddadas, un palmo y medio, sita en el indicado punto sobre la Traveera, por el censo anual así mismo de treinta y cinco libras, un sueldo y tres dineros, con dominio directo, firma, fadiga y demas derechos acecsos. Atendiendo, que con escritura que pasó por ante el nominado D. Ramon Matheu y Smandia en el dia tres de Octubre del año mil setecientos noventa, el precitado Bartolome Jofre vendió perpetuamente al nombrado Carlos Pages la mitad de la porción de tierra esplicada en segundo lugar de este preludio, o sean mil ciento ochenta y ocho cana cuadradas, y tres cuartos, habiendose entregado el comprador en su razon del pago a la casa de Gironella de diez y siete libras, diez y ocho sueldos ocho dineros en pensiones del censo de treinta y cinco libras, un sueldo tres dineros que por el todo de la misma porción de terreno se impuso en el establecimiento calendado en segundo lugar. Atendiendo, que con otra escritura que pasó por ante D. Ignacio Plana y Fontana, notario publico Real colegiado de número de esta ciudad en el dia treinta de Agosto del año mil ochocientos ocho, el espresado Carlos Pages vendió perpetuamente a Pablo Juliá panadero, vecino de esta ciudad, las referidas dos porciones de tierra, de tenida la una dos mil trescientas setenta y seis canas cuadadas, un palmo y medio de que se trata en el primer atento, y la otra mil ciento ochenta y ocho canas cuadradas y tres cuartos referida en el atento procsimo anterior, junto con la casa que en ellas habia construido. Atendido, que con otra escritura que pasó por ante D. Juan Plana notario publico de número y colegio de esta ciudad en el dia treinta de Julio del año mil ochocientos veinte y dos, el referido Señor D. Antonio de Gironella vendió y absolvio a los tutores y curadores de los hijos y herederos de dicho Pablo Juliá de un partido treinta y tres libras en pension en nuda percepción del memorado censo de pensión treinta y cinco libras, un sueldo y tres dineros que como sucesor del indicado D. Cristobal Gironella debian aquellos prestarle por la porciónd e tierra mencionada arria en primer lugar, y de otra partido quince libras también en pension, en nuda percepción del repetido censo de pensión diez y siete libras, diez y ocho sueldos ocho dineros que debian los mismos prestarle por razón de la citada porción de tierra de mil ciento ochent ay ocho canas cuadradas y dres cuartos, que Carlos Pagés adquirió del predicho Bartlolmé Jofre, quedando en su virtud reducidos los relatados dos censos, a saber, el primero a dos libras, un sueldo y tres dineros, y el segundo a dos libras, diez y ocho sueldos, ocho dineros, con su directo y alodial dominio. Atendiendo, que con otra escritura, que pasó por ante el infro notario autorizante en el dia diez y nueve de Julio del año mil ochocientos cuarenta, el mentado D. Antonio de Gironella vendió y cedió perpetuamente al Ilustre Señor D. Mariano Figueras y Pou, intendente honorario de Provincia, vecino de esta ciudad, todo el referido dominio directo y alodial y derechos a él anecsos que al primero competianm en la casa y dos porciones de terreno que se han indicado y poseian los sucesores de Pablo Juliá, quedando en consecuencia tan solo al Señor de Gironella el derecho de percibir los prenarrados dos censos en nuda percepción de pension juntos cuatro libras diez y nueve sueldos, once dineros. Atendiendo, que con otra escritura que también pasó por ante el infro notario autorizante en el dia veinte y tres de Diciembre del año procsimo pasado mil ochocientos cincuenta y tres, D. Juan Juliá y Prat heredero substituido del memorado Pablo Juliá su padre, otorgó venta perpetua de las nominadas casa y porciones de tierra a favor del infro Señor D. Ramon Figueras y Porret. Y como este Señor haya manifestado los mayores deseos de redimir los espresados dos censos, mediante el precio que abajo se estipulará, a lo cual ha accedido la casa de Gironella e consideración a la buena amistad que le profesan. Por tanto, la propia Señora Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero en la prestada calidad de procuradora del nombrado D. Antonio de Gironella, de su espontanea voluntad por este Señor y por sus herederos y sucesores cualesquiera que sean, vende, absuelve, defiere y remite al indicado Señor D. Ramon Figueras y Porret, magistrado cesante de la Audiencia territorial de Cataluña, natural de la ciudad de Vich, y vecino de esta de Barcelona, presente al otorgamiento de esta escritura y abajo aceptante, a sus sucesores y a quien querrá perpetuamente los referidos dos censos de pensión juntos cuatro libras diez y nueve sueldos y once dineros moneda catalana que anualmente debe prestar al repetido D. Antonio de Gironella por una casa y porción de tierra a ella contigua, de tenida junto tres mil quinientas sesenta y cuatro canas cuadadas, dos palmos y un cuarto de otro, o sean dos mojadas poco mas o menis, sito todo en el termino de esta ciudad, sobre la Travesera, y forma parte, y es de pertenencias del manso llamado “Puig” sito en aquel parage y Parroquia de los Santos Gervasio y Protasio de Casolas. Cuya casa y porción de tierra contigua, linda a oriente, medio dia, y poniente con honores del mencionado Señor D. Mariano Figueras y Pou, padre del Señor comprador; y a cierzo con los del Señor D. Antonio Borrás, o de sus herederos o succesores. Se tienen dichas cosas por el citado Señor D. Antonio de Gironella a la prestación de los referidos dos censos, en nuda percepción y bajo dominio directo y alodial del relatado Señor D. Mariano Figueras y Pou, sucdiendo particularmente al mismo D. Antonio de Gironella por virtud de la venta y ceisón perpetua que del mentado dominio y derecho a el anecsos le otrogó con escritura que pasó por ante el infrascrito notario autorizante, calendada en el preludio de la presente. Cuyos dos censos en virtud de esta escritura quedan estinguidos y consolidados con la propiedad o dominio utlil de las precitadas cosas, y en su consecuencia de hoy en adelante y en virtud de esta escritura, las tenrá el Señor comprador, conforme se tienen en dominio directo y alodial del nombrado D. Mariano Figueras y Pou, su Señor padre, sin empero percepción de censo alguno. Es conveniente advertir, que cuando se redactaron las citadas dos escrituras, la una de venta y cesión del insinuado dominio que otorgó docho D. Antonio de Gironella a favor del espresado D. Mariano Figueras, y la otra de venta otorgada por D. Juan Juliá a favor del Señor comprador, no se tuvieron a la vista unas documetos que la de venta y absolución de parte de censos sobre referida otrogada opr el propio D. Antonio de Gironella, a favor de los tutores y curadores de los hijos de Pablo Juliá, en poder de D. Juan Plana notario en treinta de Julio de mil ochocientos veinte y dos, puesque aquellas contienen la misma equivicación que esta, al espresa que el censo que se prestaba por la porción de tierra de dos mil trescientos setenta y seis canas cuadradas, un palmo y medio, era de treinta y siete libras un sueldo y tres dineros, y que habiendose luido de el treinta y seis libras en pensión, quedaba aun a favor de la casa de Gironella cuatro libras un sueldo y tres dineros. Pero ahora que se han presentado todas las escrituras referentes a este negocio,s e ha visto que el censo de que se trata fué impuesto en cantidad de treinta y cinco libras un sueldo y tres dineros, en el establecimiento que a favor de Carlos Pagés otogó D. Cristobal Gironella canendado en primer lugar del preludio de la presente, y que habiendose luido de él treinta y tres libras, solo quedan percibideras, dos libras un sueldo tres dineros en pensión que unidas a las dos libras, diez y ocho sueldos y ocho dineros, resta del censo de diez y siete libras, diez y ocho sueldos y ocho dineros que se prestaba por la otra porciónde tierra de mil ciento ochenta y ocho canas cuadradas y tres cuartos de palmo, forman la pensión de cuatro libras, diez y nueve sueldos, once dineros que competia cobrarse por la casa de Gironella y que en la actualidad con la presente venden y absuelven. Pertenecen al Señor D. Antonio de Gironella los dos referidos censos, no solo por haber quedado reservados a su favor en la sobrecitada escritura de venta y absolución de fecha treinta de Julio de mil ochocientos veinte y dos, si que como heredero de su difunto Señor padre D. José de Gironella, por el mismo instituido en su ultimo testamento que en diez de Junio del año mil ochocientos diez y siete, entergó cerrado a D. Antonio Ubach y Claris notario publico de número de esta ciudad, por el cual, seguida la muerte del Señor testador, fué abierto y publicado en los dias veinte y nueve de Marzo y primero de Abril del mil ochocientos veinte, al memorado D. José de Gironella pertenecian como sucediendo a su Señor padre D. Cristobal de Gironella al cual pertenecian por haberlos respectivamente impuesto en las dos escrituras de establecimiento, calendada en primero y segundo lugar del preludio de esta escritura, y las dos porciones de tierra por las cuales los mencionados censos deben prestarse, junto con lo restante de una pieza de tierra campa de tenida muy cerca de siete mojadas de que aquellas formaban parte pertenecian al mismo D. Cristoval por titulo de cesión a su favor hecha por José Guillemi, comerciante, vecino de esta ciudad de la misma y otras piezas de tierra con escritura recibida en pdoer de D. José Mariano Avellá notario publico de esta ciudad, en el dia veinte y seis de Mayo de mil setecientos setenta y cuatro. Esta venta y absolución hace la Señora otorgante en el nombre con que aciona, como mejor decir y entender se pueda, asi que en virtud de ella cesará del dia presente en adelante la prestación anual de los indicados dos censos que debia el Señor comprador prestar al repetido Señor D. Antonio de Gironella, como posesor que es aquel Señor de las designadas cosas, con promesa que haced e que el mencionado su principal no los pedira mas en juicio ni fuera de él, imponiendo a el y a sus sucesores solencio y callamiento perpetuo, cediendo como cede al mismo Señor comprador, todos los derechos y acciones del citado Señor su principal en virtud de los cuales tendrá el propio Señor comrpador y poseerá las predichas cosas sujetas hasta hoy a la prestación de los relatados censos, francas y libres en ademante de semejante gravamen, quedando de esta suerte estinguidos los tales censos y aplicados y consolidados al dominio util de aquellas, y otramente pueda usar de los mismos derechos y acciones, en juicio, y fuera de él, como mejor le convena, substituyendole procurador como en cosa propia. Salvos los derechos dominicales del Señor sobre espresado. El precio de esta venta y absolución es de ciento veinte y cinco libras moneda catalana, francas y liquidas para el mentado Señor D. Antonio de Gironella, cuya suma declara la Señora otorgante, recibir en este acto del prenarrado Señor comprador en dinero contante y con moneda metalica y sonante, de oro y plata, en presencia del notario y testigos infros, de que en el nombre con que acciona le otorga la competente carta de pago. Y renunciando en el mismo nombre a la escepción de no ser el precio en la nominada conformidad convenido y a las demas que favorecer puedan al mismo Señor su principal, da y cede en representación de este Señor todo cuanto los dos censos aquí vendidos y absueltos valgan y valer mas puedan del precitado precio, y promete que el nombrado Señor su principal le hará valer y tener esta venta y absolución, y que le estará de firme y legal evicción en cualquier caso con enmienda de daños y gastos, costas intrinsecas y estrinscas, y por juicios que para ello tubieren tal ves el insinuado Señor comprador y sus sucesores que sobrellevar, de que quiere sean creidos de su palabraa o solo juramento, al cual en nombre de dicho Señor su esposo y principal defiere, sin necesidad de otro genero de prueba para cuyo cumplimiento obliga los bienes de este Señor muebles y rahizes, presetnes y futuros, no empero los de la Señora otrogante, por tratar de negocio ageno, renunciando como renuncia a la ley que dice que el deferimiento al juramento antes e su prestación puede revocarse, y a las demas leyes y beneficios del favor del espresado Señor su principal. Y para mayor valididad de esta escritural la confirma la Señora otorgante con juramento que presta en la forma de derecho en alma de aquel Señor. El nombrado Señor D. Ramon Figueras y Porret, acepta la presente venta y absolución a su favor otorgada en la conformidad que se halal estipulada. Y advertidos verbalmente los Señores contraentes por el infro notario, de que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduria de hipotecas de este partido,d ento de doce dias siguientes al de hoy, y de que a ocho dias siguientes al de su presentación debe hacerse el pago de los correspondientes derechos de hipotecas sin cuyos requisitos será nula a tenor de lo prevenido por leyes vigentes, así lo otorgan y firman, conocidos del mismo notario, en la ciudad de Barcelona a doce de Abril de mil ochocientos cincuenta y cuatro, presentes por testigos D. José Gebelly y D. Miquel Vilarrubla de esta vecindad.
Maria de Gironella, Ramon Figueras y Porret, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.