Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL DEJADA POR ESTALELLA HACIA ANTONIO MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA.


En la ciudad de Barcelona a diez y seis de diciembre del año mil ochocientos cincuenta y tres. D. José Milá de la Roca y Estalella, del comercio, vecino de esta ciudad, obrando en representación y como encargado especial que afirma ser de los intereses y negocios que en la misma tiene de su hermano D. Antonio Milá de la Roca y Estalella del comercio, naturald e la villa de Villanueva y Geltrú y vecino de la ciudad de Matanzas en la Isla de Cuba, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a D Miquel Roig y Rom, también del comercio, vecino de la presente ciudad, ausente al otorgamiento de esta escritura, el infrascrito notario autorizante por el presente, aceptante y estipulando, que en el modo que abajo se dirá, y en las calidades no solo de albaea testamentario del dirunto D. Juan Ildefonso Estalella, natural de la precitada villa de Villanueva y geltrú y vecino que fué de esta ciudad, por este Señor elegido en su ultimo testamento que en diez y siete de Junio del año mil ochocientos treinta y nueve entregó cerrado a D. Juan Prats notario publico Real colegiado de número que fué de esta ciudad, y seguida la muerte del Señor testador, fué por el suscrito notario, como regentando las escrituras de dicho Señor Prats abierto y publicado en los dias nueve y diez del ultimo mes de Noviembre; si que también de engargado de la liquidacion de la herencia del nombrado Señor estalella, por voluntad de sus herederos, le ha pagado y satisfecho la cantidad de ciento ochenta y dos pesos fuertes y cinco reales vellon que sirven a dicho D. Antonio Milá de la Roca y Estalella, en satisfacción de semejantes que como heredero del mismo D. Juan Ildefonso Estalella, su tio, junto con el Señor otorgante y sus comunes hermanos D. Francisco, D. Ildefonso, D. Ivo, Da. Francisca Milá de la Roca y Da. Clara Milá de la Roca de Baulins, y sus primos D. Ramon Pascual y Estalella, Da. Geldrudis Pascual de Roig, Da. Josefa Estalella de Roig, D. Joaquin y Da. Paula Estalella, por aquel Señor instituidos en su espresado testamento, le corresponden por su parte en la referida herencia. Siendo de advertir que si bien en la cuausula hereditaria de este se halla continuado también D. Joaquin Milá de la Roca, no ha tenido efecto a fabor del mismo su parte de herencia por haber premuerto al Señor testador, y por consiguiente dicha parte ha acrecido la de los demas herederos. Y no es menos de advertir que al percibir la memorada cantidad de ciento ochenta y dos pesos fuertes y cinco reales por la parte de herencia correspondiente al indicado D. Antonio Milà de la Roca, deja ademas el Señor otorgante en la representación con que accione, atbonada al repetido Señor Roig y Rom la cantidad de sesenta y un pesos fuertes, para que este Señor la invierta en la gratificación que desea hacerse a Francisca Raventós por sus buenos servicios emp0leados en la enfermedad del mencionado D. Juan Ildefonso Estalella. El modo del pago de los citados ciento ochenta y dos pesos fuertes y cinco reales, es que declara el Señor otorgante recibirlos en este acto del predicho D. Miquel Roig y Rom, por mano de tercera persona, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorga la competente carta de pago, prometiendo como promete en su virtud el Señor otorgante nada mas pedir en tiempo alguno al relatado Señor Roig y Rom, no a otra persona alguna el mentado D. Antonio Milá de la Roca y Estalella en razon de la parte liquidada hasta el dia, de la indicada herencia, queriendo empero que este Señor tenga salvo su derecho de percibir lo demas que pueda tal vez corresponderle en la repetida calidad de coheredero de D. Juan Ildefonso Estalella. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados; presentes por testigos D Miquel Vilarrubla y D. José Gebelly de esta vecindad.
José Milá de la Roca, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.