Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL DEJADA POR ESTALELLA HACIA CLARA MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA. |
En la ciudad de Barcelona a catorce de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y tres. Da. Clara Milá de la Roca y Estalella de Balius, natural de la villa de Villanueva y Geltrú y vecina de la de Igualada, viuda de D. Pascual Balius, vecino que fue de dicha villa, hallada dicha Señora actualmente en esta ciudad, espontaneamene confiesa y en verdad reconoce a D. Miquel Roig y Rom, del comercio, vecinos de esta ciudad, ausente al otorgamiento de esta escritura, el infrascrito notario autorizante por el presente, aceptando y estipulando, que en el modo que abajo se dirá, y en las calidades no solo de albacea testamentario del difunto D. Juan Ildefonso Estalella, vecino que fue también de esta ciudad y natural de la referida villa de Villanueva y geltrú, por este Señor elegido con su ultimo testamento que en diez y siete de Junio del mil ochocientos treinta y nueve entregó cerrado a D. Juan Prats notario publico Real colegiado de número que fué de esta ciudad, y seguda la muerte del Señor testador fue por el suscrito notario, como regentando las escrituras de dicho Señor Prats abierto y publciado en los dias nueve y diez del ultimo mes de Noviembre; si que también de encargado de la liquidación de la herencia del memorado D. Juan Ildefonso Estalella por voluntad de sus herederos, le ha pagado y satisfecho la cantidad de quinientos diez y siete pesos fuertes y ocho reales vellón, que sirven a la Señora otorgante en satisfacción de semejantes que como heredera del mismo D. Juan Ildefonso Estalella, su tio, junto con sus hermanos D. Francisco, D. Antonio, D. José, D. Ildfonso, D. Ivo y Da. Francisca Milá de la Roca y Estalella y sus primos D. Ramon Pascual y Estalella, Da. Geltrudis Pascual de Roig, Da. Josefa Estalella de Roig, D. Joaquin y Da. Paula Estalella por aquel Señor instituidos en su indicado testamento, le correspondene por su parte en la repetida herencia. Siendo de advertir que si bien en la clausula hereditaria de este se halla continuado tambien D. Joaquin Milá de la Roca, no ha tenido efecto a fabor del mismo su parte de herencia, por haber llegado el caso de premorir al Señor testador, y por consiguiente dicha parte ha acrecido la de los demas herederos. El modo del pago de los mencionados quinientos diez y siete pesos fuertes y ocho reales vellón es que declara la Señora otorgante recibirlos en este acto dle citado D. Miquel Roig y Rom, por mano de tercera persona, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plat, en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorga la competente carta de pago, prometiendo como promete en su virtud la Señora otorgante nada mas pedir en tiempo alguno a dicho D Miquel Riog y Rom, ni a otra persona alguna en razón de la parte liquidada hasta el dia, de la predicha herencoa, queriendo empero tener salvo el derecho de percibir lo demas que pueda tal vez corresponderla, como coheredera del relatado su Señor tio D. Juan Indefonso Estalella. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocida del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados. presentes por testigos D. Miquel Vilarrubla y D. José Gebelly de esta vecindad.
Clara Milá de la Roca de Balius, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.