Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL DEJADA POR ESTALELLA HACIA FRANCISCA MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA.


En la ciudad de Barcelona a trece de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y tres. Da. Francisca Milá de la Roca y Estalella, soltera, mayor de edad, naturald e la villa de Villanuva y Geltrú y vecina de la presente ciudad, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a D. Miguel Roig y Rom, tambien del comercio de esta misma vecindad ausente al otorgamiento de esta escritura, el infrascrito notario autorizante por el presente, aceptando y estipulando, que en el modo que abajo se dirá, y en las calidades no solo de albacea testamentario del difundo D. Juan Ildefonso Estalella, natural de la citada villa de Villanueva y Geltrú y vecino que fué de esta ciudad, por este Señor elegido en su ultimo testamento que en diez y siete de Junio del año mil ochocientos treinta y nueve entregó cerrado a D. Juan Prats notario publico Real colegiado de numero que fué de la misma ciudad, y seguida la muerte del Señor testador fué por el suscrito notario, como regentando las escrituras de dicho Señor Prats, abierto y publicado en los dias nueve y diez del ultimo mes de Noviembre; si que tambien de encargado de la liquidación de la herencia del nombrado Señor Estalella por voluntad de sus herederos, le ha pagado y satisfecho la cantidad de trescientos sesenta y cuatro pesos fuertes y diez reales vellón, que sirven a la señora otorgante en satisfacción de semejantes que como heredera del mismo D. Juan Ildefonso Estalella, su tio, junto con sus hermanos D. Francisco, D. Antonio, D. José, D. Ildefonso, D. Ivo Milá de la Roca y Estalella, y Da. Clara Milá de la Roca de Balius, y sus primos D. Ramon Pascual y Estalella, Da. Gertrudis Pascual de Roig, Da, Josefa Estalella de Roig, D. Joaquin y Da. Paula Estalella, por aquel Señor instituidos en su referido testamento, le corresponden por su parte en la predicha herencia. Siendo de advertir que si bien en la clausula hereditaria de este se halla continuado también D. Joaquin Milá de la Roca, no ha tenido efecto a fabor del mismo su parte de herencia por haber premuerto al Señor testador, y por consiguiente dicha parte ha acrecido la de los demas herederos. Y siendo no menos de advertir que al percibir la reltada cantidad de trescientos sesenta y cuatro pesos fuertes y diez reales por su parte de herenci, deja ademas la Señora otorgante abonada al mentado Señor Roig y Rom la suma de ciento veinte y dos pesos fuertes para que este Señor la invierta en la gratificacion que desea hacerse a Francisca Raventos por sus buenos servicios empleados en la enfermedad del prenarrado D. Juan Ildefonso Estalella. El modo del pago de los nominados trescientos sesenta y cuatro pesos fuertes y diez reales es que declara la Señora otorgante recibirlos en este acto del mismo D. Miguel Roig y Rom, por mano de tercera persona, en dinero contante y com moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorga la competente carta de pago, prometiendo como promete ne su virtud la Señora otorgante nada mas pedir en tiempo alguno al precitado D. Miquel Roig y Rom, no a otra persona alguna en razón de la parte liquidada hasta el dia, de dicha herencia, queriendo, empero tener salvo el der3echo dee percibir lo demas que pueda tal vez corresponderla en la espresada calidad de coheredera de D. Juan Ildefonso Estalella. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocida del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, Presentes por testigos D. Miguel Vilarrubla y D. José Gebelly de esta vecindad.
Francisca Milá de la Roca, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.