Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL DEJADA POR ESTALELLA HACIA JOSÉ MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA.


En la ciudad de Barcelona a trece de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y tres. D. José Milá de la Roca y Estalella, del comercio, natural de la villa de Villanueva y Geltrú y vecino de la presente ciudad, espontaneamente coifuesa y ene verdad reconoce a D. Miguel Roig y Rom, también del comercio de esta misma vecindad, ausente al otorgamiento de esta escritura, el infrascrito notario autorizante por el presente, aceptando y estipulando, que en el modo que luego se dirá, y en las calidades, no solo de albadea testamentario del difunto D. Juan Ildefonso Estalella, natural de la misma villa de Villanueva y Geltrú, y vecino que fué de esta ciudad, por este Señor elegido en su ultimot estamento que en diez y siete de Junio del año mil ochocientos treinta y nueve entregó cerrado a D. Juan Prats notario publico Real colegiadode numero que fué de esta ciudad, y seguida la muerte del Señor testador fué por el suscruto notario, como regentando las escrituras de dicho Señor Prats abierto y publicado en los dias nueve y diez del ultimo mes de Noviembre; si que tambien de encargado de la liquidación de la herencia de dicho Señor Estalella por voluntad de sus herederos, le ha pagado y satisfecho la cantidad de ciento ochenta y dos pesos fuertes y cinco reales vellón, que sirven al Señor otorgante en satisfacción de semejantes que como heredero del mismo D. Juan Ildefonso Estalella, su tIo, junto con sus hermanos D. Francisco, D. Antonio, D. Ildefonso, D. Ivo, Da. Francisca Milá de la Roca y Da. Clara Milá de la Roca de Balius, y sus primos D. Ramon Pasacual y Estalella, Da. Gertrudis Pascual de Roig, Da. Josefa Estalella de Roig, D. Joaquin y Da. Paula Estalella, por aquel Señor instituidos en su precitado testamento, le corresponden por su parte en la precitada herencia. Siendo de advertir que si bien en la cualsula hereditaria de este se halla continuado también D. Joaquin Milá de la Roca, no ha tenido efecto a fabor del mismo su parte de herencia por haber premuerto al Señor testador, y por consiguiente dicha parte ha acredido la de los demas herederos. Y siendo no menos de advertir que al percibir dicha cantidad de ciento ochenta y dos pesos fuertes y cinco reales por su parte de herencia, deja andemas el Señor otortante abonada al nombrado Señor Roig y Rom la suma de sesenta y un pesos fuertes paraque este Señor la invierta en la gratificacion que desea hacerse a Francisca Raventós por sus buenos servicios empleados en la enfermedad de dicho D. Juan Ildefonso Estalella. El modo del paago de los espresados ciento ochenta y dos pesos fuertes y cinco reales, es que declara el Señor otorgante recibirlos en este acto del referido D. Miguel Roig y Rom, por mano de tercera persona, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos de que le otorga la conpetente carta de pago, prometiendo, como promete en su virtud el Señor otorgante nada mas pedir en tiempo alguno al memorado Señor Roig y Rom, ni a otra persona alguna en razón de la parte liquidadora hasta el dia, de la indicada herencia, queriendo empero tener salvo el derecho de percibir lo demas que pueda al vez corresponderle en la repetida calidad de coheredero de D. Juan Ildefonso Estalella. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido del infrascrito notario, en la mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. Miguel Vilarrubla y D. José Gebelly de esta vecindad.
José Milá de la Roca, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.