Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL DEJADA POR ESTALELLA HACIA IVO MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA. |
En la ciudad de Barcelona a trece de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y tres. D. Ivo Milá de la Roca y Estalella, del comercio, natural de la villa de Villanueva y Geltrú y vecino de la presente ciudad, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a D. Miguel Roig y Rom, también del comercio de esta misma ciudad, ausente al otorgamiento de esta escritura, el infrascrito notario autorizante por él presente, acceptante yestipulando, que en el modo que abajo se dirá, y en las calidades no solo de albacea testamentario del difunto D. Juan Ildefonso Estalella, natural de la mentada villa de Villanueva y Geltrú, y vecino de esta ciudad, por este Señor elegido en su ultimo testamento que en diez y siete de Junio el año mil ochocientos treinta y nueve entregó cerrado a D. Juan Prats notario publico Real colegiado de número que fué de la misma ciudad, y seguida la muerte del Señor testador fué por el suscrito notario, como regentando las escrituras de dicho Señor Prats, abierto y publicado en los dias nueve y diez del umtimo mes de Noviembre, si que también de encargado de la liquidacion de la herencia del nombrado Señor Estalella, por voluntad de sus hererederos, le ha pagado y satisfecho la cantidad de ciento ochenta y dos pesos fuertes y cinco reales vellón que sirven al Señor otorgante en satisfacción de semejantes que como hederedo del mismo D. Juan Ildefonso Estalella, su tio, junto con sus hermanos D. Francisco, D. Antonio, D. José, D. Ildefonso, Da. Francisca Milá de la Roca y Estalella, y Da. Clara Milá de la Roca de Balius, y sus primos D. Ramon Pascual y Estalella, D. Gertrudis Pascual de Roig, Da. Josefa Estalella de Roig, D. Joaquin y Da. Paula Estalella, por aquel Señor constituidos en su referido testamento, le corresponden por su parte en la referida herencia. Siendo de advertir que si bien en la clausula hereditaria de este se halla continuado también D. Joaquin Milá de la Roca, no ha tenido efecto a fabor del mismo su parte de herencia por haber premuerto al Señor testador, y por consiguiente dicha parte ha acrecido la de los demas herederos. Y siendo no menos de advertir que al percibir dicha suma de ciento ochenta y dos pesos fuertes y cinco reales por su parte de herencia deja ademas el otorgante abonada al espresado Señor Roig y Rom la suma de sesenta y un pesos fuertes para que este Señor la invierta en la gratificación que desea hacerse a Francisca Raventós por sus buenos servicios empleados en la enfermedad de dicho D. Juan Ildefonso Estalella. El modo del pago de los indicados ciento ochenta y dos pesos fuertes y cinco reales, es que declara el Señor otorgante recibirlos en este acto del repetido D. Miguel Roig y Rom, por mano de tercera persona, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata, en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorga la competente carta de pago, prometiendo como promete en su virtud el Señor otorgante nada mas pedir en tiempo alguno al memorado D. Miguel Roig y Rom, ni a otra persona alguna en razón de la parte liquidada hasta el dia, de la prenarrada herencia, queriendo emperó tener salvo el derecho de percibir lo demas que pueda tal vez corresponderle en la relatada calidad de coheredero de D. Juan Ildefonso Estalella, En cuyo testimonio así lo oorga y firma, conocido del infrascrito notario, en la predicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados; presentes por testigos D. Miguel Vilarrubla y D. José gebelly de esta vecindad.
Ivo Milá de la Roca, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.