Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE TRASPASO DE DERECHOS DE LOS BAILES DE CARNAVAL DEL LICEO, POR BARRET HACIA JOSÉ NICASIO MILÁ DE LA ROCA. |
Sepase: Que D. José Barret, natural y vecino de esta ciudad, propietario de los bayles de mascara publicos y particulares en el Gran Tetro del Liceo, segun escritura publica de veinte Febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho, ante el notario infro, en uso de la facultad que le concede dicha escritura, y deseoso de que, la numerosa y distinguida sociedad de Barcelona pueda disfrutar privadamente en los carnavales succesivos de bayles de mascara particulares en el Liceeo; no siendole posible por ahora al mencionado Barret establecer por su cuenta dichos bayles por convite, han convenido con D. José Nicasio Milá de la Roca, piloto, graduado de Alferez de navio de la Armada natural y vecino de esta ciudad en los pactos y condiciones siguientes.
1º.- D. José Barret cede a D. José Nicasio Milá de la Roca todo el local de que puede disponer en el teatro del Liceo, a fin de que, se den en él, durante el proximo carnaval cinco o seis bayles privadosy de convite.
2º.- El mismo D. José Barret traspasa igualmente al Señor Milá de la Roca para los citados bayles, la facultad que tiene, segun la escritura citada, de usar de todo el personal de orquesta, servidores, carpinteros y demas que haya en el teatro, como también todos los objetos, muebles y utiles del mismo, que para dar bayles estan a su disposición, y en general todo cuanto Barret puede disponer, con las obligaciones que en la escrituraa de convenio se estipulan.
3º.- Los cinco o seis bayles se darán precisamente en dias de trabajo con esclusión del jueves gordo, y martes de carnaval; y se finaran con la oportuna anticipación por ambos contratantes para los dias en que, menos perjuicio ocasionen a los bayles publicos de Barret.
4º.- El señor Barret se reserva la facultad de invitar en cada bayle particular hasta trescientas personas dignas de asistir a dichas funciones, pasando la lista nominal de los que convide en cada bayle, con anticipacion al señor Milá.
5º.- Todas las obligaciones que tiene Barret ante la Comisión Directiva del Teatro con respecto a cuidar del local, recomposición de objetos que se deterioren por culpa de Barret, y dejar el teatro despues de cada bayle, libre a las horas prescritas para la empresa de funciones; van a cargo del Seor Milá de la Roca, con respeto a todos los bayles precitados.
6º.- El convenio deberá duran cinco años, o sean cinco carnavales a contar desde el proixmo venidero, pero si finido este, alguno de los contratantes manifiesta antes del primero de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, no querer continuar, quedará cancelado el contrato.
7º.- Siendo estosbayles una nueva combinación, cuyo principal objeto es reunir para estas diversiones en el local del Liceo, toda la buena sociedad de Barcelona, no pudiendose aun colegir los gastos que deberan hacerse, nada retribuirá el Señor Milá de la Roca al Señor Barret en el proximo carnaval, finido este, y si ambas partes convienen en seguir el quinquenio, se estipulará entonces, la cantidad con que en cada uno de los cuatro años restantes deberá restribuir Milá a Barret.
8º.- Todas las flores artificiales y demas adornos que compre el Señor Milá de la Roca para los bayles particulares de este carnaval serán de su propiedad, pero deberán servir para los otros años, y custodiarse con los demas objetos de la dirección de bayles. Mas ser acabado el proximo carnaval, dicho eñor (usando de la facultad que concede el articulo anterior,) se negase a seguir el quinquenio, en este caso las flores y adornos citados quedan de propiedad de Barret, con tal que, en el acto satisfaga la mitad del valor de aquellos a su dueño por valoración pericial, sino se sujeta Barret al precio que le ecsija el Señor Milá.
9º.- un dirimidor que nombraran las partes antes del primer bayle decidirá de plano cualquier duda o cuestion que se suscitare entre ambos, debiendo estar sujetos al fallo sin escusa ni recurso bajo pena de costas y perjuicios.
Se prometen el mas ecsacto y puntual cumplimiento de los precedentes pactos sin dilación ni escusa, bajo obligación de sus bienes presentes y futuros con las renuncias de leyes de su respectivo favor. Y conocidos de mi lo otorgan y firman en Barcelona a doce de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y tres. Son testigos D. Francisco Fabregas y D. Marcos Rodriguez de esta vecindad.
J. Nicasio Milá de la Roca, José Barret, Ante mi Francisco Javier Moreu notario.