Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA DE NADAL HACIA ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Sepase: Que Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, natural de Genova y domiciliada en esta ciudad, consorte de D. Antonio de Gironella, natural de la misma, residente en la de París, en la calidad de apoderada de este legalmente constituida para el objeto de esta escritura según la de poder que el nombrado su esposo le otorgó a su favor ante D. Cayo Quiñones de Leon primer secretario de la legación de Su Magestad Catolica, encargado del Consulado de España en París a los veinte y seis de Octubre, proximo pasado de que este certifica, cuyo poder esta acompañado de dos plietos de papel de reitegro d ecien reales el uno y de veinte el otro. En dicha calidad y a nombre del espresado D. Antonio de Gironella, espontaneamente reconoce que este debe y que pagará a D. Juan Nadal y Ferrater, natural y vecino de la presente ciudad, la cantidad de tres mil duros que le presta en dinero efectivo sonante y metalico los cuales se retendrá en su poder el propio D. Juan Nadal al efecto de pagarlos y satisfacerlos a D. Eladio de Gironella y Dodero hijo del citado D. Antonio y de la Señora otorgante a cuenta de lo que pueda corresponder a aquel en los bienes de su padre en el dia de la muerte de este, obteniendo del propio D. Eladio en el acto de la entrega la correspondiente carta de pago con cesión de derechos a favor del referido D. Juan Nadal para defender este prestamo contra cualesquiera personas y bienes y usar y valerse de los derechos cedidos en juicio y fuera de el, y renunciando a nombre del espresado D. Antonio de Gironella a la escepción del dinero no contado ni recibido, leyes de la entrega y demas de su favor otorga de los referidos tres mil duros la oportuna carta de pago, y en la espresada calidad promete al citado D. Juan Nadal que el esposo de la Señora otorgante mientras retendrá en su oder la dicha partida por razón del lucro cesante y daño emergente le pagará anualmente y por trimestres vencidos el interés legal del tres por ciento, y al propio tiempo que le devolverá la referida partida de tres mil duros del dia de hoy a tres años, en dinero efectivo de oro o plata precisamente, y de ningun modo en calderilla, billetes de calderilla ni en otra clase de papel moneda del que existe en el dia o tal vez se creerá de nuevo en adelante, aun cuando para poderlo efectuar así, su esposo y representado o los sucesores del mismo estubiesen autorizados por alguna ley, decreto u orden que se lo permitiera acuyo beneficio la Señora otorgante renuncia a nombre de su pprincipal, quien efectuará la devolución de dichos tres mil duros en esta ciudad y en manos propias del referido D. Juan Nadal o en las del que su derecho tenga sin dilación ni escusa, con restitución y enmienda de daños, intereses, perjuicios y costas. Para mayor seguridad de todo lo prometido la Señora otorgante en uso de los calendados poderes, obliga y especialmente hipoteca, una casa que su esposo posee en la calle del Conde del Asalto que hace esquina a la den Guardia de la presente ciudad en los terminos y con las mismas facultades con que se halla autorizada por el referido su esposo en los confesaros poderes. La cual linda a oriente con la calle den Guardia; a mediodia con los sucesores de D. José Prat comerciante; a poniente con los de Felix Roca; y a cierzo con la calle del Conde del Asalto. Y ademas de esta especial hipoteca la propia Señora otorgante en su nombre particular y secundando los deseos de su esposo indicados en el calendado poder con referencia a las seguridades del prestamisna no solo cede al espresado Nadal para mientras no se le devuelvan los referidos tres mil duro, la preferencia de credito y mejora de derecho y de tiempo por manera que en el caso dado quiere postergarse y se posterga al credito de D. Juan Nadal el cual la preferirá en los dichos tres mil duros a su dote, si que para mayor garantia de los mismos tres mil duros obliga e hipoteca especialmente la mitad de su indicada dote que en cantidad de treinta mil ochocientas cincuenta libras constituió a su esposo, según los capitulos matrimoniales que se firmaron ante D. Juan Bautista Maymó, notario publico real colegaido de número que fué de esta ciudad a los tres de Noviembre de mil ochocientos doce, en la carta de pago de tres mil setecientas cincuenta libras que la otogó su esposo ante D. Antonio Ubach notario que fué de esta capital a veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos treinta y uno y en el convenio autrorizado ante D. Luis Gonzaga Pallós, notario de dicho número y colegio a los quince de Junio de mil ochocientos cincuenta. Y sin perjuicio de ambas especiales hipotecas tanto a nombre de su esposo como en el suyo particular obliga generalmente todos los bienes de ambos, así los muebles como los raices, habidos y por haber, y cerciorada de sus derechos por el infro notario renuncia al beneficio Vel, Sen. Con. A la autentica si alguna muger y por si y opr su esposo y principal renuncia a las leyes de la especial hipoteca a cualquiera otra que pueda favorecerles y a la que prohibe la general renunciación. Y por pacto a su fuero respectivo, sujetandose la Señora otorgante en su nombre y en el de apoderada predicha con los bienes de entrambos al fuero y jurisdicción de los Señores jueces de primera instancia de esta ciuda dy demas tribunales inferiores y superiores que convenga, haciendo y firmando escritura de tercio con todas las clausulas guarentigias paraque les apremien ejecutivamente al cumplimiento de lo estipulado cono si fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en juzgado y por las partes consentida que por tal la recibe en dichos nombres. Y el nombrado D. Juan Nadal acepta esta escritura. Y habiendo hecho entero de palabra a los otorgantes que la misma será nula sino se presenta a la contaduria de hipotecas de esta ciudad en el termino de doce dias siguientes al de hoy, la otorgan y firman, conocidos del infro notario, en Barcelona a los cinco de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y tres. Siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Joaquin Font en ella residentes.
Maria de Gironella en dichos nombres, Juan Nadal, En poder de mi Joaquin Odena notario.