Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR PERMUTA ENTRE MUNTADAS Y CRUELLS, HACIA ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Julio del año mil ochocientos cincuenta y dos. La Señora Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, vecina de la presente ciudad, en calidad de procuradora, entre otras cosas para las infrascritas, legitimamente constituida y ordenada por su esposo el Señor D. Antonio de Gironella, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, residente actualmente en Francia, de cuyos poderes consta con escritura que pasó por ante D. Juan Prats notario publico Real colegiado de numero de esta dicha ciudad, en el dia diez y siete de Junio de mil ochocientos cuarenta. En dicho nombre, espontaneamente firma, por razón de dominio, en cuanto al interés de su principal, la permuta otorgada entre D. Isidro Muntadas y Campeny, otro de los directores de la sociedad anonima titulada “La España Industrial” y D. Francisco de Asis Cruells vecino de Ostafranchs, por razón de la cual este ha cedido a favor de la indicada sociedad un pedazo de terreno de estensión superficial unas ciento cuarenta canas, sito en el termino de Sans y lugar llamado “Lo Carrer”, cerca la riera llamada de Magoria y despues Riera de Rabassa, formando parte dicho pedazo, de un apieza de tierra de tenida una cuarta de mojada poco mas o menos, que se tiene por el principal de la Señora otorgante al censo de quince sueldos, anualmente pagaer en el dia catorce de Mayo, y bajo su dominio directo inico y esclusivo, con privación a los pocesores de dicha pieza de tierra, de imponer en ella otro dominio alguno, por virtud de lo pactado espresamente en la escritura de esablecimiento que de la misma firmó la Señora otorgante en el nombre con que acciona a favor del citado Cruells, en poder de dicho notario D. Juan Prats en el dia catorce de Mayo del año mil ochocientos cuarenta y siete. Cuyo censo quiere la propia Señora, que su principal lo tenga salvo y seguro en su totalidad, tanto sobre el pedazo de terreno cedido por Cruells como sobre lo restante de la pieza de tierra establecida. Salvos los censos, laudemios y demas deerechos dominicales al Señor D. Antonio de Gironella debidos y no pagados, declarando como declara la Señora otorgante recibir en este acto del recordado D. Francisco de Asis Cruells, por mano de tercera perso,a en dinero contante y con moneda metalica y sonante de plata, en presencia del notario ytestigos infrascritos, trenta y siete reales vellón por el laudemio convenido en razón de dicho contrato, de que le otorga la competente carta de pago. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocida del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. José Gebelly D: José Oriol Generés de esta vecindad.
Maria de Gironella, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.