Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE TIERRAS A MAS, POR FRANCISCA DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
En la ciudad de Barcelona a diez y nueve Junio de mil ochocientos cincuenta y dos. D. José Pons y Planas vecino de esta ciudad, en calidad de apoderado para las infrascritas y otras cosas legitimamente constituido por D. Venceslao Ayguals y Da. Francisca Gironella consortes, naturales aquel de Valencia y esta de la presente ciudad, vecinos de la filla de Madrid, consta de su poder con escritura ante D. Juan José Portal notario del Ilustre Colegio de dicha villa, a los trece Abril de mil ochocientos cincuenta, que de haberlo leido y de ser bastante par alo que bajo se dirá el infro notario da fe. En dicho nombre. Por el tiempo de diez años que empezaron a correr el dia primero de los corrientes, y finirán el dia ultimo de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos. Arrienda a Francisco Mas y Gonzales cortante, natural y vecino del pueblo de San Vicente de Sarriá, y a los que a su derecho sucedan durante dicho tiempo: Toda aquella pieza de tierra hierma, de cabida siete cuartas poco mas o menos propia de dicha Da. Francisca, situada en el termino de dicho pueblo y parage llamado “La Llissa” que linda a oriente con Benito Balasch; a mediodia con José Pagés; a poniente con D, Manuel de Senillosa; y a cierzo parte con Gerardo Piera y parte con el Señor Marques de Villel, mediante en uno y otro el camino de ir a San Pedro Martir. Este arriendo hace con los pactos siguientes. Primo: Que finido este ariendo deban los principales del arrendador abonar al arrendatario el valor de los arboles, cepas u otras cosas que este hubiere plantado en la pieza de tierra sobre arrendada, con tal que dicho valor no esceda de cien libras catalanas, pues en todo lo que exeda el ecseseo será a favor del arrendador, y dicha valoración deberá hacerse por medio de dos arbitros labradores nombrados uno por parte, o por un tercero por estos elegidero en caso de discordia, debiendo una y otra parte sijetarse estictamente a la declaración de dichos arbitros o tercero. Item: Que vengan a cargo del arrendatario todos los gastos de esta escritura. Item: Que durante este arriendo vengan a cargo del arrendatario todas las contribuciones así ordinarias como estraordinarias y de cualquier especie y naturaleza que sean, que se impusieren por razón de dicha pieza de tierra. Y con estos pactos y no sin ellos hace el presente arriendo, prometiendo que dichos sus principales, ni sus succesores no espeliran durante el mismo al arrendatario ni a los suyos de la pieza de tierra arrendada, con motivo de mayor alquiler, uso propio, obras, venta no otro alguno. El precio de este arriendo por todo el referido tiempo es de veinte duros, a razon de dos duros al año, pagaderos por anualidades anticipadas, a contar desde el dia primero de este mes, en moneda metalica de oro o plata, y n o en otra forma. Y presente dicho Francisco mas aceta este arriendo y promete observarlo y cumplirlo en todas sus partes con enmienda de daños y pago de costas, y al efecto obliga todos sus bienes y derechos presentes y futuros, firmando escritura de tercio con todas clausulas guarentigias ejecutivas. Conocidos del infro notario y cerciorados sobre el derecho y registro de hipotecas lo firman siendo presentes por testigos D. Manuel Molines y D. José Andreu y Grau ambos de esta vecindad.
José Pons y Planas, Francisco Mas, Ante mi José Andreu notario.