Saga Bacardí |
04418 |
ESCRITURA DE ACUERDO SOBRE CENSO ENTRE POUS Y JOSE NICASIO MILÁ DE LA ROCA. |
Sepase: Que entre los Señores D. José Nicasio Milá de la Roca, alferez de navio de la Marina Real, natural y vecino de esta ciudad, y D. Salvador Pous y Raventos, labrador, natural de Abrera y vecino de la presente, se ha convenido lo siguiente.
Primeramente: D. José Nicasio Milá de la Roca espontaneamente obliga a firmar venta y absolución a favor de D. Salvador Pous y Raventos o de quien el querrá, de todo aquel censo de pension cien libras moneda catalana, radicado sobre aquella casa que dicho Pous posehe en la calle llamada dels Cambis Vells de esta ciudad, mediante el precio de dos mil libras de dicha moneda, que le entregará en metalico el dia de la firma de la escritura de dicha venta y absolución, que tendrá efecto, luego que el competente tribunal declare que dicho censo es de propiedad libre de D. José Nicasio Milá de la Roca, quien deberá pagar todos los gastos de la escritura y del traspaso de dicho censo.
Segundo: Como para obtener la declaración indicada en el capitulo antecedente se ha de promover un espediente judicial; D. Salvador Pous adelantará todos los gastos que cause el mismo, los cuales le serán abonados por el Señor Milá de la Roca, al hacerle entrega del precio de la susodicha venta y absolución, y en el caso que esta no tuviese efecto por cualquier motivo le serán abonados y reintegrados al verificar el pago de la primera y demas pensiones de dicho censo.
Tercero: Si luego de declarado por el tribunal que el repetido enso queda en propiedad libre de Milá de la Roca no se verificase la venta a favor del nombrado Pous, el que dejare de dar cumplimiento a ella en el modo que queda estipulado, pagará en pena al que quisiere efectuarla la cantidad de mil libras moneda catalana.
Y los tres otorgantes loando y probando los precedentes capitulos y todo lo en cada uno de ellos convenido se prometen respectivamente observarlos y cumplirlos en todas sus partes, segun su serie y tenor, sin dilación ni escusa alguna, con el acotumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas. A su cumplimiento se obligan el uno al otro todos sus bienes muebles y sitios presentes y futuros, con renuncia a todo beneficio y ley de su respecrivo favor. En cuyo testimonio, así lo otorgan y firman conocidos de mi el notario infrascrito en la ciudad de Barcelona a cuatro de Mayo de mil ochocientos cincuenta y dos. Siendo presentes por testigos D. Francisco Fabregas y de Duran, y Agustin Neasta escribientes, vecinos de esta ciudad.
J. Nicasio Milá de la Roca, Salvador Pous, Ante mi Francisco Javier Moreu notario.