Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE APERTURA DE CODICILOS DE MAGIN DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
En la ciudad de Barcelona a los siete de Abril de mil ochocientos cincuenta y dos. Constituido el infro notario y los testigos que se nombrarán en la casa en la que habitaba y falleció D. Magin de Gironella y Ayguals, el hijo de este D. Adolfo de Gironella y Milá de la Roca natural y residente en esta ciudad me ha manifestado haberse dado eclesiástica sepultura al cadáver de su finado padre y constándole que me había entregado cerrado su codicilo, me ha requirido paraqué lo abriera y publicara su contenido, en vista de cuyo requirimiento y reconocido por el citado D. Adolfo por hecha de puño propio de su padre la firma puesta en la carpeta del mismo lo he abierto y publicado el mencionado codicilo siendo su tenor y el del acto de su entrega el uno después del otro como sigue.=
En la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro de Octubre de mil ochocientos cincuenta y uno. D. Magín de Gironella y Ayguals natural y vecino de esta ciudad. Estando con buena salid corporal y claridad de potencias y sentidos ha entregado al infro notario este pliego cerrado que ha dicho contener sus codicilos escritos por el infro notario y firmados de su mano, queriendo que sean custodiados en mi poder y no sean abiertos ni publicados hasta después de su fallecimiento. A lo que fueron presentes por testigos por el testador llamados y rogados D. Ignacio Santmarti y D. Francisco Domingo Losada ambos vecinos de esta ciudad, y el testador conocido del infro notario lo firma junto con dichos testigos.= Magin de Gironella.= Ignacio Santmartí.= Francisco Domingo Losada.= En poder de mi.= Joaquin Odena notario.= Sigue el codicilo.=
En nombre de Dios y de la Virgen Maria. Yo D. Magin de Gironella y Ayguals, natural y vecino de esta ciudad. Atendiendo a que a los diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, otorgué cerrado mi testamento que entregué al notario de estos mis codicilos y como al que por ley le es permitido testar le es también permitido codicilar, por lo tanto hago estos mis codicilos en el modo que sigue.
Dejo y lego a Rosa Furcada y Cantarell para durante su vida natural media peseta diaria, la cual unida al legado que la tengo hecho en mi espresado testamento y con las circunstancias en el espresadas que quiero tener aquí por repetidas, la forman la pension alimenticia de cuatro reales de vellón diarios que se le entregarán para disponer a sus libres voluntades sin que se la pueda dar mas que un mes adelantado, de todo lo cual cuidará mi hijo Adolfo mi primer albacea y heredero por mi nombrado en el citado testamento o bien sus sucesores, queriendo que la espresada pension alimenticia quede garantida sobre el gran caudal que de mi pertenencia tengo invertido en el molino hoy fabrica y tierras adyacentes al mismo situado todo en el termino de la villa de Sabadell y demás derechos y créditos que me pertenecen y puedan corresponderme sobre las mismas cosas.
Creo por demás encargar a mi hijo Adolfo no abandone jamás a la referida Rosa Furcada y Cantarell pues tanto como yo sabe lo mucho que ha hecho durante la serie de años que se halla en nuestra compañía por nuestra casa y conservación de nuestros intereses y particularmente por el esmero que ha tenido por el propio mi hijo Adolfo desde su mas tierna edad, y por lo mismo no dudo que unirá sus sentimientos a los mios para sobrellevar con gusto esta pequeña prueba de gratitud, a la verdad bien merecida.
Hecho y firmado fue este mi codicilo en la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro de Octubre de mil ochocientos cincuenta y uno.= Magin de Gironella.= De todas las cuales cosas el nombrado D. Adolfo de Gironella y Milá de la Roca me ha requirido levantara acto publico. Y advertido que este codicilo se ha de presentar a la contaduría de hipotecas del partido judicial de la villa de Tarrasa el termino de treinta días contados desde el de la muerte del Señor codicilante sin cuyo requisito será nulo, lo otorga y firma, conocido del infrascrito notario, siendo presente por testigos D. Francisco Domingo Losada y Fiol practicante el arte de notaria y D. Joaquin Font y Bansells, escribiente, vecinos de esta ciudad.
Adolfo de Gironella, En poder de mi Joaquin Odena notario.