Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RESTO DE INVENTARIO DE ANTONIO MILÁ DE LA ROCA Y MIRÓ.


En la ciudad de Barcelona a tres de Abril del año mil ochocientos cincuenta y dos. Los Señores D. José Milá de la Roca y D. Ivo Milá de la Roca, hermanos, vecinos y del comercio de la presente ciudad, y naturales de Villanieva y Geltrú, en las calidades, no solo de herederos, junto con sus comunes hermanos D. Francisco, D. Antonio, D. Ildefonso y D. Joaquin Milá de la Roca, de la universal herencia y bienes de su comun Señor padre D. Antonio Milá de la Roca, vecino que fué de esta dicha ciudad, si que de administradores y liquidadores de la misma herencia, por dicho Señor instituidos y respectivamente nombrados con su ultimo testamento que en el dia veinte y seis de Julio del año mil ochocientos cincuenta entregó cerrado al infrascrito notario autorizante, por el cual, seguida la muerte del Señor testador fué abierto y publicado en los dias veinte y cuatro y veinte y cinco de Febrero ultimo. Queriendo continar el inventario de la prenotada herencia y bienes de su difunto Señor comun padre, que tuvo principio en el dia ocho de Marzo procsimo pasado, para los efectos en aquel acto espresados, que quieren tener aquí por repetidos han verificado esta continuación y declarado ecsistir en la herencia, del mentado Señor en el dia veinte y tres del recordado mes rero ultimo, en que falleció, a mas de lo descrito en el enunciado principio de inventario, lo siguiente.

CREDITOS.
Prestamo al Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad en Setiembre del año mil ochocientos treinta y nueve, de un millon, cuarenta mil reales. Cuota al precitado Señor D. Antonio Milá de la Roca, mil reales. Cobrado quinientos y diez reales. Se acreditan cuatrocientos noventa reales.
Erogación de doce millones en Enero de mil ochocientos cuarenta y tres. Cuota al referido D. Antonio Milá de la Roca, mil doscientos treinta y siete reales y once maravedices. Cobrado seiscientos nueve reales y siete maravedices. Se acreditan seiscientos veinte y ocho reales, cuatro maravedices.
Reparto reintegrable de la Junta Provisional de la Provincia, en Junio de mil ochocientos cuarenta y tres, de cuatro millones. Cuota a dicho D. Antonio Milá de la Roca, cuatro mil reales. Cobrado nueecientos cuarenta reales. Se acreditan tres mil sesenta reales. De los Señores “A.A. Gower & Cia.” de Londres, la cantidad de seis mil doscientos ochenta y un peso fuerte.

LIBROS DE COMERCIO.
Dos libros en foleo mayor, titulados Mayor y Jornales de D. “Antonio Milá de la Roca Cia.” de Barcelona, desde ml ochocientos catorce a mil ochocientos treinta.
Cuatro libros en foleo mayor, titulados, Mayor y Jornales de D. “Antonio Milá de la Roca”, desde mil ochocientos treinta y uno a mil ochocientos cuarenta y tres.
Cuarenta y dos libros de inventario, facturas, copiadores de cartas, de letras, de gastos y otros de las mismas sociedades.
Varios legajos de cartas, facturas y otros papeles pertenecientes a las mismas sociedades.

LIBROS Y PAPELES.
Que se hallan en deposito en la casa de S.S. de Larrard de Barcelona.
Libro mayor y libro jornal de “Sullivan, Milá & Cia.” de Villanueva, desde mil setecientos noventa y siete a mil setecientos noventa y nueve en que se disolvio dicha razón social.
Libro mayor, el jornal y el de gastos de “Antonio Milá & Cia.” de Villanueva, desde mil setecientos noventa y nueve a mil ochocientos once en que se disolvió la misma razón social.
Libro de cuentas de venta de dichas sociedades de comercio.
Dos libros de facturas y cuentas, numero dos y numero tres,d e la sociedad de “Antonio Milá & Cia.” de Villanueva y de Palma.
Libro mayor y libro jornal de la sociedad de “Antonio Milá & CIa.” de Palma, en Mallorca, desde mil ochocientos once a mil ochocentos catorce en que se disolvió.
Cuatro libros a saber, el mayor, el jornal, el de caja y el de cuentas en liquidación de la sociedad de “Antonio Milá & Cia.” de Tarragona, bajo la dirección de José barau, desde mil ochocientos quince a mil ochocientos diez y nueve en que se disolvió, y se liquidó despues en Barcelona.
Once libros copiadores de cartas de las precitadas casas de Villanueva y de Palma en Mallorca, liquidadas en Tarragona y en Barcelona, hasta mil ochocientos diez y eis.
Una caja de madera con las cartas de correspondencia, cuentas y otros papeles de las casas de comercio arriba espresadas, liquidadas, y las cartas de Tarragona y otros papeles de la dirección de José Barau, quedaron en poder de la casa de “Larrard & Vignau” de Reus.

INMUEBLES.
Una casa de tres pisos sita en la presente ciudad de Barcelona y calle llamada den Serra señalada de número cinco, viejo, y doce nuevo. Linda a oriente con dicha calle; a mediodia conhonores de Da. Josefa Vendrell; a poniente con la calle llamada den Codols; y a cierzo parte con honores de los succesores de D. Antonio Casanovas que son una casa que poseen en la calle den Serra, y parte con honores de D, Ramon Casals, que son una casa que pose en la calle den Codols.

ESCRITURAS.
Primo: La de venta perpetua de dos casas, la una en la calle den Serra, y la otra en la den Codols, de esta ciudad, otorgada por D. José Foxart y Calopa, y D. Pablo Foxart y Coch, padre e hijo en los nombres de usufructuario y propietario respective, a fabor de D. Antonio Milá de la Roca, en poder de D. Juan Plana notario publico del número y colegio de la misma ciudad en el dia veinte y seis de Agosto del año mil ochocientos veinte.
Itm: Carta de pago de la cantidad de mil ochocientos noventa y tres reales y cuatro maravedices vellón importe de los derechos a razón del dos por ciento del precio de la referida venta, librada por D. Jayme Dominguez, comisionado principal del credito publico en esta Provincia, en el dia dos de Setiembre del año mil ochocientos veinte.
Item: La de carta de pago de la cantidad de doscientas veinte y nueve libras, trece sueldos y seis dineros moneda catalana ,otorgada por José Montaner a fabor de dicho D. Antonio Milá de la Roca, en poder del nombrado notario D. Juan Plana, en el dia treinta de Agosto del mencionado año mil ochocientos veinte.
Item: La de carta de pago de la cantidad de ciento ochenta y ocho libras, otorgadas por el Rndo. D. Felix Olzina Presbitero y Beneficiado de la Iglesia Parroquial de San Miguel Arcangel de esta ciudad, como a celebrante que es de ciertas misas, a fabor del repetido D. Antonoo Milá de la Roca, en poder dle relatado D. Juan Plana notario, en el referido dia treinta de Agosto del año mil ochocientos veinte.
Item: La de carta de pago de la cantidad de seiscientas treinta libras, siete sueldos y seis dineros, otorgada por D. Melcior Mareca como albacea de Maria Gaiviso y Figueras, viuda en segundas nubcias de Luis Gaiviso y en primeras de Lorenzo Fort, a saber de dicho D. Antonio Milá de la Roca, en poder del nombrado notario D. Juan Plana en el mencionado dia treinta de Agosto del año mil ochocientos veinte.
Item: La de carta de pago de la cantidad de trescientas cuarenta libras, otorgada por Mariano Juliá panadero, vecino de esta ciudad, a saber del repetido D. Antonio Milá de la Roca, en poder dle propio notario D. Juan Plana, en el relatado dia treinta de Agosto del año mil ochocientos veinte.
Item: La arta de pago de la cantidad de ciento y cincuenta libras, otorgada por Jayme Arrufó, maestro vidriero y ojalatero vecino de esta ciudad, a fabor del referido D. Antonio Milá de la Roca, en poder de dicho notario D. Juan Plana en el mencionado dia treinta de Agosto del aoñ mil ochocientos veinte.
Item: La de arta de pago de la cantidad de seiscientas libras, otorgada por Ramon y Jacinto Viñals, padre e hijo, en esta ciudad residentes, y Antonia Viñals y Foxart, consorte de dicho Jacinton, en los nombres de usufructuario y propietaria respective, durante su matrimonio, a fabor del repetido D. Antonio Milá de la Roca, en poder del relatado notario D. Juan Plana en el dia treinta y uno de los propios mes de Agosto y año mil ochocientos veinte.
Item: La de carta de pago de la cantidad de doscientas sesenta y cinco libras, diez y nueve sueldos y dos dineros, otorgada por Felix Moret y Alsina del comercio de esta ciudad, como apoderado de Miguel Morató del mismo comercio, su hermano, a fabor del citado D. Antonio Milá de la Roca, en poder del memorado notario D. Juan Plana en el dia tres de Setiembre del indicado año mil ochocientos veinte.
Item: La de carta de pago de la cantidad de ciento veinte y cuatro libras, doce sueldos y seis dineros, otorgada por D. José Ribas y Aymar y D. Ramon José Ravella en esta ciudad domiciliados como a tutores y curadores de las personas y bienes de los hijos y heredero de D. José March Ibert, arquitecto de esta ciudad, a fabor del prenarrado D. Antonio Milá de la Roca, en poder del espresado notario D. Juan Plana, en el dia cinco de los insinuados mes de Setiembre y año mil ochocientos veinte.
Item: Un recibo firmado por D. Juan Andreu Pbre. a fabor del predicho D. Antonio Milá de la Roca, de la cantidad de veinte y dos libras diez y nueve sueldos, hecha en Barcelona a dice de Octubre del mismo año mil ochocientos veinte.
Item: Un recibo firmado por D. José Bertran apoderado del Señor Camarero de Ripoll, a fabor del prenotado D. Antonio Milá de la Roca, de la cantidad de cuarenta y tres libras, diez y siete sueldos y nueve dineros, fecha en Barcelona a dos de Octubre del año mil ochocientos veinte.
Item: Un recibo firmado por Da. Teresa Briñet a fabor del mentado D. Antonio Milá de la Roca, de la cantidad de cuarenta y tres libras, seis sueldos y ocho dineros, fecha en Barcelona a cuatro de Noviembre del año mil ochocientos veinte.
Item: Certificación librada por D. Juan Plana y Mauran notario publico de número y colegio de esta ciudad en el dia cuatro de Noviembre de mil ochocientos veinte, de la que consta que con escritura recibida en su poder en el mismo dia los tutores y curadores de Da. Dolores Briñet y Capalá firmaron retroventa a fabor de José Foxart cantero, ciudadano de Barcelona, de una pieza de tierra de tenida cuatro mojadas con su noria y agua para regar sita en el territorio de la recordada ciudad, cerca el Monasterio de valldoncella, por el precio de cuatro mil libras, las cuales recibieron de D. Antonio Milá de la Roca, pagando por el enunciado José Foxart y Pablo Foxart su hijo, y del precio de la venta de una casa de la calle den Serra.
Item: La escritura de venta y absolución otorgada por Bruno Centrich y Gelabert, labrador de la villa de Blanes, en ciertos nombres a fabor de Pablo Foxart de un censo de pensión diez libras que radicaba sobre unas casas sitas en esta ciudad y calle den Serra, en poder de D. Juan Olzina y Cabañas notario publico de la misma ciudad en el dia siete de Setiembre del año mil setecientos cuarenta y cinco.
Item: La del testamento de Bruno Gelabert pescador vecino de la villa de Blanes, otorgado en poder de D. Mariano Arquer y de Portell, notario publico, regentante la notaria de la precitada villa en el dia veinte y cinco de Marzo del año mil setecientos treinta y siete.
Item: La del testamento de Juan Gelabert pescador, vecino de la referida villa de Blanes, otorgado en poder de D. Lázaro Galí notario publico de la misma en el dia veinte y siete de Noviembre del año mil seiscientos setenta y cinco.
Item: Transunto de la escritura de transacción otorgada entre Maria Gelabert, viuda de Nicolas Gelabert pescador, vecinos de dicha villa de Blanes y Juan Bautista Vila y Elisabet Vila y Recasens, consortes, vecinos de la misma, en poder del nombrado notario D. Lazaro Gali en el dia doce de Enero del año mil seiscientos sesenta.
Item: La escritura de definición otorgada por el Noble señor D. Carlos Oliver y de Miralles a fabor de Miguel Foxart, de un censal de pension ciento y veinte libras y pension seis libras, en poder de D. Buenaventura Olzina notario publico de esta ciudad, en el dia catorce de Marzo del año mil setecientos veinte y ocho.
Item: La clausula hereditaria del testamento de la Noble Señora Da. Maria Ines Oliver y Miralles, consorte del Noble Señor D. José Oliver de Botaller, entregado cerrado en veinte y tres de Mayo del año mil setecientos y nueve, y seguoda la muerte de la Señora testadora fue abierto y publiado por D. José Simon notario publico de esta ciudad en el dia once de Marzo del año mil setecientos diez.
Item: La escritura de consigna hecha por los consortes Miquel Gregori y Margarita Gregori y Catá, a fabor de Da. Ana de Miralles y de Xammar, en poder de D. Francisco Cassanes notario publico de esta ciudad en el dia quince de Febrero del año mil seiscientos sesenta y nueve.
Item: La de creación de censal de pensión seis libras que prestaba Miquel Gregori, por unas casas sitas en la calle den Serra de esta ciudad, a fabor de Da. Mariana Mollet, en poder de D. Miquel Vives notario publico de esta ciudad en el dia veinte y dos de Setiembre del año mil quinientos noventa.
Item: Certificación de la donacion otorgada por José Foxart y Calopa a fabor de su hijo Pablo Foxart, en la escritura de capitulaciones que por razón del matrimonio celebrado entre este, e Ignacia Borrás, se otorgó ante D. Ramon Constansó y D. Manuel Olzina escribanos de esta ciudad, en el dia veinte y siete de Agosto del año mil ochocientos tres.
Item: Transunto de la clausula hereditaria del testamento que Jose Foxart y Barceló otorgó en poder del D. Cayetano Olsina y Mariana notario publico de número de esta ciudad, en el dia veinte y dos de Setiembre del año mil setecientos ochenta y tres.
Item: Certificación de la donación otorgada por Pablo Foxart a fabor de su hijo José Foxart en la escritur de capitulaciones que por razón del matrimonio celebrado entre este y Maria Foxart y Calopa se otorgaron en poder de D. Tomas Guasquí notario publico de esta ciudad en el dia veinte y dos de Agosto del año mil setecientos cuarenta y seis.
Item: La escritura del testamento de Miquel Foxart cantero, ciudadano de Barcelona, otorgado en poder de D. Buenaventura Olzina notario publico de la misma ciudad en el dia treinta de Junio del año mil setecientos treinta.
Item: Copia simple de la confesion otorgada por Miquel Foxart, a fabor de los aniversarios comunes de la Santa Iglesia de esta ciudad, de unas casas sitas en la calle den Serra de la misma, en seis de Febrero del año mil setecientos veinte y ocho.
Item. Transunto de la escritura de establecimiento de dichas casas de la calle den Serra, otorgado por los tutores y curadores de los hijos menores de Juan Vila a fabor de Pablo Catá, en poder de D. Jayme Juan Manresa notario publico de la villa de Blanes en el dia treinta y uno de Agosto del año mil seiscientos veinte y uno.
Item: La escritura de donacion de las prenotadas casas otorgada por Estefania Mur, a fabor de Margarita Vila, en poder de D. Juan Monjo notario publico de Barcelona, en el dia treinta y uno de Marzo del año mil quinientos cuarenta y uno.
Item: El auto de posesion de las mentadas casas entregada por Poncio Genestá procurador de la recordada Estefania a Margarita Vila, con intervención de dicho notario D. Juan Monjo, en el dia seis de Mayo del año mil quinientos cuarenta y uno.
Item: La escritura de debitorio de la cantidad de doscientas libras moneda barcelonesa, otorgada por Paula Foxart, viuda de Juan Fuxart a fabor de Bruno Gelabert, en poder de D. Pablo Nadal notario publico de Barcelona el dia veinte y dos de Mayo del año mil setecientos diez.
Item: La de venta perpetua otorgada por Teresa Planas y Burjagá viuda de Domingo Planas, carpintero ciudadano de Barcelona a fabor de José Foxart cantero de una porciòn de huerto o terraplen con algunos arboles, sita en dicha ciudad, entre las calles llamadas den Serra yden Codols. En poder de D. Jacinto Baramon notario publico de número de la misma, en el dia veinte y ocho de Marzo del año mil setecientos sesenta y dos.
Item: La de venta perpetua otorgada por D. José Dalmau y Llunell, comerciante, vecino de esta ciudad como a albacea de Maria Gaviso, a fabor de D. José Foxart y D. Pablo Foxart, padre e hijo, vecinos de la misma, de una casa sita en la calle de Codols, en poder de D. Luis Marsal notario publico Real colegiado de número de esta dicha ciudad, en el dia veinte y seis de Noviembre del año mil ochocientos diez y seis.
Item: La de establecimiento otorgado por Teresa Planas y Burjaga a fabor de Luis Gaiviso y Maria Gaiviso consortes, de una casa sita en la calle den Codols de esta ciudad, en poder de D. Jacinto Baramon notario publico de número de la misma, en el dia seis de Abril del año mil setecientos sesenta y uno.
Item: La de venta y absolución otorgada por el Magnifico Cayetano Freixas, ciudadano honrado de Barcelona a fabor de Maria Gaiviso viuda de siete libras y diez sueldos en pensiones, de un censo de pensiòn siete libras y doce sueldos que se prestaba por unas casas sitas en la misma ciudad, y calle den Codols, en poder de D. Felix Vequer y Avellá notario publico de número de la propia ciudad en el dia veinte y cinco de Marzo del año mil setecientos ochenta y tres.
Item: La del testamento de Maria Gaiviso y Figueras viuda en segundas nubcias de Luis Gaiviso y en primeras de Lorenzo Font, otorgado en poder de D. Luis Marsal notario publico Real comegiado de número de esta ciudad en el dia tres de Octubre del año mil ochocientos ocho.
Item: La partida de obito de Isabel Cata, consorte de Pablo Catá librada por el Dr. D. Juan Noguera y Casarramona Presbitero beneficiado de la Iglesia Parroquial de los Santos Justo y pastor de esta ciudad, en el dia veinte y nueve de Julio del año mil ochocientos diez y ocho.
Item: La partida de obito de Benita Catá soltera, librada por dicho Dr. D. Juan Noguera y Casarramona, en el dia veinte y nueve, sin decir el mes, del año mil ochocientos diez y ocho.
item: La partida de obito de Margarita Gregoria viuda librada por el repetido Dr. D. Juan Noguera y Casarramona en el dia veinte y nueve de Juloio del año mil ochocientos diez y ocho.
Item: Varias cuentas y recibos de gastos hechos por los traspasos de dicha casa de la calle den Serra.
Cuyos bienes y no otros son los que declaran los Señores otorgantes haber encontrado pertenecientes a la universal herencia del memorado difunto D. Antonio Milá de la Roca, protestando que si en lo sucesivo aparecen o tienen noticia de otros, los continuaran en el presente inventario, o bien de ellos formaran otro de nuevo. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, ,es y año al principio anotados, presentes por testigos D. José Oriol Generés notario electo y D. José Gebelly de esta vecindad.
José Milá de la Roca, Ivo Milá de la Roca, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.