Saga Bacardí
04412
ESCRITURA DE PODERES HACIA NADAL POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Sepase: Que el Señor D. Antonio de Gironella y Ayguals, natural y vecino de esta ciudad, espontáneamente otorga que da y confiere poder cumplido, amplio y bastante el que por derecho se requiera y sea menester a D. Juan Nadal y Ferrater, vecino de esta capital paraqué a nombre del Señor otorgante y representando su persona, voz y derecho pueda arrendar y alquilar en quien por bien tuviere y por el precio que pueda convenir, las habitaciones de la casa que posee el poderdante sita en las calles Ancha del Rosario y Arcos de los Encantes de esta ciudad y de las que trata la escritura firmada en este dia en poder del infro notario entre el otorgantey D. Juan Nadal, cobrar los alquileres y arriendos de las mismas, hacer deshaucios y despojos de inquilinos y arrendatarios, alquilarlas y arrendarlas de nuevo, haciendo y practicando todos los actos y diligencias públicos y privados que sean necesarios y otorgando las escrituras oportunas. Paraque previo el juicio de conciliación y el verbal que le autoriza, celebra ren el modo dispuesto por la ley, pueda comparecer ante cualesquiera audiencias, Señores jueces de primera instancia y demás tribunales, así eclesiásticos como seculares que convenga, y en ellos intentar, seguir y terminar cualesquiera pleytos y causas, civiles o criminales, activas o pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover con su acostumbrado curso, recuse jure, esponga clamos y reclamos isnte ejecuciones, presente requerimientos, respuestas, replicas y protestas, ponga embargos y los cancele y haga todo lo demás que para dichos pleitos y causas y su curso se requiera según el estilo de los tribunales donde vertiere, sin limitación alguna, con facultad de substituir los substutitos, revocar y otros nombrar. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por dicho su apoderado y sus tal vez substitutos fuere obrado y no revocarlo bajo obligación de sus bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, con las renuncias necesarias y de su favor. Así lo otorga y firma, conocido del infro notario, en la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos cincuenta y dos; siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Joaquin Font en ella residentes.
Antonio de Gironella, En pode de mi Joaquin Odena notario.