Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CONVENIO SOBRE INVERSIONES ENTRE NADAL Y ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
Sepase: Que el Señor D. Antonio de Gironella y Ayguals y D. Juan Nadal y Ferrater, naturales y vecinos de esta ciudad. Por cuanto el primero va a salir para Paris y con este motivo ha propuesto a Nadal si quería abrirle en aquella plaza un crédito de seis a siete mil francos por un ccenso que en este caso le consignaría para la amortización de aquel una parte de seis rentas que le autorizaría para cobrarlas por si solo y por medio de un poder que le concedería al efecto con distintas facultades, a cuya petición ha accedido el referido D. Juan Nadal y queriendo ambos otorgantes que este ajuste conste de un modo legal, han venido a la otorgación de esta escritura bajo los artículos siguientes.
Primero: D. Juan Nadal y Ferrater se compromete a abrir en Paris a favor de D. Antonio de Gironella un crédito de seis a siete mil francos por el termino de un año que principiará a primero de Julio próximo y concluirá a treinta de Junio de mil ochocientos cincuenta y tres, cuyo crédito Gironella podrá usarlo durante este periodo parcialmente o como mejor le convenga.
Segundo: D. Antonio de Gironella consigna para durante el indicado periodo al referido D. Juan Nadal y Ferrater al objeto de dejarle garantido el reintegro del esplicado crédito los alquileres que percibe del propio Nadal por las habitaciones que le tiene alquiladas según lo convenido en la escritura de venta con pacto de retro que autorizaron el einfro notario y D. Luis Pallós también notario de esta ciudad a los once de Mayo del año ultimo, la pension anual del censo que Nadal paga a Gironella por razón de la casa que aquel posee en la calle de la Vidrieria esquina al Borne de esta capital, y mejor dicho la cantidad que reste liquida del mismo deducido el otro censo anual que enmenor partida Nadal cobra de Gironella; el alquiler de la tienda y habitación que ocupa D. Joaquin Bancells, boticario, el de la tienda del cerragero de debajo los Arcos de los Encantes y los de los dos pisos pequeños que dan al callejón del Rosario, todas de la casa que el dicho D. Antonio de Gironella posee en la calle Ancha, en la espresada del Rosario y en los indicados Arcos de la presente ciudad, de la cual el referido Nadal posee el primer piso con pacto de retro, todo lo que daará por junto un rendimiento anual de mil ciento un pesos fuertes que quedarán en poder del propio D. Juan Nadal. Linda la dicha casa, a oriente parte con la calle del Rosario y parte con la casa propia de Pablo Borrell; a mediodía con la plaza de los Enantes; a poniente con D. José Molins; y a cierzo con la calle Ancha.
Tercero: El presente trato se entenderá renovados anualmente con solo no avisarse recíprocamente lo contrario con un mes de anticipación a la conciliación del periodo de su duración.
Cuarto: paraqué pueda tener efecto lo estipulado en el articulo segundo. D. Antonio de Gironella otorgara a D. Juan Nadal los oportunos poderes con facultad de substituir.
Quinto: Al fin de cada año se pasaran cuentas y lo que resulte a favor de cualquiera de los contratantes se abonará para el siguiente o se saldrá en efectivo.
Sexto: Queda al cargo de D. Antonio de Gironella el pago de las contribuciones, censos y reparaciones de la dicha casa.
Y las referidas partes aprobando y ratificando los precedentes artículos y lo en cada uno de ellos estipulado prometen cumplirlos y observarlos sin dilación ni escusa, con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas, para lo que obligan sus bienes muebles y raíces, habidos y por haber con las renuncias necesarias y de su favor respectivo. Y advertidos acerca hipotecas lo otorgan y firman, conocidos del infro notario, en la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve Marzo de mil ochocientos cincuenta y dos, siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Joaquin Font en ella residentes.
Antonio de Gironella, Juan Nadal, En poder de mi Joaquin Odena notario.