Saga Bacardí |
04407 |
ESCRITURA DE VENTA DE CENSO A FIGUERAS, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
En nombre de Dios. El Señor D. Antonio de Gironella, hacendado, natural y vecino de la presente ciudad de Barcelona. Por cuanto D. Cristobal Gironella del comercio que fué de esta plaza con escritura que pasó por ante D. Ramon Matheu y Smandia notario publico de numero de la misma en el dia treinta de Noviembre del año mil setecientos ochenta y nueve estbleció en enfiteosim concedió a José Casas y Valldeperas una porción de tierra campa de tenida una mojada, diez canas y cinco palmos, que es parte y de pertenencias de otra pieza de tierra de mayor estensión sita en el territorio de esta ciudad, sobre la travesera, con la imposición del censo anual de treinta libras y tres sueldos moneda catalana, pagadero en el dia treinta de Noviembre con dominio directo y demas recechos anecsos, cuya porción de tierra junto con una casa en ella edificada poseen en el dia los abajo nombrados madre e hijo Da. Teresa y D. Joaquin Lletjos, sucediendo al indicado Casas y Valldeperas. Atendiendo que el Señor otorgante D. Antonio de Gironella sucediendo al predicho D. Cristobal Gironella, con escritura que pasó por ante el infrascrito notario autorizante en el dia diez y nueve de Julio del año mil ochocientos cincuenta vendió y cedió al Señor D. Mariano Figueras y Pou intendente honorario de Provincia, natural de la villa de Figueras y vecino de esta ciudad, todo el mentado dominio directo, con los derechos de firma, fadiga, y demas a él anecsos que le competia en la insinuada porcion de tierra y casa. Atendiendo a que el mismo Señor otorgante ha convenido con el nombrado Señor Figueras venderle el relatado censo. Por tanto, de su espontanea voluntad, por él y por sus herederos y sucesores, cualesquiera que sean, vende ey por titulo de venta concede al propio D. Mariano Figueras y Pou, presente al otorgamiento de esta escritura y abajo aceptante, a sus succesores y a quien querrá perpetuamente, todo aquel censo de pensión treinta libras y tres sueldos en nida percepción, y antes con dominio directo, que el Señor vendedor, sucediendo a dicho D. Cristobal Gironella debe anualmente percibir en el dia treinta de Noviembre de los recordados madre e hijo Da. Teresa Lletjós y Prats, viuda de D. José Antonio Lletjós, y D. Joaquin Lletjós y Prats, hacendado, vecino de esta ciudad, en las calidades la primera de usufructuaria y el segundo de heredero y propietario de la universal herencia y bienes que fueron del referido D. José Antonio Lletjós su difunto marido y padre respective, por toda aquella casa y porción de tierra campa arriba citada, de tenid estaa una mojada diez canas y cinco palmos a cana de Barcelona, sita en el memorado territorio de la presente ciudad sobre la travesera y en el termino y Parroquia de San Gervasio, antes de Sarriá y lindan a oriente con honores del prenarrado Señor D. Mariano Figueras; a mediodia con la travesera; a poniente con una riera o torrente; y a cierzo con honores del repetido Señor Figueras. Se tienen por el mencionado José Casas y Valldeperas, labrador, vecino del territorio de Las Corts de Sarriá, o por sus herederos o succesores, al censo en nuda percepcion de una taza de agua, anualmente entregadera en veitne y uno de Octubre. Quien las tiene por e lSeñor vendedor al referido censo en nuda percepción de treinta libras y tres sueldos moneda catalana, y bajo dominio directo y alodial del Señor comprador, y desde el dia de hoy en adelante y por virtud de la presente veita se tendrán por este Señor al predicho censo de treinta libras y tres sueldos moneda catalana, anualmente pagadero en el mentado dia treinta de Noviembre y bajo su dominio directo y alodial. esta venta hace el insinuado Señor D. Antonio de Gironella como mejor decir y entender se pueda, estrayendo el censo vendido de su dominio y poder, poniendolo en mano y poder del Señor comprador, prometiendo entregarle posesiòn dle mismo, dandole facultad ara que de su propia autoridad se la pueda tomar con clausula de constituto y precario, cediendole todos sus derechos y acciones en virtud de los cuales pueda pedir, ecsijir y cobrar de los nombrados madre e hijo Lletjós y demas posesores de las cosas sobre designadas el relatado censo con la presente vendido y para su ecsaccion y cobro esponer reclamos, instar ejecuciones y hacer todo cuanto el Señor otorgante haria y hacer podria sino mediase la presente, y otramente pueda usar de los derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de él, como mejor le convenga, constituyendole procurador como en cosa propia, con clausula de intima a quien fuere menester. El precio de est venta es de seiscientas tres libras de dicha moneda catlaana que confiesa el Señor vendedor recibir en este acto del Señor comprador en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorga la competente carta de pago. Y renunciando a la escepción de no ser el precio en la referida conformidad convenido, y a las demas de su favor, dá y cede al citado Señor comprador todo cuanto el censo aquí vendido y valer mas pueda del memorado precio, y promete que le hará valer y tener esta venta y que le estará de legal evicción, con enmienda de daños y gastos, costas y perjuicios, bajo obligación de sus bienes, muebles y rahices, habidos y por haber, con renuncia a las leyes y beneficios que faborecerle puedan. Y para mayor valididad de la presente la confirma con juramento que presta en la forma de derecho. El nombrado Señor D. Mariano Figueras y Pou comprador sobre dicho, la acepta en la conformidad que se halla estipulada. En cuyo testimonio y advertidos los Señores contraentes, de lo prevenido sobre hipotecas por las leyes vigentes, cuyo incumplimiento produce la nuliad, así lo otorga y firman, conocidos dle infrascrito notario, en la ciudad de Barcelona a once de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y dos. Presentes por testigos D. José Oriol Generés y D . José Gebelly de esta vecindad.
Antonio de Gironella, Mariano Figueras y Pou, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.