Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE IVO A SU HERMANO JOSÉ MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA.


En la ciudad de Barcelona a diez de Marzo del año mil ochocientos cinuenta y dos. D. Ivo Milá de la Roca del comercio, natural de la villa de Villanueva y Geltrú y vecinno de esta ciudad, en la calidad de administrador y liquidacor, junto con su Señor hermano D. José Milá de la Roca, tambine de este comercio y vecindad, de la herencia y bienes que fueron de su difunto comun padre D. Antonio Milá de la Roca, vecino que fué de esta dicha ciudad, por el mismo nombrados con su ultimo testamento que en el dia veinte y seis de Julio del año mil ochocientos cincuenta entregó cerrado al infrascrito notario autorizante, por el cual, seguida la muerte del Señor testador, fue abierto y publicado en los dias veinte y cuatro y veinte y cinco de Febrero ultimo, espontaneamente otorga poder cumplido, especial, y para las infrascritas cosas general,d e modo que la especialidad no derogue la generalidad, ni al contrario al mismo Señor su hermano D. José Milá de la Roca, presente a este acto, para que representando la persona, accion y derecho del Señor otorgante pueda administrar dicha herencia y bienes, venderlos y realizarlos, cobrar los creditos, derechos y acciones, pagar todo cuanto venga a cargo de la prenotada herencia, inclusi los legados que falten satisfacerse, y verificado proceder al reparto de lo que quedare liguido de ella entre el Señor otorgante, el mentado su apoderado y demas coherederos instituidos por el recordado Señor testdor, y ultimamente haga lo que acerca este particular tiene dispuesto este señor con el sobre clendado testamento. Y para los efectos de la enunciada administración arriende los precitados bienes, asista a cualesquiera juntas o convoatorias en que por asuntos de la referida herencia, se deba concurrir, transijir cualesquiera didas qie ocurra, liiquide cuentas, y en las oficinas cualesquier creditos, haga depositos y los suelte, y generalmente pcractique cuanto para dichas cosas sea necesario, y lo mismo que el Señor otorgante en caso con el nombrado apoderado haria para dejar enteramente cumplimentada la ultima voluntad del mencionado Señor testador, y a este efecto otorgue y firme las escrituras de arriendos, ventas, convenios, cartas de pago, y demas que se requieran con las respectivas clausulas de estilo y demas que el relatado su apoderado considere del caso, pues todo lo que este Señor obrere en virtud de este poder, el otorgante promete tenerlo siempre por valido y no revoarlo bajo obligación de sus bienes, muebles y rahices, presentes y futuros, con renuncia a las leyes y beneficios de su fabor. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido del infrascrito notario, en la memorada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. José Oriol Generés y D. José Gebelly de esta vecindad.
Ivo Milá de la Roca, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.