Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL DEJADA POR ANTONIO ABUELO DE LAS HERMANAS BAULIUS Y MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a diez de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y dos. Da. Clara Milá de la Roca, viuda de D. Pascual Baulius, natural de Villanueva y Geltrú y vecina de la villa de Igualada, hallada actualmente en esta referida ciudad, obrando para estas cosas no solo en su calidad de madre de Da. Clara, Da. Maria y Da. Francisca Baulius y Milá de la Roca, menores de veinte y cinco años, naturales asi mismo de Igualada, si que también en la calidad de procuradora junto con otro y asolas, de su otra hija Da. Ramona Baulius y Milá de la Roca natural y vecina de la prenarrada villa de Igualada, consorte de D. Tomas Vert, de cuyos poderes consta con escritura que pasó por ante D. José Paris y Castelló, escribano publico y Real de la referida villa, en el dia siete de los corrientes mes y año, de la cual ha presentado la Señora otorgante copia autentica librada por el mencionado escribano, que copiada a la letra es como sigue.=
Sepase por esta publica escritura, como ante el infrascrito escribano y testigos que abajo se dirán ha comparecido Da. Ramona Baulius y Milá de la Roca por nubias Vert, consorte de D. Tomas Vert, aquella natural y vecina de la presente villa de Igualada, obrando de consentimiento de dicho su marido y dijo: Que otorga su poder cumplido, amplio y tan bastante cual de derecho se requiere y sea meneser a Da. Clara Milá de la Roca, viuda de D. Pascual Baulius, natural de la ciudad de Barcelona y vecina de esta dicha villa de Igualada, su Señora madre, y a D. Bernardo Vert vecno de la dicha ciudad de Barcelona, aunque ausentes de este acto, para que por la Señora otorgante y con representación de su persona, accion y derecho puedan y cada uno de los dos de por si pueda cobrar de cualesquiera comunidades y particulares personas, cualesquiera cantidades de dinero, depositos, pensiones y otros creditos de cualquier naturaleza que le corresponden y corresponderan por cualesquiera causas y motivos, con tal que las dichas cantidades que en virtud de este poder cobraren no lleguen a la de cinco mil reales vellón, y de lo que cobraren, otorguen y firmen recibos, cartas de pago, cancelaciones de obligaciones y otras cualesquiera escrituras que al efecto convengan con las renuncias corespondientes y demas clausulas a los nombrados sus Señores apoderados bien vistas. Y finalmente acerca lo referido puedan y cada uno de ellos dos de por si pueda hacer y practicar todo cuanto la Señora otorgante podria si se hallase presente. Y promete tener por valido todo cuanto por los denominados sus Señores apoderados y por cada uno de ellos fuere obrado en virtud de este poder, y no revocarlo en tiempo alguno baj obligación de sus bienes habidos y por haber, con las renuncias necesarias. Y presente D. Tomas Vert, vecino de esta villa consiente y aprueba todo lo obrado por su Señora espossa. Y la Señora otorgante con el Señor conseciente conocidos por mi el infrascrito escribano lo otorgan y lo firman en la villa de Igualada a los siete de Marzo de mil ochocientos cincuent ay dos, siendo testigos D. Francisco Paris y D. Rafael de Padró ambos de esta veciudad, al efecto llamados, de que doy fe.= Ramona Baulius de Vert.= Tomas Vert.= Ante mi Josef Paris y Castelló escrivano.=
Es primera copia concordante con su original que obra en el mi registro de escrituras publicas del corriente año, de que yo el idcho e infrascrito escribano publico y Real del número de la villa de Igualada certifico en ella bajo este pliego del sello tercero dia de su otorgación.=+= Josef Paris y Castelló.= doce reales.=
Concuerda con su original que se halla debuelto a la referida Da. Clara Milá de la Roca de que el infrascrito notario autorizante da fe. en dichas calidades, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a los Señores D. José y D. Ivo Milá de la Roca, del comercio, naturales de Villanueva y Geltrú y vecinos de esta ciudad, presentes a este acto, que en el modo que abajo se dirá y en la calidad de administradores y liquidadores de la herencia y bienes de su difunto comun Señor padre D. Antonio Milá de la Roca, vecino que fué de esta dicha ciudad, por el mismo nombrados con su ultimo testamento que en el dia veinte y seis de Julio del año mil ochocientos cincuenta entregó cerrado al infrascrito notario autorizante, por el cual, seguida la muerte del Señor testador fué abierto y publicado en los dias veinte y cuatro y veinte y cinco de Febrero ultimo, le han pagado y satisfecho la cantidad de cuatrocientos duros plata, que sirven a dicha Da. Ramona Baulius y Milá de la Roca, por nubcias Vert, Da. Clara, Da. Maria y Da. Francisca Baulius y Milá de la Roca, hijas de la otorgante por semejantes que les legó, o sea cien duros a cada una de ellas, su abuelo y padre respective de la misma Señora en el mencionado testamento ordenando que les fuesen entregados siendo mayores de edad, o habiendo celebrado matrimonio, en cuyo caso se halla la Da. Ramona, y siendo menores, en cual caso se hallan dichas Da. Clara, Da. Maria y Da. Francisca, a sus padres, a sus tutores o curadores o personas que los representen, para que los inviertan a utilidad de aquellos. El modo del pago de los relatados cuatrocientos duros es que declara la Señora otorgante recibirlos en este acto de los citados Señores sus hermanos D. José y D. Ivo Milá de la Roca, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infrscritos, de que en las memoradas calidades no solo otorga a fabor de los indicados Señores en el prenarrado concepto de administradores y liquidadores de la herencia del espresado su difunto Señor padre la mas completa carta de pago, si que promete que la insinuada Da. Ramona Baulius y Milá de la Roca por nubcias Vert, Da. Clara, Da. Maria y Da. Francisca Baulius y Milá de la Roca no pediran en tiempo alguno otra cosa mas en razón de lo referido, imponiendolas como las impone la Señora otorgante silencio perpetuo En cuyo testimonio y advertida de lo prevenido sobre hipotecas por leyes vigentes, así lo otorga y firma, conocida del infrascrito notario, en la indicada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos D. José oriol Generés y D. José Gebelly de esta vecindad.
Clara Milá de la Roca, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.