Saga Bacardí
04404
ESCRITURA DE ENTREGA DE ENSERESDE ANTONIO A SU HIJA FRANCISCA MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA.


En la ciudad de Barcelona a diez de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y dos. Da. Francisca Milá de la Roca, soltera, mayor de edad, natural de la villa de Villanueva y Geltrú, y vecina de esta ciudad, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a sus Señores hermanos D. José y D. Ivo Milá de la Roca del comercio, también naturales de Villanueva y Geltrú, vecinos de esta ciudad, presentes a este acto, que en el modo que abajo se dirá y en la calidad de administradores y liquidacires de la herencia y bienes de su difunto comun Señor padre D. Antonio Milá de la Roca, vecino que fue de esta icha ciudad, por el mismo nombrados con su ultimo testamento que en el dia veinte y siete de Julio del año mil ochocientos cincuenta entregó cerrado al infrascrito notario autorizante, por el cual, seguida la muerte del Señor testador fue abierto y publicado en los dias veinte y cuatro y veinte y cinco de Febrero ultimo, le han pagado y satisfechi y respectivamente entregado de una parte cuatro mil duros, y de otra parte todo el ajuar de la casa de dicho difunto D. Antonio Milá de la Roca su Señor padre, inclusa la ropa blanca, cortinajes y alajas de plata y de oro encontrado en dicha casa en el dia del fallecimiento de aquel Señor consistente en lo siguiente.
Primo. Una cama de cahoba usada.
Item: Tres traspuntines usados.
Item: Tres cochones usados.
Item: Una cama de madera pintada usada.
Item: otros tres trasportines usados.
Item: Otros tres columnas usadas.
Item: Una cama vieja.
Item: Una cama de las llamadas de monja usada.
Item: Otros tres trasponttines usados.
Item: Otros tres colchones usados.
Item: Otras dos camas, usadas.
Item: Cuatro catres usados.
Item: Tres colchones de catre usados.
Item: Cuatro comodas usadas.
Item: Dos armarios usados.
Item: Dos mesas de sala con piedra marmol goyajar todo usado.
Item: Dos mesas para comer, usadas.
Item: Una mesa de juego usada.
Item: Un espejo grande usado.
Item: Dos tocadores pequeños usados.
Item: Ocho docenas sillas de varias clases usadas.
Item: Un sillon de cahoba usado.
Item: Un brasero con su lamina de cahoba usada.
item: Una bateria de cocina.
Item: Doce cubiertos de plata.
Item: Dos cucharones de plata.
Item: Una palmatoria de plata.
Item: Dos candeleros de plata.
Item: Un reloj de oro de repetición.
Item: Dos relojes de plata.
Item: Un reloj de sobremesa.
Item: Dos pares evillas.
Item: Un juego de café de porcelana.
Item: Un cubrecama de domasco usado.
Item: Un cortinaje de domasco usado.
Item: Dos cortinajes de seda usados.
Item: Unos quinques usados.
Item: Seis manteles usados.
Item: Treinta y cuatro servilletas usadas.
Item: Dos toallas usadas.
Item: Dos sabanas usadas.
Item: Dos fundas de almoada usadas.
Item: Dos fundas de almoada usadas.
Item: Diez y ocho camisas de hombre usadas.
Item: Dos pañuelos usados.
Item: Dos medias usadas.
Item: Un escriturio usado.
Item: Dos mesas para escribir usadas.
Item: Dos armarios usados.
Item: Las esteras de la habitación, usadas.
Item: Una porción de obras impresas de historias y novelas.
Cuya cantidad y cosas descritas fueron legadas a la Señora otorgante por el indicado su Señor padre D. Antonio Milá de la Roca con su ultimo testamento arriba calendado. El modo del pago y respectiva entrega de todo lo referido, es que declara la misma Señora otorgante, a saber, en cuanto a los cuatro mil duros recibidos en este acto de los memorados Señores sus hermanos D. José y D. Ivo Milá de la Roca en dinero contante y con moneda metalia y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos, y en cuanto a las demas cosas por real y efectiva entrega que los indicados Señores le han hecho antes de la otorgación de la presente. Y renunciando a la escepción de no ser las mismas cosas recibidas y a las demas de su fabor, no solo otorga de todo a dichos Señores D. José y D. Ivo Milá de la Roca en la citada calidad de liquidadores y administradores de la herencia del memorado su difunto Señor comun padre la mas completa carta de pago y de reibo, si que delara hallarse satisfecha de todo cuanto por este Señor le fué legado en el referido testamento, prometiendo no pedir en tiempo alguno otra cosa mas en su razón con imposición de silencio perpetuo. En cuyo testimonio, y advertida de lo prevenido sobre hipotecas por leyes vigentes, así lo otorga y firma, conocida del infrascrito notario, en la espresada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. José Oriol Generés y D. José Gebelly de esta vecindad.
Francisca Milá de la Roca, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.