Saga Bacardí |
04400 |
ESCRITURA DE ACUERDO DEFINITIVO Y LIQUIDACIÓN DE PAGOS ENTRE BUIGAS Y ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Diciembre del año comun de mil ochocientos cincuenta y uno, y condado del Nacimiento del Señor mil ochocientos cincuenta y dos. El Señor D. Antonio de Gironella haceidado, natural y vecino de esta ciudad, ha comparecido ante mi el notario y testigos abajo nombraderos, y ha dicho: Que al objeto de garantir al comprador de su casa torre del termino y Parroquia de San Vicente de Sarriá D. José Buigas y Gaurán de est vecindad de cualquiera reclamación que pudieran proponerle así los herederos de Da. Maria Mercedes de Gironella de Dominguez, como el marido de esta Señora D. Jayme Dominguez por el saldo que tal vez pudiese resultar a su fabor en la liquidación de interese so pensiones del cote de dicha Da. Maria de las Mercedes, traspasó el Señor otorgante a fabor del Señor Buigas el deposito de ciento noventa y sei smil setecientos cuarenta y cuatro reales diez y seis maravedices, valor nominal en papel de credito contra el Estado, que se hallaban depositados en poder de la Señora viuda de Balez vecina y del comercio de Madrid, cuyas cosas aparecen estensamente esplicadas y dichos titulos o papel e credito contra del Estado de la llamadamente descrito en la escritura que al consabido fin otorgó con el Señor Buigas en poder del infrascrito notario autorizante en el dia veinte y siete de Agosto de mil ochocientos cincuenta. Que posteriormente y con orden espresa del Señor otorgante al Señor Buigas se pasó a la venta de dichos titulos, conservando en su poder como deposito en subrogación de aquellosel producido de la misma venta. Que resultando de otra escritura también recibida en poder del infrascrito notario autorizante en el dia de hoy la transaccion y concordia que el Señor declarante ha firmado con el espresado D. Jayme Dominguez, mdiante la cual y el pago de tres mil libras que este Señor ha percibido, queda finido y terminado el pleito que vertía entre los dos sobre liquidacion y satisfacción de dichas pensiones del dote de la memorada Da. Maria de las Mercedes Dominguez. Y que en su virtud hallandose ya desvanecida la causa que motivaba la continuacion del referido deposito, según lo que se acaba de indicar, el propio Señor Buigas no ha tenido inconveniente en entregar al Señor otorgante la misma suma que de el guardaba a fin de poderla aplicar en su mayor parte, conforme ha sucedido al pago hecho al Señor Dominguez asi en su nombre propio como en el de depositario de sus hijos. Y deseando el Señor otorgante no demorar la declaración de este hecho, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce al nombrado D. José Buigas y Gauran, presente a este acto, que en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata, a sus voluntades, poco antes de la otorgación de esta escritura, le ha entregado la cantidad de tres mil ciento noventa y cinco libras, ocho sueldos y diez dineros moneda catalana, que por liquido producido de la memorada venta de titulos, conservaba en su poder, firmandole en consecuencia la mas cabal carta de pago, con espresa renuncia a la escepción de no ser el dinero contado ni recibido y a las demas leyes y beneficios de su fabor. Y el citado D. José Buigas y Gauran acepa esta carta de pago, y ambos Señores dan por cancelada la indicada escritura de veinte y siete de Agosto de mil ochocientos cincuenta, en cuanto a lo en ella estipulado respecto al deposito y al tiempo por el cual debia subsistir por haber cesado la causa, insiguiendo la concordia de que se deja hecho merito. En cuyo testimonio y advertidos de lo prevenido sobre hipotecas por leyes vigentes, así lo otorgan y firman, conocidos del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. Miguel Vilarrubla y D. José Gebelly de esta vecindad.
Antonio de Gironella, José Buigas y Gauran, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.