Saga Bacardí |
04389 |
ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESAMO A DE JANER POR GERVASIO DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte de Junio del año mil ochocientos cincuenta y uno. D. Magin de Gironella vecino de la presente ciudad, en la calidad de apoderado para las infrascritas cosas legitimamente constituido y ordenado por D. Gervasio de Gironella natural de la misma ciudad, y vecino de la villa y corte de Madrid, de cuyos poderes consta con escritura que pasó por ante D. Juan de Lamadrid secretario honorario de Su Magestad, notario del reyno y escribano del número de dicha villa en el dia treinta y uno del ultimo mes de Mayo, que de haber visto copia autentica de ella, librada por dicho notario,d evidamente legalizada, el infrascrito autorizante da fe. En dicho nobmre, de su espontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce a Da. Francisca Bofill y Pintó, natural de Khinston en la Jamaica, consorte de D. Bernardino Llopis hacendado, domiciliado en la villa de Sitjes, ausente dicha Señora al otorgamiento de esta escritura, el infrascrito notario, autorizante por ella presente, aceptando y estipulando, pagando por el Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, y de aquellas diez mil libras moneda catalana que ha prestado a dicho Señor, de que le ha firmado escritura publica de debitorio, en poder del citado infrascrito ntoario en el dia de hoy, que en el modo que luego se dirá, y mediante el pacto de la infrascrita cesión, le ha pagado y satisfecho la memorada cantidad de diez mil libras que sirven al recordado D. Gervasio de Gironella en reembolso de semejantes que tenia prestadas al mencionado D. Erasmo de Janer y de Gónima, y de que este le firmó escritura de debitorio ante D. Antonio Alsina y Thomas notario publico del número y colegio de esta ciudad, en el dia veinte y nueve de Mayo del año procsimo pasado de mil ochocientos cincuenta. El modo del pago de las referidas diez mil libras es que declara el Señor otorgante recibirlas en este acto de dicha Da. Francisca Bofill y Pintó, por mano de su hermano D. Juan Manuel Bofill y Pintó, del comercio de esta plaza, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos de que le otorga en nombre del memorado su principal la competente carta de pago, cancelando en su consecuencia como cancela y anula, en cuanto al interés de este Señor la repetida escritura de debitorio de fecha veinte y nueve de Mayo del año ultimo, sus fuerzas y obligaciones de modo que su contenido no pueda en lo sucesivo aprovechar al citado D. Gervasio, ni perjudicar al indicado D. Erasmo de Janer y de Gónima, ni a sus respectivos sucesores, en cuanto empero al interés de la mencionada Da. Francisca Bofill y Pinto, para los efectos de la infrascrita cesión tan solaente, consiente en que la misma escritura de debitorio subsista en su fuerza y vigor, Insiguiendo el pacto de la misma cesión, sin empero evicción ni obligación alguna de los bienes del referido D. Gervasio de Gironella ni de los del otorgante su apdoerado, da y cede a dicha Da. Francisca Bofill y Pintó todos los derechos y acciones a aquel Señor competentes por razón del memorado su credito, en virtud de las cuales pueda a su debido tiempo recobrar del repetido D. Erasmo de Janer y de Gónima o de quien mas convenga la citada cantidad de diez mil libras, o bien usar de los indicados derechos y acciones cedidos, en juicio y fiera de el, como mejor le convenga, substituyendiola procuradora como en cosa propia. En cuyo testimonio y advertidos de lo prevenido sobre hipotecas por leyes vigentes, así lo otorga y firma, conocido del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. José Oriol Generés notario electo y D. José Gebelly de esta vecindad.
Magin de Gironella, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.