Saga Bacardí
04387
ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN DE DOTE, CON INTERVENCIÓN DE NADAL, ENTRE ANTONIO Y MAGÍN DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Sepase; Que D. Magin de Gironella y Ayguals, propietario, natural y vecino de esta ciudad, espontáneamente confiesa y reconoce a D. Juan Nadal y Ferreter, también propietario, natural y domiciliado en en la misma, que de las quince mil libras que han sido el precio de la venta con pacto de retro otorgada por el Señor D. Antonio de Gironella y Ayguals, hacendado, natural y vecino de Barcelona, con escritura recibida en poder de los infros notarios en el dia de hoy de todo el primer piso tal cual se halla en el dia alquilado a D. Manuel Arasil, del comercio, con la tienda y almacenes unidos dependientes del mismo, con todos los derechos, servidumbres y pertenencias de aquel que es parte integrante de la casa con tres portales exteriores el uno tapiado en algo mas de su mitad y colocada en lo restante del mismo una reja de hierro y los otros dos el uno la tienda indicada y el otro escalera para subir a las habitaciones junto con la parte de una pluma de agua procedente de la mina de Moncada anexa al espresado primer piso de aquella casa que está situada en la calle Ancha de la presente ciudad y se estiende por las calles del Rosario y Arcos de los Encantes de la misma, y en uso de la facultad concedida por el vendedor al comprador en la calendada escritura, y en el modo que después se dirá le ha dado y pagado la cantidad de diez mil quinientas sesenta y dos libras diez sueldos las cuales sirven al otorgante a cumplimiento de veinte mil libras que D. José de Gironella y Tomba, su padre, le legó en su testamento que entregó cerrado a D. Antonio Ubach y Claris, notario publico de número y colegio que fue de esta ciudad a los diez de Junio de mil ochocientos diez y siete, por quien después de la muerte del testador fue abierto y publicado a primero de Abril de mil ochocientos veinte, en pago de todo cuanto pudiese acreditar en los bienes del testador tanto por derechos de legitima paterna como por cualquiera otra causa. El modo del pago de dichas diez mil quinientas sesenta y dos libras diez sueldos, es que confiesa recibirlas del nombrado D. Juan Nadal y Ferrater en este acto, en dinero efectivo, sonante y metalico en presencia de los infros notarios y de los testigos que se nombrarán de las que no solo firma carta de pago, cancelando y anulando tan solo por lo que respeta al interés del otorgante el esplicado legado y la calendada escritura de convenio de diez de Junio del año ultimo y todas las obligaciones y estipulaciones en ella continuadas con imposición de silencio y callamiento perpetuo y pacto firmísimo de no pedir cosa mas en adelante, queriendo empero que en cuanto a la cesion que se continuarà, queden ambas cosas en su fuerza y valor, si que sin evicción, ni obligación alguna de sus bienes, cede al propio D. Juan Nadal y Ferrater todos los derechos y acciones con la prioridad de tiempo, mejora de derecho y demás prerrogativas al otorgante competentes y que corresponderle podrían por razón del esplicado su crédito sino le hubiese sido satisfecho, poniendo a Nadal en su lugar y derecho para defender la calendada venta contra cualesquiera personas y bienes y usar de los derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de el, como mejor les convenga, constituiendoles al efecto procurador suyo como en o propio. Y advertido que esta escritura se ha de registrar en la contaduría de hipotecas de esta ciudad en el termino señalado por la ley, la otorga y firma, conocido de los sinfros notarios en Barcelona a los once días del mes de Marzo de mil ochocientos cincuenta y uno. Sienedo testigos D. José Gebelly y D. Francisco Domingo Losada en ella residentes.
Magin de Gironella, En poder de los infros notarios juntos estipulantes y a solas autorizantes, Joaquin Odena, Luis Gonzaga Pallós.