Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA HACIA NADAL, CON PACTO DE RETGRO DE PISO EN CALLE ANCHA, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En nombre de Dios. Sepase, que D. Antonio de Gironella y Ayguals, hacendado, natural y vecino de esta ciudad. Para pagar y satisfacer a D. Magin de Gironella y Ayguals, su hermano, la cantidad de diez mil quinientas sesenta y dos libras diez sueldos a cumplimiento de veinte mil libras que D. José de Gironella y Tomba, padre común le legó en su testamento que entregó cerrado a D. Antonio Ubach y Claris, notario publico de número y colegio que fue de esta ciudad, a los diez de Junio de mil ochocientos diez y siete, por quien después de la muerte del testador fue abierto y publicado a primero de Abril de mil ochocientos veinte en pago de todo cuanto pudiese acreditar en los bienes del testador, tanto por derecho de legitima paterna, como por cualquiera otra causa, resultando el pago de la resta de dicho legado de dos distintas cartas de pago, autorizadas la una de la cantidad de tres mil libras en poder del mismo notario Ubach, a los siete de Setiembre de mil ochocientos veinte y uno, y la otra de seis mil cuatrocientas treinta y siete libras diez sueldos en poder de otro de los notarios autorizantes D. Luis Gonzaga Pallós, a los diez y siete de Mayo del año próximo pasado, cuyo adeudo de diez mil quinientas sesenta y dos libras diez sueldos, reconoció el Señor otorgante a favor de su hermano el dicho D. Magin, en la escritura de convenio que firmaron en poder de otro de los refeidos notarios D. Joaquin Odena a los diez de Junio del año ultimo, en la cual se señaló para la satisfacción de aquellas el plazo de un año, a contar desde el ultimo citado dia, y otramente para expedición de sus negocios, vende y por titulo de venta con pacto de retro, y reservándose para si y los suyos el derecho de revendicar, otorga y concede a D. Juan Nadal y Ferrater, natural y domiciliado en la presente ciudad, presente y abajo aceptante, a los suyos y a quien querrá, mientras no se le redima la parte de la casa que luego se designará, todo el primer piso tal cual se halla en el dia alquilado a D. Manuel Arasil, del comercio, con la tienda y almacenes unidos y dependientes del mismo, y todos los derechos, servidumbres y pertenencias de aquel piso, de la casa con tres portales exteriores, el uno tapiado en algo mas de su mitad y colocada en lo restante del mismo una reja de hierro y los otros dos el uno la tienda indicada, y el otro escalera para subir a las habitaciones, junto con la parte de una pluma de agua procedente de la mina de Moncada, anexa al espresado primer piso, de aquella casa que el dicho D. Antonio de Gironella, por los títulos que después se continuarán, tiene y posee en la calle Ancha de la presente ciudad y se estiende por las calles del Rosario y Arcos de los Encantes de la misma; en cuyo primer piso esta unido y agregado yn aposento o cuarto de primer piso que contenía quinientos setenta y seis palmos y tres partes de otro superficiales al tiempo de su adquisición, y era de pertenencias de la casa conocida por la “Taberna del Rosari”, situada en la calle de San Sebastian o calle del Rosario de esta ciudad, que existía sobre la tienda y cocina de la casa que fue propia de Nicolás Nogues, y debajo del edificio construido en el sobre de aquel de propiedad de los hermanos Magin y Estevan Guille, situado en los referidos Arcos de los Encantes, y también otro cuarto o aposento igualmente de primer piso de pertenencias de la dicha casa taberna del Rosari, debajo del cual existía parte de la casa que fue de Juan Bautista Clavell y después de Rosa Casas y Clavell, el cual compreendia las dimensiones de quince palmos desde oriente a poniente y de diez y nueve palmos y un cuarto de medidia a cierzo, sin compreender el espesor de las paredes. Se tienen las cosas compreendidas en esta venta asi como lo restante de la designada casa de cuya pertenencias son, según se dice en las escrituras que después se calendarán, a saber, los dos aposentos unidos y agregados al primer piso que con la presente se enagena con pacto de retro, con lo restante de la casa de cuyas pertenencias son, junto con una sala con una ventana que dá a los Encantes, un aposento en el segundo piso, que poseían los referidos hermanos Guillé, por el Señor vendedor como sucediendo a D. José de Gironella, su padre, a la prestación del censo de veinte y siete libras y deducida la corresponsión de veinte y tres libras diez sueldos que percibía el Ilustre Abad y Monasterio de Ripoll, le quedaban francas tres libras diez sueldos todos los años pagadero por mitad en primero de Junio y primero de Diciembre, y el dicho Señor D. Antonio de Gironella lo tenia por el espresado Abad y Monasterio, a la prestación de veinte y tres libras diez sueldos anualmente pagaderas por mitad en primero de Febrero y primero de Agosto. Cuyos censos han quedado estinguidos, en cuanto al de tres libras y diez sueldos, por haberse consolidado con la propiedad, por haber adquirido el D. José de Gironella la referida casa taberna del Rosari, en la escritura de venta perpetua que le firmó Tomas Verdaguer, en poder de D. José Ubach, notario que fue de esta ciudad a los veinte y ocho de Octubre de mil ochocientos y uno, y el de veinte y tres libras diez sueldos según se dice, por haberlo redimido el propio Señor D. Antonio de Gironella de la Nacion en seis de Abril de mil ochocientos veinte y dos. Y lo restante de dicho primer piso se tiene por el espresado Señor Abad y Monasterio de Ripoll, sucediendo a D. Gervasio de Junyent a la prestación del censo de treinta y siete libras diez sueldos anualmente pagadero por mitad en los días primero de Abril y primero de Octubre, y por el Señor D. Salvador de Tamarit y de Oms, a la prestación del censo de treinta libras todos los años por mitad pagadero en primero de Mayo y primero de Noviembre, bajo dominio y alodio de los dos comúnmente y por indiviso, pero en el dia por haber según se dice, el referido Señor D. Antonio de Gironella redimido el censo y dominio correspondiente al espresado Señor Abad y Monasterio de Ripoll, se tienen solamente por los herederos o sucesores del indicado D. Salvador de Tamarit y de Oms, al referido censo de treinta libras con una mitad del dominio directo, por quedar la otra mitad consolidado con el útil de la misma casa. Y la dicha pluma de agua con sus conductos antes se tenia por el Real Patrimonio de Su Magestad, pero en el dia en virtud del Real Decreto de Su Magestad de diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos treinta y cinco, y mas esplicitamente por el decreto de Cortes de diez y nueve de Julio de mil ochocientos trece, restablecido por el de veinte y nueve de Enero de mil ochocientos treinta y siete, sancionado por Su Magestad, en cuatro de Febrero siguiente, queda acabado el dominio directo del Real Patrimonio, y las cosas que estaban sugetas a él, en libre y franco alodio de sus poseedores. Linda a oriente parte con otras casas propias del Señor vendedor que forman esquina en las dichas calles Ancha y del Rosario, parte con esta misma calle y parte con una casa propia de Pablo Borrell; a mediodía con la plaza de los Encates; a poniente con D. José Molins; y a cierzo con la referida calle Ancha. Pertenece al Señor vendedor como a heredero del nombrado D. José de Gironella y Tomba, su padre, instituido con el testamento arriba calendado. Al referido D. José de Gironella y Tomba pertenecía a saber, los aposentos dependientes de la casa que se dijo taberna del Rosario, el primero en virtud de la escritura de establecimiento que Tomas Verdaguer, le firmó en poder del mentado notario Ubach a los veinte y ocho de Octubre de mil ochocientos uno, y el segundo junto con lo restante de la casa que se acaba de espresar, en virtud de venta perpetua a su favor firmada por el propio Tomas Verdaguer, con escritura recibida en poder del mismo notario Ubach en el citado dia veinte y ocho de Octubre de mil ochocientos uno; y lo restante del dicho primer piso y casa de cuya pertenencia es, como a heredero de D. Cristobal de Gironella y Pujol, su padre, instituido con el testamento que a los veinte y uno de Agosto de mil setecientos noventa entregó cerrdo a D. Ramon Matheu y Smandia, notario que fue de esta ciudad, interviniendo por su ocupación su con-notario el referido D. José Ubach, por quien por igual motivo fue publicado a los veinte y dos de Mayo de mil setecientos noventa y siete. Al mencionado D. Cristobal de Gironella y Pujol pertenecía como a heredero de otro D. Cristobal de Gironella, su padre instituido con el testamento que a los veinte y nueve de Setiembre de mil setecientos setenta y cuatro, entregó cerrdo a D. Felix Campllonch, notario que fue de esta ciudad, el cual muerto ya el testador fue publicado por D. Francisco Juan Elias y Bosch, notario de la referida ciudad como a regentando las escrituras del ya entonces difunto D. Felix Campllonch, a los diez y nueve de Agosto de mil setecientos ochenta y uno, y al ultimo nombrado D. Cristobal de Gironella pertenecía en virtud de venta perpetua a su favor firmada por Juan Miquel Pbro, tanto en su nombre particular como en el de tutor y curador junto con Manuela Miquel y Fises, viuda de Juan Bautista Miquel, de las personas y bienes de los hijos y herederos de este, y el padre Diego Mataró, sacerdote que fue del Oratorio de San Felipe neri de esta ciudad, ambos como a procuradores del P. Preposito y Sacerdotes de la Congregación deldicho Oratorio, de la citada Manuela Miquel y Fisas, de Madrona Regas y Miquel, viuda de Monserrate Regas de Catalina Cunill y Miquel consorte de Francisco Cunill, de Gines Fontanet y de Juan Fontanet, con escritura que autorizó D. Jayme Tos y Romá, notario publico Real colegiado de número que fue de Barcelona a los veinte y cuatro de Abril de mil setecientos cincuenta y nueve, firmada por razón de dominio. Y la referida pluma de agua pertenece al propio D. Antonio de Gironella, en virtud del reconocimiento, agnición de buena fe y cesión que le hizo su hermano D. Magin de Gironella, con escritura recibida en poder de D. Antonio Ubach, notrio de Barcelona a los ocho de Junio de mil ochocientos veinte y cinco, de la venta de la misma que en veinte y cinco de Enero del mismo año le había otorgado la junta creada por Su Magestad para la conducción a esta ciudad de las aguas concedidas para el abasto y consumo de la misma. Esta venta con pacto de retro hace como mejor en derecho proceda con los pactos siguientes. Primero: Que D. Juan Nadal se obliga a alquilar para si cuando lo tenga por conveniente las dos tiendas de pertenencias de la designada casa que existen en los Acros de los Encantes, ambas por el alquiler mensual de veinte duros, cediéndole el propio D. Antonio de Gironella como le cede, la preferencia a cualquiera otra persona que del dia de hoy en adelante quisiese alquilar las otras habitaciones de la designada casa si Nadal las quisiese para si, y por el precio que entre ambos se ajuste. Segundo: En el caso de refvendicación el comprador D. Juan Nadal y Ferreter solamente podrá reclamar el precio de esta, único que se le abonará tanto en dicho caso, como en el de adquirir el dicho Nadal o sus sucesores elderecho de revendicar las cosas compreendidas en esta venta y obtener venta perpetua de lo restante de la designada casa. Tercero; Que el comprador D. Juan Nadal deberá abonar a los actuales inquilinos del piso y dependencias del mismo que con la presente se vende las mejoras que justifiquen haber hecho en sus respectivas habitaciones. Cuarto: Si en ademante el D. Antonio de Gironella o sus herederos o sucesores cedieren el derecho de revendicar las cosas compreendidas en esta venta, o bien vendieren perpetuamente toda la dicha casa o parte de ella, ahora para cuando venga el caso tanto de los indicados contratos, como de cualquier otro que otorgare relativo a la dicha casa durante el periodo de siete años, a contar del dia de hoy, y después de estos mientras dure la presente venta con pacto de retracto, el referido Señor D. Antonio de Gironella por si y los suyos, cede al propio D. Juan Nadal y Ferrater y a sus sucesores, el derecho de tanteao y fadiga, asique precio por precio, y pactos por pactos, Nadal y sus herederos y sucesores serán preferidos a cualquiera otra persona. Quinto: El pago del censo a que está obligada la dicha casa, contribuciones de la misma, y demás cargas de ella, sean de la clase y naturaleza que fueren, quedan a cargo del mencionado D. Antonio de Gironella durante esta escritura de venta com pacto de retro. Y con dichos pactos y no de otra manera otorga esta escritura, estraiendo las cosas vendidas con pacto de retro de su poder y dominio, pasándolas y transfiriéndolas durante la misma al poder y propiedad del comprador y de los suyos, con promesa de entregarles posesión, facultándoles paraqué de su propia autoridad se la puedan tomar, con clausula de constituto y precario, cesión de derechos y acciones, de los cuales durante la referida venta con pacto de retro, puedan usar en juicio y fuera de el, constituiendoles al efecto procuradores suyos como en hecho propio. Salvo el censo y demás derechos dominicales correspondientes a los sucesores de Tamarit como a dominos alodiales, y la mitad del medio laudemio que les corresponde por razón de esta venta. El precio de ella es quince mil libras a saber, mil libras por la pluma de agua anexa a la dicha casa, y las catorce mil libras restantes por las demás cosas compreendidas en esta venta, de cuyo precio en cuanto a diez mil quinientas sesenta y dos libras diez sueldos se las retendrá en su poder el comprador D. Juan Nadal y Ferrater, a fin de satisfacerlas al nombrado D. Magin de Gironella por las causas esplicadas en el preludio de esta escritura, del cual en el acto de la entrega obtenga la correspondiente carta de pago, y por lo que respeta al interés del propio D. Magin de Gironella tan solamente cancelación de su crédito y de la calendada escritura de convenio de diez de Julio del año próximo pasado y de todas las estipulaciones en la misma contenidas, dejándolo empero todo valido y subsistente por lo que mira al interés de Nadal, con la deebida cesión de derechos para recobrar el precio de esta venta con preferencia a cualesquiera otros acreedores del otorgante, y para usar de aquelos en juicio y fuera de el, como mejor convenga al referido Nadal y a los suyos, queriendo que verificado el pago al espresado acreedor, se le considere en el lugar del mismo y le competa la prioridad del tiempo, y mejora de derecho, que al dicho D. Magin de Gironella competiría si su crédito no fuese estinguido constituiendole a este fin su apoderado, como en hecho propio. Y las restantes cuatro mil cuatrocientas treinta y siete libras diez sueldos confiesa recibirlas el vendedor del comprador, en dinero efectivo, sonante y metalico en presencia de los infros notarios y de los testigos que se nombrarán, y renunciando a la excepción de no ser el dicho precio convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo valor de la cosa, en cuanto a la partida no recibida de presente, a la excepción del dinero no contado ni recibido, y leyes de la entrega, no solo firma de las referidas cuatro mil cuatrocientas treinta y siete libras diez sueldos la oportuna carta de pago si que dá y cede al comprador y a los suyos todo lo mas que las cosas vendidas con pacto de retro valgan o puedan valer del precio espresado. Prometiendo la presente venta hacerle valer y tener y estarle por ella de firme y legal evicción en todo y en cualquier caso, con restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios, para cuya seguridad obliga y especialmente hipoteca dos pequeñas casas que en el dia forman una sola casa situadas en las calles Anchas y del Rosario de la presente ciudad, en las que forman esquina, sin comprenderse en dicha especial hipoteca el uso que hacen los inquilinos de ella de pasar por la escalera de lac asa del lado en la calle del Rosario propia también del Señor vendedor, la propiedad de cuya especial hipoteca pertenece al referido D. Antonio de Gironella como heredero del mencionado D. José de Gironella, su padre, ionstituido con el calendado testamento, y a este pertenecían las dos casitas, en virtud de dos distintas escrituras, la una de establecimiento firmado a su favor por Antonia Casals y Martí, en poder de D. José Ubach, notario que fue de esta ciudad a los seis de Setiembre de mil ochocientos tres, y la otra de venta perpetua a favor del propio D. José de Gironella firmada por José Carreras, con escritura en poder del mismo notario Ubach a los nueve de Junio de mil ochocientos dos. Lindan las dos casitas unidas, a oriente con la calle del Rosario; a mediodía y poniente con la casa de la cual es parte el piso que con esta escritura se enagena con pacto de retro; y a cierzo con la calle Ancha. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga generalmente todos sus bienes muebles y raíces, habidos y por haber, renunciando a la ley que dice que primero se ha de pasar por la cosa especialmente obligada que por la general, a la que dispone que siendo la primera suficiente para el pago no se toque la segunda, a cualquiera otra ley, beneficio o derecho de su favor, y a la que prohíbe la general del derecho en forma. Y presente el nombrado D. Juan Nadal y Ferrater, acepta esta escritura. Y así el vendedor como el comprador ratifican este contrato con juramento mediante el cual afirman no haberse hecho en fraude del Señor alodial sobredicho ni de sus derechos. Y advertidos que esta escritura se ha de presentar a la oficina de registro de esta ciudad en el termino de ocho días y registrarse después en la contaduría de hipotecas de la misma, y que será nula sino se presenta al efecto en el plazo fijado, la otorgan y firman, conocidos de los notarios autorizantes, en Barcelona a los once días del mes de Marzo de mil ochocientos cincuenta y uno. Siendo testigos D. José Gebelly y D. Francisco Domingo Losada en ella residentes.
Antonio de Gironella, Juan Nadal, En poder de los infros notarios presentes y estipulantes y a solas autorizantes. Joaquin Odena, Luis Gonzaga Pallós.