Saga Bacardí
04385
ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN DE LA MERCANTIL MAYMIR, CASAMITJANA & Cia. INTERVIENE RAMON MILÁ DE LA ROCA.


Sepase: Que los Señores D. Antonio Maymir natural de la villa de San Feliu de Codinas, D. Cayetano Casamitjana, D. Salvador Pons, en nombre propio y en el de D. Juan Casamitjana, D. José Montenys, naturales de esta ciudad, D. Ramon Milá de la Roca, natural de Villanueva, y D. Cristobal Ventosa natural de Villanueva también, y D. Jayme Baulena natura de esta ciudad, y vecinos todos de la presente. Por cuanto con escritura que autorizó D. José Marzola y Prats notario publico del número y colegio de dicha ciudad, el dia veinte y ocho de Julio de mil ochocientos cuarenta y siete, los Señores otorgantes cancelaron y anularon, y dejaron por finidas la sociedad de “Maymir, Casamitjana & Cia.” y con ella, la anterior de “Maymir & Casamitjana” dejando en su consecuencia sin valor ni efecto, no solamente la escritura de sociedad, que bajo la ultima citada razón habia autorizado elinfrascrito notario el dia doce de Abril de mil ochocientos cuarenta y cuatro, la otra que con el antedicho nombre social de “Maymir, Casamitjana & Cia.” también autorizó el notario subscrito en veinte y tres Enero de mil ochocientos cuarenta y cinco, si que tambien la cesion otorgada por el Señor Maymir a D. Ramon Milá de la Roca en poder del citado notario Marzola en treinta Junio de mil ochocientos cuarenta y seis, pero quedó dicha sociedad en liquidación, habiendo formalizado en diez y siete del susodicho mes de Julio el correspondiente inventario y balance general y difinitiva, que fué aprobado en todas sus partes, quedando desde aquel dia el citado D. Cayetano Casamitjana encargado de liquidarla con el uso de la firma de la misma bajo la denominacion de “Maymir & Cia.” en liquidación, y se le facultó no solo para saldar las cuentas pasivas que gravitan sobre la sociedad, si que también para activar y realizar el cobro de los creditos que tenia a su favor, debiendo dar de uno y otro la debida cuenta y razón. En atención a que D. Cayetano Casamitjana ha dado a los nombrados Señores Maymir, Pons, Montenys, Milá de la Roca, Baulenas y Ventosa (que al otorgamiento de la escritura de veinte y ocho Julio de mil ochocientos cuarenta y siete eran representados estos dos últimos, a saber, el Señor Baulenas por D. Cayetano Casamitjana, y el Señor Ventosa por D. José Montenys,) cuenta y raón de dicha liquidación, la cual han ecsaminedo y encontrado arreglada. Por tanto, de su libre y espontanea voluntad aprueban en dotas sus partes y dan por bien formada la liquidación que de la respectiva sociedad de “Maymir, Casamitjana & Cia.” los ha presentado D. Cayetano Casamitjana, declarando que no contiene lesión ni agravio en cosa alguna; y en el caso que lo haya por error de calculo u otro subtancial o accidental, del que sea en poa o mucha suma, les hacen gracia y donacion pura, perfecta e irrevocable, con insinuación y demas firmezas congruentes. Confiesan haber recibido del mismo D. Cayetano Casamitjana toda cuanto les pertenece y pueda pertenecerles a todos y a cada uno de ellos en la espresada disuelta sociedad, con renuncia a la ecsepcion del dinero no contado ni recibido, y a las demas leyes y beneficios de su respectivo favor, de todo lo que, formalizan a su favor la mas firme arta de pago y asoluto finiquito, liberación e indemnización que a su seguridad conduzca; y se obligan a no pedirle cosa alguna mas por razón de dicha sociedad y de su liquidación, antes al contrario, le ceden a su favor todos los creditos incobrables y dudosos que constan en los libros de la sociedad, paraque pueda hacer de ellos lo que bien le parezca como en cosa propia, pudiendo al efectoinstar su cobro, y hacer todo cuanto podrian los Señores otorgantes, a cuyo fin le transmiten todos sus derechos y accione,s y en lugar de los veinte y cuator mil ochocientos sesenta reales que le fueron señalados a Casamitjana como liquidacor segun se desprende de los libros, solamente percibiera ocho mil reales. Prometiendo tener por firme y validas dichas cesion y señalamiento, y no revocarlas ni contravenirlas por ningun motivo, bajo obligación de sus bienes, con renuncia a todo beneficio ley o derecho de su resepctivo favor. D. Cayetano Casamitjana acepta todo lo antedicho, y renuncia al derecho que tenia de percibir como liquidador los espresados veinte y cuatro mil ochocientos sesenta reales vellon, contentandose con los indicados ocho mil, que ya tiene recibidos, y todo lo demas que se le ha cedido, con promesa de no pedir cosa alguna mas. En cuyo testimonio, advertidos del registro de hipotecas, y conocidos de mil enotario, así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a siete de Abril de mil ochocientos cincuenta y uno. Siendo testigos D. Salvador Pastor, y Tomas Bosseda vecinos de esta ciudad.
Salvador Pons, José Muntuys, Cristoval Ventosa, Ramon Milá de la Roca, Antonio Maymir, Jayme Baulenas y Mir, Ante mi Francisco Javier Moreu notario.