Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO, GRACIOSO, POR VENTA ENTRE PRATS Y LA COMPAÑIA AGRICOLA CATALANA, HACIA ANTONIO DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Julio de mil ochocientos cuarenta y siete. Da. Maria de Gironella y Dodero residente en esta ciudad, como apoderada general de su Señor esposo D. Antonio de Gironella, ausente, según consta de sus poderes con escritura recibida ante D. Juan Prats compañero del suscrito notario a diez y siete de Junio de mil ochocientos cuarenta, en dicho nombre y en cuanto al interés de su Señor esposo y principal, espontaneamente aprueba y firma por razón de dominio la venta perpetu aotorgada por D. Salvador Prats chocolatero del pueblo de Sans, a favor de la Sociedad anonima titulada “Compañia Agricola Catalana”. Primero: de toda aquella pieza de tierra campa de cabida quinc mijadas y media poco mas o menos huto con una casa en ella construida, situada en la Parroquia de Sans territoriod e esta ciuda,d cerca de la Capilla o hermita de Nuestra Señora de Port, y lugar antiguamente dicho “Las Llanas”. Sgundo, de toda aquella otra pieza de tierra tambien campa con abones en ella plantados, de estensión unas diez y ocho mojadas poco mas o menos, sita dentro de los antiguos lindes de la Parroquia de Nuestra Señora del Pino de la propia ciudad, y lugar vulgarmente conocido por “El Pont de la Reyna”, cerca del estanque y Capilla de Santa Maria de Port. Tercero; de toda aquella otra pieza de tierra de dos mojada sy media, mitad de otra de cinco mojadas, sita en la Parroquia de Sans, y lugar nombrado “Los Tres Ponts”, todas las cuales tres diferentes piezas que se riegan con el agua que discurre por el canal de la izquierda del rio Lobregat, se tienen por el precitado D. Antonio de Gionella, a censo de trescientas libras catalanas pagaderas el dia diez y nueve de Diciembre de cada año, y un cordero por Pascua de Resurreccion de cada año, con dominio mediano respectivamente a las dos primeras designas y con dominio directo con respeto a la ultima, según todo mas por estenso consta en la escritura de la citada venta y también en la de rectificación firmada entre la Señora otorgante y los Señores directores de la espresada compañía, recibidas entrambas ante el suscrito notario, a saber la de venta en diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, y la de rectificación en diez y siete de Junio del corriente año. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales debidos y no satisfechos, siempre salvos. Por la cual firma o sea por el laudemio correspondiente pagar por razón de dicha venta, confiesa la Señora otorgante no recibir de la espresada “Compañia Agricola Catalana”, cantidad alguna por hacer gracia y condonacion del mismo. En cuyo testimonio así lo dice y firma conocida del suscrito notario, siendo testigos D. Francisco Margenat y D. Pedro Borinaga en esta ciudad residentes.
Maria de Gironella, Ante mi Magín Soler y Gelida notario.