Saga Bacardí |
04326 |
ESCRITURAS DE PODERES HACIA MAMBIAS EN MAHON, POR C. GIRONELLA E HIJOS. No se firmó. |
Ante mi el escribano y testigos nombraderos comparecieron los Señores D. C. Gironella e Hijos, de este comercio, los cuales espontáneamente han constituido y nombrado por su apoderado a D. Antonio Mambias vecino y del comercio de Mahon esta en Menorca ansente, como si fuese presente paraqué por los ogtorgantes, su persona, voz, acción y drecho representando pueda parecer ante cualesquiera jueces de conciliación para conciliar, prosebunr y terminar todas las dudas, diferencias y dificultades suscitadas y que puedan suscitarse entre D. Bernardo Sinter capitán de la lombara española nombrada agoa reclamando de este todos los daños y perjuicios que pueden haberse seguido y se sigan a los otorgantes por los intereses que le confiaron, por haber fallado dicho capitán al cumplimiento de la contrata que entre ellos firmaron, como y asi mismo con los representantes de dicho capitán de una parte y los otorgantes de otra consentiendo y aprobando las deliberaciones y decisiones que el juez avenidor tomare, protestando y apelando de las perjuiciales y ecsijir los certificatos oportunos y necesarios, Y si para lo dicho o por otro cualesquier motivo conviniere pueda parecer y parezca en juicio contra icho capitán o contra quien el derecho de este represente, ante cualesquier jueces, justicia, audiencias, curias, tribunales, tribunales de marina, de comercio y donde convenga, y allí intentar, seguir y terminar cualesquier pleutos y causas, activas y pasovas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, instqar ejecuciones, secuestros y embargos cancelarlos, y consentir se levanten, hacer cualequier pedimento, requerimientos, respuestas, protestas, suplicas, y recursos, e instar sean presentados y levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demás que para dichas causas y su recurso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación. Con facultad de substituir la presente poder, revocar los substitutos y nombrar otros en su lugar, y generalmente haga y ejecute cuanto las otorgantes harian, presentes siendo, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme, estable y seguro cuanto por dicho apoderado y en su caso y lugar substitutos serñá hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio, conocidos del infro escribano otorgan y firman la presente en la ciudad de Barcelona a los veinte y siete Agosto de mil ochocientos treinta y tres. Siendo testigos Isidro Fortuny y José Pla en esta ciudad residentes.
C. Gironella e Hijos, Ante D. Antonio Ubach y Claris y por haber guardado sin firmar, como regentando las escrituras del mismo y en virtud de lo mandado por el M.I.A.D. Fernando de Lloser juez de vista lo suscribo Fernando Moragas Ubach .