Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDAD HACIA BRENT, ACTUANDO COMO APODERADO ANTONIO DE GIRONELLA. |
Ante mi el escrivano y testigos nombraderos compareció D. Antonio de Gironella vecino de esta, el cual dijo, que atendido a que con escritura que pasó ante el infro escrivano, su fecha a quince Setiembre mil ochocientos treinta como a apoderado de D. Tomás S.L. Brent firmó escritura de convenio con los acreedores de este, bajo varios pactos y condiciones, según largamente queda en aquella estipulado. Atendido a que D. Juan Lleonard otro de los acreedores de dicho Señor Brent, fué representado por su apoderado el Dr. D. Francisco Carbonell y Font, quien como a tal y usando de las facultades que a el fueron concedidas y bajo la esperanza de que su principal aprobaria el espresado convenio, cobró la cuarta parte correspondiente de su principal del primer plazo en aquella convenido que aciende a ciento treinta y siete pesos cuatro reales diez maravedis, habiendo firmado por separado el dicho Dr. D. Francisco Carbonell escritura de promesa de devolver la cantidad cobrada, dado caso que su principal no quisiese convenir en ello, de la que consta ante el infro escrivano endicho dia quince Setiembre. Atendido finalmente a que el relatado D. Juan Lleonard no ha aprobado la calendada escritura de convenio separandose de aquella, y querer tener su derecho espedito para la reclamación de todos sus creditos contra el referido D. Tomas J.L. Brenet, por cuyo motivo el dicho Dr. D. Francisco Carbonell devuelve los espresados ciento treinta y siete pesos cuatro reales diez maravedis, mediante emper´la condicion de desobligarle de toda responsabilidad por unos y otros.
Por tanto, espontaneamente D. Antonio de Gironella como apoderado de D. Tomas L.L. Brent no solo confiesa que en el modo infro dicho Dr. D. Francisco Carbonell le ha devuelto y entregado la cantidad de ciento treinta y siete pesos cuatro reales diez maravedis, que son y sirven a su principal, en reembolso de la cantidad que por el se satisfizo a dicho D. Juan Lloenard por el primer dividendo según consta en la escritura de convenio citada. El modo de la paga y entrega de dicha cantidad es que confiesa haberla recibido a todas sus voluntades, por lo que rennciando a la escepciónde la cosa no ser así, leyes de la entrega y demas de su favor, no solo le firma con el presente apoca si que también cancela y anula todas las obligaciones contraidas por dicho Dr. D. Francisco Carbonell tanto en la escritura de convenio, como en la escritura de promesa citadas, dandose por libres y eosentes de las especiales y jererales obligaciones, de suerte que no puedan aprovechar a unos ni dañar a otros. Y se ha de saber que la presente debe rejustrarse en los oficios de hipotecas que corresponda, según leyes vijentes. En cuyo testimonio conocido del infro escrivano otorga y firma la presente en la ciudad de Barcelona a veinte y siete Mayo de mil ochocientos treinta y uno, siendo testigos Isidro Fortuny y José Pla vecinos de la misma.
Antonio de Gironella, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.