Saga Bacardí |
04146 |
ESCRITURA DE PAGO A ACREEDORES DE CARRERAS, POR ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA. |
Sepase: Que D. Macario Codoñet, natural de Solsona. D. Tomas Barraquer que lo es de S. Felio de Guixols, D. Juan Güell que lo es de Torredembarra, D. Martin Arolas que lo es de esta ciudad y D Benito Vidal y Gumbernat natural de Cambrils en subrogacion de D. José Robert y Girona todos vecinos de esta misma ciudad, albaceas testamentarios y liquidadores de la testamentaria de D. Jayme Torrents y Serramalena y dicho D. José Robert y Girona por el referido D. Jayme Torrents en su testamento que fué publicado por D. Monserrate Corominas notario de esta ciudad a los diez de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, y el ultimo por los cinco sobrevivientes al espresado Robert con escritura otorgada ante el notario de esta ciudad D. Magin Soler y Gelada en siete de Octubre de mil ochocientos cincuenta y siete y en virtud de las facultades a ellos conferidas en el citado testamento, espontaneamente confiesan y reconocen a D. Adolfo de Gironella y Milá de la Roca natural y vecino de esta ciudad pagando por D. José Carreras y de Angerich, natural y vecino de la misma, y en virtud de la delegación continuada en la escritura de debitorio que el propio Carreras ha firmado en este dia a favor del citado Gironella ante el infro notario les ha dado y satisfecho la cantidad de dos mil doscientos cuatro duros diez y ocho reales, a saber, de dos mil cien duros, los cuales junto con otros tres mil duros y correspondientes intereses que la misma testamentaria recibió del propio Carreras en distintas fechas a los que la testamentaria libró recibo con fecha doce de Marzo del corriente año que se inutiliza en este acto, a cumplimiento de los cinco mil cien duros que debia entregarles el mencionado D. José Carreras a consecuencia del mandato de pago que contiene el fallo proferido por el Señor D. Francisco de la Pazuela juez de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad proferido a cinco de Mayo del año proximo pasado y publicado por D. Igncio Ferran escrivano de dicho juzgado en meritos de los autos promovidos al efeto, cuales cinco mil cien duros junto con otros scinco mil cien y sis intereses que dicha testamentaria recibido del repetido D. José Carreras segun la carta de pago que autorizó dicho D Magin Soler y Gelada a los diez y seis de Mayo de mil ochocientos cincuenta y seis, sirven a los Señores otorgantes en las espuestas calidades en total pago y satisfacción de diez mil doscientos duros con sus intereses de los cuales el referido D. José Carreras firmó escritura de debitorio ante el propio notario Soler a los diez y ocho de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco con hipoteca especial de todas aquella casa y heredad con sus tierras, aguas, honores, posesiones y demas pertenencias situadas en cuanto a su mayor parte en S. Pedro y S. Felio de Alella parte en el termino de S. Martin de Tayá y parte en el de S. Cipriano de Tiana, y los restantes ciento cuatro duros diez y ocho reles en pago de los intereses devengados hasta ultimo de Noviembre proximo finido hecha con el mayor importe de aquellos, binificacion del cambio del papel calderilla que Carreras podia entregarles y lo que no se verificó. El modo del pago de dichos dos mil doscientos cuatro duros diez y ocho reales es que confiesan en las espresadas calidades recibirlos del nombrado D. Adolfo de Gironella en este acto de dinero efectivo sonante y metalico en presencia del notrio autoriznte y de los testigos que se nombraran de los cuales no solo firman esta carta y cancelaión en cuanto al interés de la indicada testamentaria de la citada escritura de ebitorio, dejandola empero valida y subsistente por lo que respeta al de D. Adolfo de Gironella y precisamente en cuanto a los dos mil cien duros en razón de cappital y ciento cuatro duros diez y ocho reales en razón de intereses objeto de esta carta de pago, si que sin evicción ni obligacion alguna de sus bienes ni de los de la mencionada tesstamentaria osea de los herederos de dicho D. Jayme Torents caden al propio D. Adolfo de Gironella todos sus derechos y acciones con la prioridad de tiempo mejoria de derecho y demas perrogativas que les correspondan de los cuales pueda usar y valerse en juicio y fuera de el para defender la calendada escritura de debitorio de fecha de hoy contra cualesquiera personas a cuyo fin le ponen absolutamente en su lugar y derecho. Y habiendo hecho entender de palagra a los otorgantes que esta escritura será nula sino se presenta en la contaduria de hipotecas de esta ciudad y de la de Mataró en los respectivos terminos señalados por la ley otorgan y firman, conocidos del infro notario, en la ciudad de Barcelona a los diez y seis de Diiembre de mil ochocientos cincuenta y ocho. Siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Joaquin Font en ella residentes.
Macario Codones, Tomas Barraquer, Juan Güell, Bennito Vidal y Guibernat, Martin Arolas, En poder de mi Joaquin Odena notario.