Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA CARRERAS, POR ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA. |
Sepase: Que D. José Carreras y de Angenich, natural y vecino de esta ciudad, espontaneamente confiesa deber y promete pagar a D. Adolfo de Gironella y Milá de la Roca natural y vecino de esta dicha ciudad, presente y abajo aceptante, la cantidad de cinco mil cien duros que le presta por el plazo y premio que se diran, los cuales en cuanto a dos mil doscientos cuatro dduros diez y ocho reales de voluntad del otorgante el prestamista los retiene en su poder y se los delega a pagar a D. Macario Codonet, natural de Solsona, D. Tomas Barraquer que lo es de S. Felio de Guixols, D Juan Güell que lo es de Torredembarra, D. Martin Arolas que lo es de esta ciudad, y D. Benito Vidal y Gimbertat que lo ess de Cambrils en subrogacion de D. José Robert y Girona todos vecinos de la presente ciudad albaceas testamentarios y liquidadores de las testamentaria de D. Jayme Torrents y Serramalera y tutores de las personas de sus hijos impuberes nombrados lo sprimeros por el padre comun con su testamento que ufé publicado por D. Monserrate Corominas notario de esta ciudad a los diez de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro y subrogado el ultimo como va dicho en lugar del mentado Robert elegido por dicho testador, a consecuencia del mandamiento de pago que contiene el fallo proferido por el Señor D. Francisco de la Pezuela juez de primera instancia y del distrito de Palacio de esta ciudad publicado a cinco de Mayo del año proximo pasado por D. Ignacio Ferran escribano de dicho juzgado en meritos de los autos promovidos al objeto de obtener la autorización juicial para el pago de la cantidad de dos mil cien duros a los cuales unidos tres mil duros que el otorgante les tiene ya satisrechos segun dos recibos el uno de mil duros de fecha utlimos de mil ochocientos cincuenta y siete, y el otro de dos mil de fecha primero de Marzo del corriente año forman un total de cinco mil cien duros el cual con otra partida igual de cinco mil cien que le tiene pagados el otorgante segun carta de pago de diez y seis de Marzo de mil ochocientos cincuenta y seis autorizada por D. Magin Soler, notario de Barcelona servirán a aquellos en total pago y satisfacción de diez mil doscientos duros de los cuales el propio D. José Carreras les firmó escritura de debitorio ante el mismo notario Soler a diez y ocho de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, de quienes en el acto de la entrega obtenga la correspondiente carta de pago con cesión de derechos y acciones y cancelación por el interes de aquellos de la itada escritura de debitorio dejandola empero por lo que mira a la cantidad delegada valida y subsistente por el interés del propio Gironella, a quien en su virtud competa la prioridad de tiempo y mejoria de derecho que aquellos tienen, y en cuanto a ciento cuatro duros diez y ocho reales en pago de los intereses devengados hasta ultimo de Noviembre proximo finido hecha con el mayor importe de aquellos, bonificacion del cambio del papel calderilla que Carreras podrá entregarles y lo que no se verificará, y los restantes dos mil ochocientos noventa y cinco duros dos reales confiesa recibirlos en este acto del propio Gironella en dunero efectivo, sonante y metalico en presencia del notario autorizante y de los testigos que se dirán, y renunciando en cuanto a la partida no entregada de presente a la escepción del dinero no contado ni recibido, leyes de la entrega y demaas de su favor, firma de los cinco mil doscientos cuatro duros diez y ocho reales carta de pago; prometiendo al propio Gironella que del dia de hoy a un año le devolverá la espresada suma de cinco mil cien duros en dinero efectivo, sonante y metalico, y le pagará por el dicho plazo y el mas tiempo que tal vez dure este prestamo, el interés anual del seis por ciento, verificando ambos pagos sin calderilla, billetes de esta clase ni en papel moneda de ninguna clase, del que existe en el dia o tal vez se cree de nuevo en adelante, aun cuando para ello le autorizara alguna ley , real orden o costumbre, de cuyo beneficio y a la actual disposición vigente acerca la entrega de calderilla en pago de una parate de los adeudos para si y los suyos voluntariamente renuncia, y que verificará la devolución en manos propias del nombrado Gironella o del que en derecho tenga, sin dilación ni escusa, con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas. Para mayor seguridad de lo referido obliga y especialmente hipoteca toda aquella hededad con sus tierras, agua, honores, posesiones y demas pertenecias, situada a saber, en cuanto a su mayor parte en el termino y Parroquia de San Pedro y San Felio de Alella, parte en el termino y Parroquia de San Martin de Tayá y parte en el termino y Parroquia de San Cipriano de Tiana, designandose en el modo que se dirá en la venta de la espresada heredad otorgada por José Lleonart y otros a favor de la Noble Señora Da. Maria Ana Peres de Garma y de Moreno consorte del Noble Señor D. Francisco Javier de Garma y Duran, con esccritura ante D. Magin Artigas notario publico de la presente a diez y ocho de Julio de mil setecientos setenta y ocho.= Primero: Toda aquella casa grande con su patio y huerto a ella contiguo con diferentes naranjos todo cerrado de paded situada en el termino y Parroquia de San Felio de Alella, lindando por levante con la Riera de la Coma Closa; por mediodia con la riera dicha de Alella; por poniente con la riera dicha de la Coma Fosca; y por cierzo parte con el huerto del Rndo. Rector de dicha Parroquia de Alella y parte con José Bruguera labrador de Tayá.= Segundo: Todo aquel huerto de verduras con arboles de diferentes generos con agua para regarse todo cerradode paded de cabida como nueve cuartanes de sembradura, poco mas o menos situado en dicho termino y Parroquia de Alella cerca la Iglesia Parroquial en lugar dicho Clos de Sagrera, lindando por levante con José Bruguera y parte con José Ventura mediante la calle que dirige a la Iglesia; por mediodia con dicha riera de la Coma Fosca; por poniente con Juan Armadans y Pujadas; y por cierzo parte con diicho Armadans y parte con el Fosar o Cementerio de la referida Parroquia de Alella mediante la espresada calle que dirige a la Iglesia. Tercero: Toda aquella pieza de tierra de una cincuenta cuarteras de sembradura poco mas o menos situado en el espresado termino y Parroquia de San pedro y San Felio de Alella hallandose en la epoca de su adquisición en su mayor parte plandada de viña con diferentes arboles y parte de bosque de pinos, lindando por levante con honores de José Roca, droguero de la ciudad de Mataró parte con Miguel Vila labrador del Masnou y parte con Carlos Estaper labrador de Tayá; por mediodia parte con honores de Juan Coll, parte con los madre e hijo de Mata y de Novell, quienes lo cedieron a primeras cepas a Francisco de Asis Roquetas labrador, parte con Francisco de Asis Elias meciante un camino que va a Tayá, y parte con el Señor Marques de la Barena mediante el torrente dicho de Rials; por poniente parte con dicho Señor Marques parte con José Casals y parte con José Botey todos mediante el torrente de Rials; y por cierzo parte con el nombrado Francisco de Asis Elias parte con el referido Señor Marques de la Barcena y parte con Francisco Fontanils. Cuarto toda aquella otra pieza de tierra plantada de olivos de abida dos cuarteras de sembradura poco mas o menos situada en el referido termino de Alella y lugar de Rials, lindando por levante parte con dicho José Botey y parte con el Señor Marques de la Darcena mediante el torrente de Rials; por mediodia con los Señores espresados Botey y Marques de Bancena; por poniente con N. Bruguera labrador de Tayá; y por cierzo con honores de D. José Codolar, canonigo de la Catedral de Gerona. Quinto: Toda aquella otra pieza de tierra con algunos algarrobos de cabida una mojada y media poco mas o menos situada en el termino de Alella y en el lugar dicho “Lo Hort den Gurri”, linda por levante y mediodia con honores de dicho Señor Canonigo Codolar y parte con el espresado José Casals; por poniente con Juan Ribas mediante en parte el torrente del espresado “Hort den Gurrí”; y por cierzo parte con Basilio Segur y parte con los herderos de José Monar. Sexto: Toda aquella otra pieza de tierra nombrada antes “Del Rocar” y despues “Lo Hort denGurrí” de cabid diez jornales situada en el espresado termino de Alella y lugar dicho “Coll de Bendrans”, linda por levante parte con honores de D. Miguel Ramona y parte con el espresado José Casals; por mediodia con el repetido Basilio Segur y parte con Lorenzo Cumulada; y por cierzo con el espresado José Casals. Septimo: Toda aquella otra pieza de tierra de cabida treinta jornales parte plantada de viña y parte bosque de pinos situada en el termino y Parroquia de San Cirpriano de Tiana y en el lugar nombrado”Coll den Bendrans”, linda por levante pare con honores del Monasterio de P. P. Agustinos de esta ciudad y parte con los hedederos de D. José Vila poseiendo le a primeras cepas Juan Ribas; por mediodia con honores del citado Monasterio; por poniente con el nombrado José Roca parte con Juan Ribas y parte con la pubilla Mas consorte de Juan Matas y parte con N.Llorens de la Riera, labrador de Tiana; y por cierzo con el citado Monasterio y parte con José Guasch. Octavo toda aquella otra pieza de tierra de bosque de pinos de cabida once jornales situada en el espresado termino de Tiana y en el espresado lugar “Coll de Bendrans”, linda por levante parte con honores de la espresada pubilla Mas, parte con dicho Monasterio de P. P. Agustinos; por mediodia y poniente con honores del Señor Conde de Santa Coloma. Nono: Toda aquella otra pieza de tierra parte viñas y parte bosque de pinos de cabida veinte jornales situada en dicho termino de Tiana y lugar nombrado “Coll de Bendrans”, linda por levante con otra de las piezas de tierra designadas; por mediodia con otra pieza de las que se hipotecan especialmente mediante el torrente, segun se asegura de Vallinera; por poniente parte con honores de José Codina y parte con los herederos o sucesores de José Sanan; y por cierzo con honores del citado Monasterio de P.P. Agustinos. Decimo: Toda aquella otra pieza de tierra plantada de viña y algarrobos de abida junto con otra once jornales de hombre de cabadura, seis cuarteras y dos cuartanes de sembradura situada en el termino de Tiana y lugar nombrado Vallsinera. Linda por levante con honores de José Roca; por mediodia parte con Francisco de Asis Matas y parte con José Tolrá; por poniente con Pedro Bruguera parte, y parte con el espresado Monasterio de S. Agustin; por cierzo con el mismo José Roca. Y decimo y finalmente: TOda aquella otra pieza de tierra de cabida una cuartera de sembradura plantada de viña y algunos arboles frutales situada en el termino de Tiana y lugar dicho “Coll de Bendrans”, linda por levante con T. Rovira del Torrent poseida a parte de frutos por Miguel Ferrer; por mediodia con honores del espresado Rndo. P. Prior y convento de S. Agustin; y por poniente y cierzo con Maria Gurrí viuda de Pedro Gurrí. Un censo con su dominio mediano de pension trescientos duros al año que por mitad en los dias de S. Juan de Junio y Natividad del Señor le presta D. Simon Singla por una pieza de tierra de abida de nueve a diez mojadas situada en el termino de Gracia, en toda la cual en el dia se hallan edificados cosntruidos que le estábleción con la escritura que pasó ante el infro notario a los diez y ocho de Junio de mil ochocientos cincuenta. La cual linda a oriente con la calle de la Virreyna; a mediodia con la pieza de tierra establecida a Francisco Alsina, por el propio Señor Carreras; a poniente con el torrente de la Olla; y a cierzo con el propio otorgante. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga generalmente todos sus bienes, muebles y raices, habidos y por haber, renunciando a la ley que dice que primero debe pasarse por la cosa especialmente obligada que por la general, a la que previene que siendo la primera suficiente para el pago no se toque la segunda a cualquiera otra de su favor y a la que prohibe la general del derecho. Y por pacto a su fuero, jurisdicción, domicilio y vecindad, sujetandose con sus bienes a los Señores jueces de paz y de primera instancia de esta ciudad con escritura de tercio y clausula guarentigia paraque pueda ser apremiado ejecutivamente al cumplimiento de lo estipulado como si fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en juzgado y por las partes consentida que por tal la recibe. Y el nombrado D. Adolfo de Gironella y Milá de la Roca acepta esta escritura y declara recibir del propio D. José Careras trescientos sesenta y seis duros por los intereses del año estipulado para la duración de este prestamo. Y habiendo hecho entender de palabra a los otorgantes que esta escritura será nula si no se presenta a las contadurias de hipotecas de la ciudad de Mataró y de esta capital en los respectivos terminos señalados por la ley, la otorgan y firman, conocidos del infro notario en la ciudad de Barcelona a los diez y seis de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y ocho. Siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Joaquin Font en ella residentes.
José Carreras, Adolfo de Gironella, En poder de mi Joaquin Odena notario.