Saga Bacardí |
04142 |
ESCRITURA DE FORMA DE PAGO A LA MAQUINISTA TERRESTRE Y MARITIMA POR PARTE DE BARRÍS Y ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA. |
Sepase: Que D. Adolfo de Gironella, natural y vecin de esta ciudad y D. Juan Barnit y Novell, que lo es de Sn Quintin de Mediona en esta ciudad hallado y D. Nicolas Tous natural y vecino de Barcelona, socio y tenedor de la firma de la sociedad anonima “Maquinista Terrestre y Maritima” establecida en esta plaza. Por cuanto los dos primeros son poseedores de un edificio fabrica construido con un caudal sito en el termino de la citada villa de S Quintin, y como paraque pueda marcharr es necesario montrla con la maquinaria oportuna que la proporcione su movimiento. Por lo tanto han venido a la otorgación y firma de la presente escritura bajo los articulos siguientes.
Primero: “La Maquinista Terrestre y Maritima “ por medio de su representante se obliga a construir para los dichos Señores D Adolfo de Gironella y D. Juan Barrís, una turbina del mismo sistema dimensiones y fuerza de la construida para D. Luis Rosal y está funcionando en su fabrica situada en las inmediaciones de la villa de Berga.
Ademas una transmisión de movimiento compuesta de:
dos ruedas angulo de setenta y dos, un treinta y cinco dientes todo de hierro. Dos idem de cuarenta y ocho dientes cada una con dentadura de hierro y madera. Dos idem de sesenta dientes como las anteriores. Dos suportes de pared dobles para el eje vertical, Dos idem sencillos para idem. Cuatro arboles verticales juntos diez y nueve metros largo por setenta milimetros de diametro. Tres mangas por los dichos arboes. Diez arboles componiendo dos lineas una para cada sala en junto veinte y siete metros cincuenta milimetros de largo por cincuenta y tres milimetros de diametro. diez y ocho sillones de techo para dichas dos lineas. Veinte tormillos y platos topos para fijar los supertes a la pared.
el peso de la espresada transmision será proximamente de ciento treinta quintales.
Un regulador.
el precio de los indicados objetos son los siguientes:
La turbina diez y ocho mil reales............................................................18000Rs.
Los ciento treinta quintales de trasmision a ciento noventa reales quintal, veinte y cuatro mil setecientos reales.....................................................................................24700Rs.
El regulador dos mil setecientos reales.....................................................2700Rs.
En estos precios van compreendidos los plazos y gastos del montador.
Segundo: el uarneto del taller a la fabrica, los gastos de albañil, carpinteri y peones necesarios para la montura, andamios & serán de cuenta de dichos Señores Gironella y Barrís.
Tercero: Los referidos Señores Gironella y Barrís se obligan a pagar el total importe que resulte de los indicados objetos en la forma siguiente D. Juan Barrís y Novell se obliga por su parte a verificar los pagos primero, el de doscientos duros el dia primero de Noviembre; segundo el de trescientos duros en treinta y uno de Diciembre ambos del corriente año; el tercero de quinientos duros a los treinta y uno de Marzo y el cuarto de setecientos diez duros el dia primero de Octubre ambos del año proximo inmediato de mil ochocientos cincuenta y nueve. Por la espera en el cobro del cuarto plazo de los setecientos diez duros, abonaria dicho D. Juan Borrís a “La maquinista Terrestre y Maritima” el interes del seis por ciento anual a contar desde el dia treinta yuno de Mazo hasta el dia del vencimiento. Y D. Adolfo de Gironella por su parte se obliga a verificarlo el primero de cuatrocientos duros el dia primero de Febrero el segundo de ciento sesenta duros, a los treinta y uno de Marzo, ambos del año proximo inmediato.
Cuarto: “La Maquinista Terrestre y Maritima” se obliga a entregar en sus talleres toda la maquinaria arriba esplicada a los dos meses de la firma de la presente escritura, asi como se constituie responsable del buen funcionamiento de la esplicada maquinaria.
Quinto: En el caso que el peso de la transmisión excediere o fuese menor de los ciento treinta quintales indicados se descontará o añadirá e el ultimo plazo de los quecada uno de los interesados Barrís y Gironella deben pagar segun lo estipulado en el articulo tercero.
Y los otorgantes aprobando y ratificando esta escritura y lo estipulado en cada uno de sus articulos prometen cumplirlos y observarlos sin dilación ni escusa, con restitución y enmienda de daños perjuicios y costas, para lo que obligan, a saber, el representante de “La Maquinista Terrestre y Mritima” la generalidad de sus bienes, muebles y raices, habidos y por haber. D. Adolfo de Gironella la mitad de la indicada casa fabrica, que linda a oriente con la riera de Mediona, ; a mediodia con la fabrica de Juan Mañé; a poniente parte con Francisco Matas y parte con Juan Barrís y Riera; y a cierzo con este mismo; y el mencionado D. Juan Barrís y Novell, primero la otra mitad de la dicha casa fabrica que se acaba de deslindar; segundo una pieza de tierra campa olivar de cabida un jornal de labranza de mulas situada en el termino de S. Quintin de Mediona y en la partida dicha “Brugás”. Linda a oriente, poniente y cierzo con Francisco Figueras; y a mediodia con el otorgante Barrís. y tercero una casa sita en la calle de San Antonio de la espresada villa de S. Quintin, que linda a oriente con un campo allí contiguo propio de la casa de Suriol de la misma villa, a mediodia con José Figueras; a poniente con la calle de S. Antonio; y a cierzo con José Pascual. Y los propios Gironella y Barrís sin perjuicio de las dichas especiales hiotecas se obligan generalmente y no solidariamente todos sus bienes muebles y raices habidos y por haber, renunciando a las leyes de la especialhipoteca y junto con el referido D. Nicolás Tous este a nombre de la espresada sociedad, a cualquiera otra ley, beneficio o derecho que pueda favorecerles y a la que prohibe la general del derecho en forma. Y por pacto expreso a su propio fuero, jurisdicción, domicilio y vecindad, sujetandose con sus bienes al fuero y jurisdicciòn de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad y de paz de ella y demas tribunales inferiores y superiores que conenga, haciendo y firmando escritura de tercio con todas las clausulas guarentigias paraque les obliguen ejecutivamente al cumplimiento de lo estipulado como s fuese sentencia definitiva de juez competente, pasada en juzgado y por las partes consentida que por tal la reciben. Y habiendo hecho entender de palabra a los otorgantes que esta escritura será nula si dentro el termino de cuarenta dias siguientes al de hoy no se presenta a la contaduria de hipotecas del partido judicial de Igualada, la otorgan y firman conocidos dle infro notario en la ciudad de Barcelona a los diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y ocho. Siendo testigos D Francisco Domingo Losada y D Joaquin Font en ella residentes.
Adolfo de Gironella, Juan Barrís. Por la Maquinista Terrestre y Maritima el director encargado N. Tous y Miralpeix, En poder de mi Joaquin Odena notario.