Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FIGUERAS, MATAS, VIÑAS Y BORRAS, POR ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA. |
Sepase: Que D. Adolfo de Gironella y Milá de la Roca, natural y vecino de esta ciudad. Espontaneamente otorga que da y confiere poder cumplido, amplio y bastante el que por derecho se requiera y sea menester a D. Francisco Figueras y Mulet, y a D. José y D. Francisco Mata y Pascual, hermanos, vecinos de San Quintin de Mediona, paraque a nombre del Señor otorgante y representando su persona, voz, accion y derecho, puedan juntos y el otro de ellos a asolas pueda pedir, y cobrar hasta la cantidad de cinco mil reales vellón las que sean en credito del poderdante por cualquier causa o razón dando de lo que se le entregue, recibos, cartas de pago, con cesión de derechos o sin ella y demas resguardos que le sean pedidos con fe de entrega y renunciación de leyes en forma. Paraque pueda pagar hasta dicha canidad las que sean en debito del Señor poderdante por razón de jornales, contribuciones o por cualquier otro motivo, obteniendo los oportunos documentos de solvencia. Para que pueda celebrar los juicios de paz de conciliación y verbales que le autoriza celebrar en el modo y forma dispuesto por la ley, conciliando o no en el acto. Y finalmente otorga el poder necesario a los procuradores del juzgado de primera instancia de la villa de Igualada, D. José Viñas y Ventura, y D. Pedro Borras y Soldevila, paraque a nombre del constituiente y en representación de su accion y derecho puedan juntos y el otro de ellos a solas pueda comparecer ante cualesquiera audiencias, Señores jueces de primera instancia, y demas tibunales así eclesiasticos como seculares que convenga, y en ellos intentar, seguir y terminar cualesquiera pleytos y causas, civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover, con su acostumbrado curso, recuse, jure, esponga clamos y reclamos, ijste ejecuciones, presente requirimientos, respuestas, replicas y protestas, ponga embargos y los cancele y haga todo lo demas que para dichos pleytos y causas y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación alguna, con facultad de substituir los referidos Viñas y Borrás el presente poder para pleytos, los substitutos revocar y otros nombrar. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por firme y valido cuanto por dichos sus apoderados el otro de ellos y sus tal vez substitutos fuere obrado y no revocarlo bajo obligación de sus bienes,muebles y raices habidos y por haber, con las renuncias necesarias de su favor. Así lo otorga y firma conocido del infro notario, en la ciudad de Barcelona a los treinta de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y siete, siendo testigos D. Francisco Domingo Losada, y D. Joaquin Font en ella residentes.
Adolfo de Gironella, En poder de mi Joaquin Odena notario.